... Art. 82 del CC. c) Causas de divorcio El cese de la convivencia conyugal durante al menos 1 año sin interrupción desde la interposición de la demanda de separación de mutuo acuerdo o consensual. El cese de la convivencia conyugal durante el transcurso de al menos 5 años, a petición de cualquiera de los cónyuges. Salvo en la última de ellas, las causas de divorcio requieren que se haya roto la convivencia conyugal. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos un año ininterrumpido desde que se puso la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, cuando haya pasado un año desde la celebración del matrimonio. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos. El cese efectivo de la convivencia conyugal durante el curso de al menos cinco años, a petición de cualquiera de los cónyuges. ...
... La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. Porque ya hemos dicho que para reintegrar el valor de los trabajos prestados o indemnizar los daños sufridos habría y hay otros medios y sobrarían algunos de estos criterios de cálculo del art. 97, comenzando por el de la duración de la convivencia. Ahora bien, si también cuenta a efectos de esta pensión compensatoria la convivencia estable sin matrimonio o se computa el tiempo de convivencia antes del matrimonio, habrá que modificar ligeramente ese diagnóstico. Lo que la pensión compensa es la ruptura de la expectativa de quien pensó que con otro iba a vivir siempre mejor, en términos económicos, y luego resultó que no era posible mantener dicha convivencia. ...
... Así, es la separación de hecho la que determina, por exclusión de la convivencia conyugal, que los cónyuges pierdan sus derechos a reclamarse como gananciales bienes adquiridos por éstos después del cese efectivo de la convivencia, siempre que ello obedezca a una separación fáctica (no a una interrupción de la convivencia) seria, prolongada y demostrada por los actos subsiguientes de... Lo anterior, por otra parte, no obsta a considerar persistente la naturaleza ganancial de los bienes que tuvieran la condición de gananciales antes del inicio de la separación de hecho, cuando la sociedad estaba fundada en la convivencia (Sentencia de 18 de noviembre de 1997). ...
... no por casualidad inmediatamente después de cesar la convivencia conyugal.”
Por otro lado señala que “en cuanto a las apariencias en relación con las posibilidades económicas, la forma de vida y bienes manifiestos tampoco permiten concluir la certeza del hundimiento de los ingresos de la persona que deberá hacer frente a la pensión compensatoria. En consecuencia, - la sentencia - entiende que la cuantía que fija en primera instancia es la correcta en atención a las posibilidades del obligado al pago y a lo que debe cubrirse para hacer frente al desequilibro producido por el cese de la convivencia conyugal. Mediante la sentencia se confirmaron las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS: 1.- Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, así como el del ajuar doméstico a la esposa.
2.- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa y con cargo al esposo- demandado, de 1800 euros mensuales, sin límite temporal alguno. ...
... En el tránsito, ha quedado por el camino la clásica familia nuclear conyugal, que ha derivado en una creciente diversificación de fórmulas alternativas de convivencia como son los hogares unipersonales. ...
... El sindicato pretendía, apoyándose en el principio de igualdad, que se declarase el derecho de los funcionarios públicos que se hallen unidos a otro funcionario por una relación de convivencia more uxorio a recibir el mismo tratamiento que los funcionarios que tengan un cónyuge funcionario en la aplicación del Reglamento en la redacción dada por R.D….a los efectos de valorarse positi... Y, en ese momento, será cuando habrá que comprobar si, efectivamente, de ningún modo, cabe acoger dentro de su presupuesto de hecho aquéllas situaciones que guarden con la descrita en el precepto una identidad sustancial por razón de la convivencia estable en virtud de lazos afectivos y de circunstancias familiares, a la de quienes contrajeron matrimonio. ...
... Es justo reconocer que son muchos los hombres que comparten las responsabilidades familiares y que han asumido de forma consecuente la necesidad de fundar las relaciones familiares en normas de convivencia justas, pero no es menos cierto que la generalización de dicha actitud dista mucho de ser real. Así, desde la obligada perspectiva de la protección del interés del menor, no podrá generalizarse la adopción de la custodia compartida, como demandan las asociaciones de padres separados, en tanto no sea también general el cumplimiento por ambos progenitores de la obligación de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y educación de los hijos antes de la ruptura con... ...
... Se puede pactar igualmente quién se quedará en el uso del domicilio conyugal y durante cuanto tiempo y la cuantía de la pensión alimenticia a satisfacer al cónyuge que se queda con la custodia de los hijos aunque los beneficiarios sean estos.El acuerdo prematrimonial también puede regular el régimen de visitas y las vacaciones que con referencia a los hijos comunes corresponde al cóny... No se debe pensar que cuando uno de los cónyuges propone al otro la firma del acuerdo prematrimonial, lo hace por desconfianza o porque tenga dudas del mismo, sino que el otro cónyuge debe pensar que el matrimonio y la convivencia son complicados y que es preferible tener reguladastodas las situaciones que se pueden dar a lo largo del tiempo y sobre todo, que con la firma del acuerdo premat... ...
... La dinámica de la familia venía caracterizada porque los problemas económicos (derivados de la situación de paro laboral del padre) y la falta de otras habilidades personales habían creado situaciones cotidianas de discusiones y gritos habituales e inexistencia de afecto entre los miembros, con dificultades en la esfera conyugal y paternal que condicionaban el correcto desarrollo psicoaf... ...
... Es la separación que rompe la convivencia conyugal sin necesidad de intervención del juez. ...