... Definamos en primer lugar esto:
Son prácticas o conductas colusorias, según el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia :
Conductas colusorias.
1. ...
... Las conductas prohibidas son las practicas colusorias y el abuso de posición dominante. Sin embargo para evitar efectos contrarios a los que se trata de proteger la ley establece un doble sistema de autorizaciones para determinadas practicas colusorias: conductas autorizadas por ley y conductas susceptibles de obtener una autorización administrativa. ...
... Ahora bien, semejante conclusión no debe hacer olvidar que el Tribunal no duda en considerar que semejante aprobación estatal de un baremo de honorarios mínimos es una medida en sí misma contraria a la libertad de servicios (parágrafos 58 a 60), y que si no se dieran ciertas circunstancias presentes en la concreta regulación italiana -como la intervención judicial en la liquidación de... ...
... El blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte Buscar este blog Cargando... viernes, 7 de mayo de 2010 Abogados, secreto profesional y Derecho de la Competencia ¿Un abogado interno es menos abogado que uno externo? La pregunta nos la podemos plantear cada vez que se pretende que quienes son contratados por su condición profesional de abogados y para prestar servicios en el seno de una empresa en tal condición, vean diluidas en su actuación determinadas características propias de esa profesión. No es dudoso que una de las características de la abogacía es la del secreto profesional, como deber del abogado y como derecho del cliente. En el caso de los abogados internos o abogados de empresa, el ordenamiento avanza a favor de una neutralización absoluta de ese deber. Me ocupé del tema y expresé mi opinión contraria a esa tendencia al analizar los efectos que tendría el diseño de la Ley Sabanes-Oxley, que pretende que los abogados actúen como whistleblowers. Remito al lector ...
... El Derecho (EDJ: 2007/21901) RESUMEN El TS declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por la AP, que confirmó la resolución de instancia desestimatoria de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivada del incumplimiento por el demandado del pacto de suministrarse en exclusiva de carburantes en favor de la actora durante la vigencia del contrato. Este Tribunal, entre los distintos motivos sobre los que se pronuncia, declara que el incumplimiento del demandado no puede ser generador de la indemnización de daños y perjuicios pretendida por la recurrente, pues está plenamente justificado en el incumplimiento de sus propias obligaciones contractuales, en cuanto no aplicó la cláusula de mejor precio contenida en el contrato restando competitividad a la estación de servicio del demandado. En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, ...
... Según destaca Otero Lastres, catedrático de Derecho Mercantil y abogado, en la revista del Consejo General de la Abogacía de junio, uno de los cambios más interesantes es que con la nueva regulación los Juzgados de lo Mercantil serán competentes para conocer de las tres conductas prohibidas por la Ley: conductas colusorias, abuso de posición dominante y falseamiento de la libre compete... ...