... De acuerdo con la normativa anterior, el mercado organizado (pool eléctrico) se estructura en «mercado diario de producción», «mercado intradiario» y «mercado de servicios complementarios». Como compradores, los distribuidores, los comercializadores (venta en el mercado liberalizado), los consumidores cualificados y los agentes externos (exportaciones de electricidad). Los productores, agentes externos y consumidores cualificados pueden optar por acudir al mercado organizado o pool eléctrico, presentando ofertas económicas, o firmar y ejecutar contratos bilaterales físicos. Es decir, un precio de mercado muy próximo a sus costes marginales. Ahora bien, el mercado nacional eléctrico como tal mercado ni se amplía ni se mejora solamente con la nueva oferta. Otra cosa bien distinta es que se quiera hacer recaer en los consumidores de la zona el exceso de demanda, a partir de un mercado zonal y por la vía de un precio diferenciado, cosa que tampoco ocurre. ...
... De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Tratado, el mercado interior supone un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento están garantizadas. Dichas Directivas establecen ya un marco jurídico comunitario en materia de datos personales y, por tanto, no es necesario abordar este aspecto en la presente Directiva para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, en particular la libre circulación de datos personales entre Estados miembros. El efecto jurídico de la firma electrónica es objeto de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco común para la firma electrónica (24). Los daños y perjuicios que se pueden producir en el marco de los servicios de la sociedad de la información se caracterizan por su rapidez y por su extensión geográfica. ...
... El blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte miércoles 27 de octubre de 2010 Los peores mercados para los consumidores europeos Una de las características más conocidas del Derecho comunitario ha sido la tutela de los derechos de los consumidores. Por ello me parece oportuno subrayar la publicación reciente de los resultados de distintos estudios que la Comisión Europea ha impulsado para conocer cuál es el grado de protección y satisfacción de los consumidores en los distintos mercados. Para los consumidores, las aerolíneas se sitúan en la mitad superior de la lista, por encima de todos los demás servicios de transporte, especialmente durante un periodo muy difícil para la industria”. Este blog persigue servir como marco para la opinión e información sobre cuestiones de actualidad e interés en relación con la actividad empresarial y su regulación, así como con las actividades que al respecto se desarrollan en la Facultad. ...
... En este sentido hay que señalar que la normativa de protección de los consumidores y usuarios es bastante amplia en este ámbito. Ambos son el objeto fundamental de esta Ley, que los regula con el objetivo de salvaguardar los intereses económicos y los derechos de los consumidores y usuarios. II El primero de los fenómenos es consecuencia del vertiginoso crecimiento del crédito hipotecario, vinculado al incremento de la demanda en el mercado inmobiliario. Las empresas deberán tener a disposición de los consumidores las condiciones generales de la contratación que utilicen. Los consumidores no tendrán que afrontar ningún gasto ni asumir compromiso alguno por su recepción. Se prohíbe a las empresas percibir de los consumidores el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.
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... La situación crítica que vive nuestra economía y una desmesurada utilización de la letra de cambio, tanto en el mercado de bienes y servicios de consumo como en el mercado financiero y unas leyes procesales obsoletas no son factores extraños al elevadísimo número de impagados que recogen las estadísticas. Con todo esto tenemos un panorama de la cesión de créditos en el Ordenamiento Jurídico español que nos va a permitir ahora centrarnos en las nuevas figuras atípicas propias que han surgido ante las nuevas necesidades del mercado. Durante la pequeña investigación que se ha llevado a cabo para desarrollar este trabajo, se ha entrevistado a representantes de todas las partes en esta relación jurídica: comerciantes, consumidores, y empleados de entidades de crédito a título particular. ...
... Resumen de la sentencia L'Oreal vs eBay 1. Sentencia de referencia Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2011 en relación a la petición de cuestión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre, por un lado, L’Oréal SA y sus filiales Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie y L’Oréal (UK) Ltd (en lo sucesivo, conjuntamente, «L’Oréal») y, por otro lado, tres filiales de eBay Inc. [eBay International AG, eBay Europe SARL y eBay (UK) Ltd (en lo sucesivo, conjuntamente, «eBay»)], en relación con la comercialización, sin el consentimiento de L’Oréal, de productos de ésta a través del mercado electrónico gestionado por eBay. 2. Conclusiones 2.1 Productos situados en un tercer Estado En el caso de que productos situados en un tercer Estado, designados con una marca registrada en un Estado miembro de la Unión o con una marca comunitaria y no comercializados anteriormente en el Espacio Económico ...
... En su respuesta conjunta a las cuestiones quinta y sexta, el Tribunal aborda la eventual infracción de marcas por parte del operador del mercado electrónico -eBay- en relación con la publicidad realizada por ese operador de su sitio web y de los productos que se ofrecen en el mismo. Por ello, el Tribunal de Justicia considera que sólo le incumbe examinar si el operador de un mercado electrónico puede invocar la excepción en materia de responsabilidad prevista por el artículo 14 DCE. Como ejemplo de las medidas que pueden adoptarse, la sentencia
menciona la imposición al operador del mercado electrónico de la obligación de suspender la cuenta del usuario que vulneró los derechos de propiedad intelectual para evitar que vuelva a cometer infracciones en relación con las mismas marcas (ap. 141). ...
... 1. Sentencia de referencia Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2011 en relación a la petición de cuestión prejudicial presentada en el marco de un litigio entre, por un lado, L’Oréal SA y sus filiales Lancôme parfums et beauté & Cie SNC, Laboratoire Garnier & Cie y L’Oréal (UK) Ltd (en lo sucesivo, conjuntamente, «L’Oréal») y, por otro lado, tres filiales de eBay Inc. [eBay International AG, eBay Europe SARL y eBay (UK) Ltd (en lo sucesivo, conjuntamente, «eBay»)], en relación con la comercialización, sin el consentimiento de L’Oréal, de productos de ésta a través del mercado electrónico gestionado por eBay. 2. Conclusiones 2.1 Productos situados en un tercer Estado En el caso de que productos situados en un tercer Estado, designados con una marca registrada en un Estado miembro de la Unión o con una marca comunitaria y no comercializados anteriormente en el Espacio Económico Europeo o, tratándose de una marca ...
... La directiva tiene como fin garantizar un mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos los Estados miembros de la UE. De esta forma, se introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor. Por ultimo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE 176/1984, de 24 de julio), configuran el marco legal de la defensa del consumidor en España, y recogen los derechos y obligaciones de los establecimientos que venden los bienes a los consumidores. Tampoco será aplicable a los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente. La Ley obliga a los vendedores de bienes de consumo, por una parte y, a los consumidores como destinatarios finales, por otra. ...
... Abarca, por lo tanto, todas las formas en que puede desarrollarse el comercio, es decir, entre Estados, entre Estados y empresas, entre Estados y particulares, entre empresas, entre empresas y consumidores y entre consumidores. Éste al ser, inherentemente global, carecer de fronteras y ser marcadamente virtual, tiene la particularidad de ser percibido como extremadamente inseguro, percepción que se ve forzada por la carencia de un marco normativo de fácil aplicación al medio. El objetivo esencial de la ley modelo fue elaborar un marco jurídico seguro que pudiera ser adoptado por los distintos Estados al momento de la adecuación de sus legislaciones sobre la materia, al tiempo que constituyera un instrumento internacional que sirviera para la interpretación de convenios o tratados entre naciones. ...