... Existen ocasiones en que un demandante se encuentra en la jurisdicción contencioso-administrativa con que los Tribunales desestiman su pretensión con razonamientos o argumentaciones que no han sido esgrimidas por la parte contraria, es decir, por la Administración demandada. Quedémonos, al menos, con que el Tribunal Supremo reconoce que en el ámbito del proceso contencioso-administrativo el Tribunal Supremo considera que la congruencia tiene una “mayor exigencia y relevancia” que en el proceso ordinario. No obstante, dos sentencias aún más recientes del alto Tribunal, en concreto las Sentencias de la Sección Cuarta del la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 16 de febrero de 2010 y de 1 de marzo de 2010 (Ponente, Celsa Pico Lorenzo), abordan en su fundamento jurídico tercero (materialmente idéntico en ambas) el deslinde o delimitación de las fronteras entre el iura novit curia... ...
... Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de... La segunda “reza” (es un decir) así:
“Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, con el siguiente tenor:”
“1. Por tanto, han inventado un acto administrativo final que no puede ser ejecutado por la Administración. Se está diciendo que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no tiene por qué examinar la cuestión de si la propiedad intelectual ha sido o no vulnerada, que es, en cambio, lo que expresamente se atribuye a la SS de la CPI. ...
... Ya hace bastantes años, en mi conversación con un Magistrado de lo contencioso administrativo, me decía que yo tenía una visión más negativa de la Administración pública que la que en su profesión se tenía de ella y yo le replicaba que quizá era porque yo la conocía bastante más. Leí recientemente en algún artículo o blog el alto porcentaje de sentencias favorables a las Administraciones públicas en lo contencioso, pero no he podido encontrar la referencia. Profesor jubilado de Derecho Administrativo, Ciencia de la Administración y Función pública o empleo público en la Universidad Cardenal Herrera de Valencia. En la actualidad ofrece buena parte de sus trabajos en Ciencia de la Administración y Derecho Administrativo en www.morey-abogados.com Ver todo mi perfil ¿Son lógicos los límites y procedimientos del Derecho administrativo? ...
... Así, como después se tratará, los Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de lo Contencioso-Administrativo, tienen competencia en todo el territorio nacional. De lo Contencioso-Administrativo, que se pronunciará sobre los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra disposiciones y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Sala de lo Contencioso-Administrativo, entenderá sobre los recursos que se planteen contra: Los actos y disposiciones de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, siempre que su conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Recursos de apelación y de revisión contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo conocerán en primera o única instancia, los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra actos determinados legalmente. ...
... Por tanto, subsistirán los actos administrativos firmes –y aquellos respecto de los que se hubiese interpuesto “recurso contencioso-administrativo” y esté estuviese terminado por sentencia firme-, así como las situaciones jurídicas derivadas de ellos. Es decir, actos respecto de los cuales no se interpuso recurso administrativo dentro de plazo o, interpuesto recurso administrativo, fue desestimado y contra esa desestimación no se interpuso “recurso contencioso-administrativo”. VIII.- CONSECUENCIAS DE LA DEROGACIÓN DEL DECRETO AUTONÓMICO 258/1997, POR UNA HIPOTÉTICA SENTENCIA DEL TS:
1º) INTRODUCCIÓN: Como manifestábamos en un principio, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 16 de enero de 2001, dictada en el recurso 5/98, estima el recurso interpuesto por la U... ...
... Y es que, realmente, de poco servirá el recurso contencioso-administrativo si carece de eficacia, pues donde de verdad se apreciará la eficacia de la intervención de los tribunales contencioso-administrativos será en la ejecución de la sentencia, en llevar a los hechos el Derecho declarado por el tribunal. Pues bien, ¿son efectivas o eficaces las sentencias en lo contencioso-administrativo? Donde sí destaca, por defecto, la Jurisdicción contencioso-administrativa es en la ejecución de las sentencias de primera instancia. Inicialmente publicado en Economist & Jurist, nº 153, septiembre 2011) Publicado por
Francisco García Gómez de Mercado en
09:49 Etiquetas:
abogados ,
contencioso ,
contencioso-administrativa ,
contencioso-administrativo ,
eficacia ,
juzgados ,
magistrados ,
sentencias ,
tribunales ,
tutela efectiva 7
comentarios:
Urom
dijo... Creo que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debería refundarse. ...
... Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Seccin 2ª, Sentencia de 23 Oct. 2008, rec. 8912/2004
Ponente: Fras Ponce, Emilio. TERCERO.- Dicha representacin procesal, por escrito presentado el 1 de octubre de 2004, formaliza el recurso de casacin e interesa que se case y deje sin efecto la sentencia citada de la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, debiendo, como consecuencia de ello, estimarse el recurso contencioso administrativo, y reintegrar la cantidad solicitada, 1... FALLAMOS PRIMERO.- Estimar el recurso de casacin interpuesto por la Compaa Repsol y PF Lubricantes y Especialidades, S.A., contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2004, dictada por la Seccin Sptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sentencia que se casa y anula. ...
... D.A. 4ª apdo. 5 (modificación) Confirma los actos de la Comisión entre los recurribles. d. LOPJ, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial i. Art. 90.5 (nuevo) Establece las competencias en la materia para los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. 2. Es más, la redacción, como se verá, es
contradictoria con el contenido del precitado artículo 122 bis que sí
parece imponer la obligatoriedad de que la cuestión se someta en todos
los casos a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, y
que podría entenderse más bien como delimitador de la competencia de
análisis que le corresponderá a este órgano judicial. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
6.1 INTRODUCCIÓN DEL ARTÍCULO 9.2 "2. Es decir, el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo será quien autorice a la SS para que ésta
ordene al prestador de servicios la retirada del contenido o bien el
cese de la actividad. ...
... Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren... Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
«1. ...
... Nuevas costas procesales en la jurisdicción contencioso-administrativa Hoy ha entrado en vigor la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal , publicada en el BOE del pasado 11 de octubre. Como señaló atinadamente Joan Amenós en su excelente blog de seguimiento de la actualidad jurídico-pública del país , una de las esenciales novedades de la Ley de agilización, en lo que se refiere a la jurisdicción contencioso-administrativa, es la radical modificación de nuestro sistema de costas, que pasan a ser, como norma general, costas derivadas del mero vencimiento. Así, el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, queda redactado como sigue:
«art. 139.1. ...