... skip to main | skip to sidebar VAL LETRADOS BLOG DE ACTUALIDAD LEGAL DEL DESPACHO JURÍDICO VALLETRADOS & ASOCIADOS viernes, 6 de febrero de 2009 LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO En los contratos donde no se pacte un tiempo mínimo de duración del contrato de alquiler, se entenderá que el contrato se ha realizado como mínimo por un año. Muchas personas alquilan su piso y piensan que al cabo de un año, pueden decirle al inquilino que se marche de la vivienda pero el contrato de arrendamiento se podrá prorrogar hasta un máximo de cinco años obligatoriamente para la parte arrendadora (propietario del inmueble) y potestativamente para la parte arrendataria. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. COMO CONSTITUIR UNA COMUNIDAD DE VECINOS LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ¿QUE HACER EN CASO DE IMPAGO? ...
... D. Pedro, le he enviado a su correo las clausulas del contrato. A Anónimo: El contrato de arrendamiento con opción de compra no está sujeto a normativa específica por tanto las partes tienen amplia libertad de pactos.
19 de agosto de 2009 19:09
Anónimo
dijo... Hola Pedro,
Estoy a punto de firmar un contrato con opción a compra y me ha sido de mucha ayuda todo lo que publicas en tu blog, aunque tengo alguna que otra duda:
cuando el contrato es entre particulares, qué ocurre con el IVA? Buenas tardes D. Pedro,
estoy a punto de firmar un contrato de alquiler con opción a compra y hay varios aspectos que me hacen dudar. Comunidad de vecinos: Cerramiento de terrazas Negligencia médica por falta de conocimiento infor... ►
enero (4) Diferencia entre contrato de agencia y mero corret... ...
... Ninguna duda puede suscitarse al concebir el impago del IBI como causa de resolución del contrato de arrendamiento celebrado a partir de la vigencia de la LAU de 1994 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos). Lo contrario supondría forzar a dicho arrendador a emprender anualmente el ejercicio de una acción de reclamación contra el arrendatario incumplidor de una obligación de periodicidad anual de la que ha de responder mientras el contrato esté vigente, cuyo carácter periódico comporta su necesaria asimilación a estos efectos a la obligación, también periódica, de pago de la renta. ...
... TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409
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www.gonzaleztorresabogados.com lunes, 14 de febrero de 2011 PROCEDE EL DESAHUCIO DE UN LOCAL DE NEGOCIO AUN PAGANDO LA RENTA DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDA DE DESAHUCIO La sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil, nº 771/2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, establece la doctrina jurisprudencial del T... B) Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual. ...
... Así, el contrato de arrendamiento de industria para explotación de la estación de servicio y suministro en exclusiva bajo un régimen de comisión impropia es un contrato complejo, ya que junto a elementos discernibles de arrendamiento y comisión mercantil, hay una mixtificación de comisión y compraventa de tracto sucesivo. Desde luego, no hay una fijación directa de precios en el contrato de exclusiva que se estudia. Si el contrato no vale, obedecerá al prisma de la competencia-presupuesto, pero no de la competencia-límite. Y el contrato de arrendamiento de industria para explotación de la estación de servicio, y suministro en exclusiva bajo un régimen de comisión impropia, es un contrato complejo, ya que junto a elementos discernibles de arrendamiento y comisión mercantil, hay una mixtificación de comisión y compraventa de tracto sucesivo. ...
... En los casos en que, de forma automática, y conforme a La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se de la prórroga contractual del contrato de arrendamiento así como el de la fianza o accesorio de aval, el avalista sólo responderá hasta la fecha en la que se dicte la sentencia de desahucio en la que se resuelva el contrato, siempre y cuando no se especifique, de form... Ello es así dado que lo contrario supondría una infracción de los artículos 1827 y 1847 del Código Civil, ya que sólo se avalan las responsabilidades del contrato vigente, no resuelto, y a partir de la resolución se extingue la fianza. Máxime cuando, tras la resolución del contrato, el arrendatario debía desalojar (lo que es ajeno a la voluntad del fiador) sin esperar al lanzamiento;
e) ante el incumplimiento, podía optarse por la resolución o por el cumplimiento, pero el actor elige la primera opción, y resuelto el contrato se extingue la fianza. ...
... Dedicamos estas líneas a un supuesto que se ha dado con cierta frecuencia en relación con el ejercicio anticipado de la opción de compra en contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles. Por tanto, a partir de tal momento, el plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles venía exigido exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Sociedades. La discusión proviene de lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA, según el cual no estarán exentas las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero. La doctrina administrativa ha venido manteniendo generalmente que la opción de compra inherente al contrato de arrendamiento financiero debía referirse a la ejercida al término del contrato y no a la ejercitada en un momento previo. ...
... Los Gastos en los Contratos de Arrendamiento Agosto 28, 2009 6:48 pm Jaime Sanz Contratos , General , Juridico Centrándonos en el tema de los gastos, hay que diferenciar entre los que corresponden al arrendatario y al arrendador: Gastos del arrendatario (inquilino): 1. Serán de cuenta del arrendador los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada y a sus accesorios, salvo que expresamente se pacte entre las partes que correspondan al arrendatario (inquilino), es decir que sino se dice nada lo paga e... Así que ya sabes, a la hora de firmar el contrato de arrendamiento, no hay que firmar cualquier cosa, porque te pueden hacer pagar cosas que no es obligatorio que lo hagas y depende de tu habilidad negociadora, así que para no cometer errores, lo mejor es acudir a un abogado ...
... El título del presente artículo refleja una dicotomía entre el desahucio notarial y la resolución convencional del arrendamiento, que trataré de explicar en las líneas siguientes. De entrada, debo decir que la nomenclatura no es jurídicamente exacta, pues identifica desahucio y extinción del arrendamiento. Pero no como procedimiento notarial para declarar la resolución del contrato. La resolución del contrato de arrendamiento no supone, a diferencia de la compraventa, una retransmisión de las respectivas prestaciones, sino pura y simplemente la cesación del uso; no se produce una “restitutio in integrum” ni provoca por lo tanto otra consecuencia que el abandono de uso cedido. Pero esta peculiaridad, debida al hecho de constituir un contrato de tracto sucesivo, no quita que lo acontecido sea una resolución convencional del arrendamiento de cara al futuro. ...
... Voy a tratar de definir a cada uno de estos productos o servicios financieros:
LEASING: Se trata de un contrato de arrendamiento de un bien mueble o inmueble con la particularidad de que se puede optar por su compra y sirve para obtener financiación a largo plazo por parte de las pequeñas y medianas empresas. Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre adquirir el bien pagando una última cuota de valor residual preestablecido, renovar el contrato de arrendamiento o no ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador. RENTING: Es un contrato mercantil bilateral por el que una de las partes (la sociedad de renting) se obliga a ceder a la otra el uso de un bien por un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta periódica. La diferencia básica con el leasing es que no existe opción de compra a favor del empresario, aunque se puede negociar dicha compra al finalizar el contrato de alquiler. ...