... Tras un post donde comentaba brevemente la existencia de un borrador realizado por la OCDE para sustituir las actuales Guias de Precios de Transferencia, me gustaría hacer una reflexión acerca de lo que pasa aquí, en España, con los precios de transferencia. Y esa reflexión debe ponerse en conexión con el modelo 200 -el impreso en el que se debe hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades- que este año empleamos. Dejando al margen determinados cambios lógicos -eliminar el modelo 201 y evitar así los requerimeintos "sin sentido" para determinar que modelo emplear, adaptarse al nuevo Plan General Contable, etc-, y una mayor complejidad -la cantidad de ajustes que se pueden aplicar-, no se si el resto de asesores se llevarían mi misma sorpresa al encontrar en la página 19 del modelo la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas. La sorpresa se reducía la ver que dicha obligación sería exigible para aquellas empresas que cierren el ejercicio tras el día ...
... Pedro Hernández del Olmo, Abogado Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana martes, 27 de abril de 2010 RENTA 2009: Domicilio fiscal. Vivienda habitual Continuando la labor de desmontar errores y falacias fiscales le toca el turno a ésta, quizá menos habitual pero igualmente errónea y mas peligrosa para quien la asume; llevada al extremo, se puede resumir en la siguiente frase: “Yo, aunque vivo en otro sitio de alquiler, continúo desgravando por mi vivienda habitual, ya que estoy empadronado en ella aunque la tengo alquilada, pues el inquilino no la declara ni la va a declarar”. Para poner de manifiesto lo erróneo y peligroso de este criterio conviene definir con claridad los distintos conceptos que intervienen o pueden intervenir: Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria, para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia ...