... Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto, o por decreto en las comunidades autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general. Cuando presten servicio en el Ministerio de Justicia en virtud de nombramiento por Real Decreto o en las Consejerías de Justicia, o asimiladas, de las Comunidades Autónomas, en virtud de nombramiento por Decreto, en cargos que tengan rango inferior al de Ministro o Consejero de Comunidad Autónoma. El apartado f) del artículo 356 queda redactado como sigue: «f) Cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales. ...
... Tengo una duda, quizá pueda ayudarme. coloco en la casilla 716 el importe que he abonado por el alquiler del piso, pero no afecta al resultado. es igual si lo pongo o no.esta deducción afecta a todas las comunidades? vivo en La rioja.
¿estaré haciendo algo mal?
muchas gracias
2 de mayo de 2009 22:14
Separra dijo... Hola Pedro, mi consulta es la siguiente: habiendo residido durante un mismo período fiscal (2009) en dos viviendas distintas en régimen de arrendamiento, cada una de ellas en Comunidades Autónomas distintas en las que ambas contemplan deducciones por alquiler de vivienda, y teniendo en cuenta que reúno los requisitos de edad, renta, etc. tanto para la estatal como para cada una de las aut... ...
... La Constitución, como ya he reflejado en un momento anterior, reproduce en buena parte el sistema que mantenía la de 1931, con la diferencia que no se hace mención a las regiones sino que, al referirse a la organización territorial del Estado, lo hace a las Comunidades autónomas que se constituyan, junto a los municipios y provincias. Situación, que desde mi punto de vista y desde el estrictamente administrativo y de gestión pone en solfa las recientes modificaciones de los estatutos de las Comunidades autónomas. Publicado por
Andrés Morey Juan en
22:33 Etiquetas:
Asambleas legislativas ,
Autonomía ,
Ciencia de la Administración ,
comunidades autónomas ,
Constitución ,
Derecho administrativo ,
descentralización ,
Gestión pública ,
Política y Administración 0
comentarios:
Publicar un comentario en la entrada
Entrada más reciente Entrada antigua Página principal Suscribirse a:
Enviar comenta... ...
... Levántense, las Comunidades Autónomas también podrán censurar…
21 feb 2007 9 Comentarios Categorías Comercio Electrónico 9 Comentarios | Responder | Suscríbete Javier Muñoz 21 feb 2007 Responder Bien, ya tenemos un nuevo oxímoron: Derecho autonómico de Internet. En el despacho hemos tenido ya algún caso en el que diferentes comunidades autónomas instaban a clientes nuestros a modificar algunas cláusulas de sus condiciones generales porque contravenían sus normativas autonómicas, cuando respetaban la legislación nacional. Parece un problema heredado de “más arriba”…
Roviretxe 21 feb 2007 Responder Las comunidades autónomas podrán censurar, las realidades nacionales ya lo hacen:
http://photos1.blogger.com/img/240/1355/1024/tripartito.jpg David 21 feb 2007 Responder Es interesante lo que dide Andy respecto del mercado único, dado que la mayoría de las disposiciones internas sobre consumo tienen su bas... ...
... Desde la aprobación de la Constitución Española de 1978 y de los diferentes Estatutos de Autonomía, en determinadas Comunidades Autónomas son oficiales la lengua castellana y las distintas lenguas foráneas (vid. artículo 3.2 de la CE). Entre estas Comunidades Autónomas donde existe cooficialidad en las lenguas destacan Catalunya, País Vasco, Valencia, Illes Balears o Galicia. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. ...
... SENTENCIA DEL TJCE EN EL ASUNTO COMISION CONTRA REINO DE ESPAÑA C/154/08
La Sentencia del TJCE, del 12 de Noviembre de 2009, declara la infracción por España de la Directiva del IVA por haber considerado no sujetos al IVA los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad en su función de liquidadores por impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas. Si la Hacienda exigiera el IVA a los sujetos pasivos estos tendrían derecho a repercutirlo a las Comunidades Autónomas, que vendrían obligadas a hacerlo efectivo como consumidores finales de los servicios. Además, los registradores-liquidadores no organizan sus recursos humanos y materiales de modo autónomo, se puede hacer responsable a la Administración tributaria de los actos de negligencia de los registradores-liquidadores, y éstos están sujetos a un control disciplinario por la autoridad pública y a inspecciones por parte de la Administración tributaria.
102 De los autos se desprende... ...
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com sábado, 15 de marzo de 2008 CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DEROGACION DE LEYES FARMACEUTICAS POR LOS TRIBUNALES INFORME SOBRE LAS CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DEROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA POR SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO O DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I.- INTRODUCCIÓN. II.- REGLA GENERAL: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL ART. 9.1 DE LA CONSTITUCIÓN: III.- EL ARTICULO 40 DE LA LOTC: IV.- El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL ART. 9.3º DE LA CONSTITUCIÓN: V.- PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS FIRMES SI SON CONVALIDADOS POR NORMA POSTERIOR. VI. ...
... A continuación, partiendo de este catálogo, la ley específica cuales de las categorías de actividades del mismo deben someterse a un régimen de intervención administrativa de las comunidades autónomas en los términos que estas determinen. En concreto esta ley encomienda al Gobierno, con la participación de las comunidades autónomas, la elaboración de aquellos planes de ámbito estatal derivados de compromisos internacionales y comunitarios. Asimismo, encomienda a las comunidades autónomas los planes y programas para el cumplimiento de los objetivos de calidad en sus ámbitos territoriales, señalando los tipos de planes mínimos que deben adoptar y sus requisitos básicos. En tercer lugar incluye disposiciones relativas a las estaciones, r
edes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire que deben disponer las comunidades autónomas y a la información obtenida de las mismas. ...
... El canon: Estado central, comunidades autónomas y ayuntamientos Jue, 19/05/2005 - 07:20 — Javier de la Cueva Uno de los fundamentos jurídicos de nuestra demanda contra el canon hace referencia a la distribución de competencias recogida en la Constitución española de 1978. Ahora bien, en virtud del canon, aquellas comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, por ejemplo, ven cómo el Estado central ha impuesto, por vía indirecta de derecho compensatorio de propiedad intelectual, una tasa sobre todos los juicios civiles que se celebran en el territorio de dicha comunidad autónoma. ...
... Canarias se suma a las Comunidades Autónomas que regulan el juego online De momento, seguimos sin los dos seises. Otras Comunidades Autónomas, Cataluña, Aragón y Castilla y León están también desarrollando sus respectivas normativas, que pueden ser aprobadas antes de que acabe este año 2010. ...