... La directiva tiene como fin garantizar un mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos los Estados miembros de la UE. De esta forma, se introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. Son bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado. Esta nueva ley se aplicará siempre que se compre un bien de consumo, esto es, cualquier objeto o producto de consumo privado. El primer responsable del producto es el vendedor. ...
... El vendedor estará obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme al contrato de compraventa.
2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien de consumo se presumirá equiparable a la falta de conformidad del bien cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa del bien y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad. Las cláusulas contractuales o los acuerdos celebrados con el vendedor, antes de que se indique a éste la falta de conformidad, que excluyan o limiten directa o indirectamente los derechos conferidos por la presente Directiva, no vincularán al consumidor, con arreglo a lo establecido en el Derecho nacional. Los Estados miembros podrán disponer que, tratándose de bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán establecer cláusulas o acuerdos contractuales que fijen un plazo de responsabilidad por parte del vendedor menor que el establecido en el apartado 1 del artículo 5. ...
... En el caso de un ciudadano español adquiera un bien o contrate un servicio en cualquier parte del territorio español, debe contactar con el Instituto Nacional del Consumo. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. ...
... En este artículo exponemos cómo las diferentes políticas públicas de los países de exportación e importación, y sus cambios, afectan a las relaciones entre comprador y vendedor en el contrato de compraventa internacional de alimentos modificados genéticamente. Destacamos cómo la ignorancia de las reglas sobre salud pública o medioambiente relativas a los OMG tiene consecuencias en la relación contractual entre comprador y vendedor en el comercio internancional, asumiendo el comprador los riesgos de dicha ignorancia. Alfredo Ferrante, Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC) InDret , 2010, núm. 1
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Este trabajo, consciente de la política de Open Price Contract establecida en los Principles of European Contract Law y en el Draft Common Frame of Reference, valora si efectivamente esta solución puede ser la mejor o la m... ...
... La ley mejora también la protección de los consumidores ante la compra de una vivienda, al prohibir que se trasladen al comprador las plusvalías que corresponden al vendedor, que se les cobren los gastos de conexiones a suministros generales o que se les penalice si no contratan la hipoteca que propone el promotor. Entre otras cosas, se prohíbe penalizar al comprador que no se subrogue en el crédito hipotecario del promotor o trasladarle las tasas o impuestos que corresponden al vendedor (como, por ejemplo, las “plusvalías”). Por otra parte, sólo se podrá pactar la sumisión a otros arbitrajes diferentes del de consumo cuando el consumidor conoce qué se le va a reclamar, en contra de la situación anterior en la que se permitía pactar la sumisión previa a cualquier arbitraje. Se legitima al Instituto Nacional del Consumo, a las CC.AA. y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios. ...
... Relacionado con las empresas de telecomunicaciones hay que decir que la sumisión a arbitrajes distintos del de consumo ya no será posible pactarla con anterioridad al surgimiento del conflicto. La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establecía la aplicación obligatoria de dichas normas en los contratos que tuvieran una estrecha relación con el territorio de un Estado miembro. En el apartado VI dice textualmente:
“Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche de... ...
... Este resultado dañoso, atribuido al consumo constante de tabaco durante muchos años, rebasa ampliamente la órbita de los distintos contratos de compraventa celebrados presumiblemente con distintos expendedores tanto desde el punto de vista subjetivo como desde el punto de vista objetivo. Resulta evidente, en consecuencia, que ni el sujeto activo ni el sujeto pasivo de la relación de responsabilidad civil que pretende establecerse se corresponden con los elementos subjetivos de los contratos de compraventa celebrados. Desde el punto de vista objetivo, el daño no ha sido causado por un incumplimiento producido en la estricta órbita de lo pactado con el vendedor. ...
... Como ya advirtió Federico Garau en su blog , la reciente corrección de errores del artículo 29 del Reglamento Roma I deja claro que los contratos celebrados hoy quedan ya regidos por el Reglamento Roma I, que moderniza, introduciendo en ocasiones modificaciones significativas, el régimen que continuará siendo aplicable a los contratos celebrados hasta ayer. Aunque incorpora otros cambios relevantes, como en lo relativo a los contratos de consumo, los contratos de seguro, la eventual aplicación de las normas imperativas de terceros Estados y otros muchos aspectos, desde la perspectiva de nuestro sistema de DIPr reviste particular trascendencia la evolución experimentada por la regla general de determinación de la ley aplicable a falta de elecc... ...