... En conclusión, de esta Sentencia no derivan criterios relevantes acerca de los límites a la configuración de la compensación por copia privada en nuestro ordenamiento. De cara a la evolución próxima en este ámbito y a su imprescindible reforma normativa resulta clave que, precisamente como una consecuencia de la STJUE, la disposición adicional duodécima de la Ley de Economía Sostenible de 2011 prevé que en el plazo de tres meses el Gobierno procederá mediante Real Decreto a modificar la regulación de la compensación equitativa por copia privada, a... Redes sociales y aplicación de la legislación euro... ▼ 2011 (48) ►
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... Porque la Juez de Santander aprecia que el P2P “entra en conexión” con el derecho de copia privada. Uso la palabra pirateo para abreviar: a pesar de que muchos asocian pirateo a delito yo lo uso aquí para referirme de manera genérica a la copia no amparada por el derecho de copia privada. Muy clarificante tu aportación y nada mejor para definir la copia privada como una expropiación por la vía rápida. Una sola apreciación, la copia privada no es un derecho, es un límite a los derechos exclusivos de los autores, como se demuestra por estar en el capítulo II del Título III, de Límites. Si fuese así, si el derecho de acceso a la cultura estuviese intrínsecamente conectado al límite de copia privada, estarían prohibidas medidas anticopias que prohibiesen el ejercicio de ese derecho. En cambio, la copia privada ilegal (la que, por ejemplo se deriva del uso de redes P2P) es perseguible y no debe ser compensada por el Canon. ...
... En fin, quienes me conocen ya saben que el argumento de la copia privada no me convence. Y además, la copia privada debe interpretarse de forma restrictiva, no es un derecho, sino una excepción. Aqui, la “copia privada” (art 25 y 32 lpi)requiere un “uso exclusivamente privado” y “siempre que la copia no sea objeto de utilizacion colectiva ni lucrativa”. Es la forma de uso de la copia privada actual. La copia privada es, desde su origen, un apaño que hizo la ley porque era incapaz de controlar las copias ilegales de obras. Y en cualquier caso, espero que reconozcas que bajarte un fichero puede ser copia privada, pero si ya lo pones en una carpeta para que cualquiera se obtenga una copia, consciente y voluntariamente, estás excediendo los límites de un uso personal. ...
... Algo muy sencillo: que las fotocopiadoras, escáneres, o equipos multifunción que permiten copiar libros deben ser gravados por la compensación equitativa de copia privada cuando sean adquiridos por personas físicas, pero no cuando la compra la hayan efectuado personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, etc.). Dado que las fotocopiadoras, escáneres y equipos multifunción de mayor capacidad son adquiridos habitualmente por empresas y administraciones públicas, está clara la próxima desaparición, en virtud de la sentencia citada y de la normativa comunitaria, del grueso de la compensación equitativa por copia privada que hasta la fecha recaudaba y gestionaba CEDRO De conformidad con la normativa comunitaria y nuestra vigente Ley de Propiedad Intelectual, la copia privada sólo la pueden realizar las personas físicas , y en consecuencia sólo éstas deben pagar canon. Si es cultura, copia privada, y fuera márgenes abusivos. ...
... La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso – Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia declarando anulada la Orden Ministerial PRE 1743/2008 , de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribució... Los recursos contenciosos – administrativos planteados tenían como objetivo procesal la discusión por las partes procesales de, entre otras cuestiones, si la orden referida del canon digital por copia privada, tenía el carácter de un reglamento o de un acto administrativo. La sala considera que no tiene jurisdicción para fallar sobre estas peticiones debido a la naturaleza jurídico-privada del canon que determinaría una falta de competencia en este materia. ...
... Los comentarios a la regulación legal de los deudores y acreedores de la remuneración por copia privada se incluyen más abajo. Dichas cuantías resultan ser, según precisa la propia Disposición Transitoria Única, las establecidas en los “acuerdos suscritos entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y las asociaciones representativas de los deudores del pago por copia privada”. El párrafo octavo del apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 23/2006 declara lo siguiente: “La reforma del régimen de copia privada introduce las debidas diferencias entre el entorno analógico y el digital, ya que la copia privada digital puede propagarse mucho más y tener mejor impacto económico. Los equipos y soportes de reproducción digital se difundieron con la generalización del formato MP3, pero la regulación legal de la compensación por copia privada sólo incluye los mismos en la modificación llevada a cabo por la Ley 23/2006. ...
... Las copias privadas sin ánimo de lucro no son ilegales “La ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal y, sobre todo, debe vedar todo intento de criminalización interesada de estos sistemas de intercambio de ficheros que no aciertan a distinguir entre la realidad del Ordenamiento jurídico español del sistema judicial norteamericano en el que no sólo no está con... ...
... Pero si importáis las memorias USB y el destino no es copia privada, no corresponderá gravarlos con el canon.
3- Buenas tardes
Querría saber qué pasa ahora con todo el dinero que me han cobrado cada vez que he comprado una llave USB, disco duro, tarjeta de memoria, CD virgen, etc... Si los soportes se utilizan para copia privada, deberán estar gravados con el canon pero no si el destino es otro. La copia privada de por sí no debería ser ilegal bajo ningún punto de vista, ya que no es una acción para conseguir retribución económica ni similares... Cosa diferente es que el concepto de copia privada se haya restringido y a no tenga su concepto original, que abarcaba todos los usos que los ciudadanos realizaban en su domicilio. Dice ser: carlosequ
Esta sentencia es sobre el canon compensatorio por copia privada, no por temas de comunicación pública de televisiones en locales públicos. ...
... Lo cierto es que nuestra Ley de Propiedad Intelectual ya limitaba el ámbito de aplicación al caso de las personas físicas al vincular la compensación equitativa con la copia privada en su Art. 25 La supresión de la compensación equitativa por copia privada tiene que suponer inexcusablemente la eliminación del artículo 31.2 LPI; es decir, sin “canon” no puede haber copia privada. La Sentencia únicamente habla de que cobrar una compensación por copia privada a casos diferentes a aquellos en los que se puede producir el perjuicio no es ajustado a derecho (las personas jurídicas no pueden realizar copias privadas). El Tribunal entiende así que la finalidad en sí a que se destinen finalmente los equipos (fotos de comunión, contenidos propios, etc… ) no afecta a que estos hayan sido gravados con un canon por copia privada. ...
... Categorías: Consumidores , Estado social , Ley , Propiedad Intelectual Etiquetas: aparatos , canon , copia privada , equipos , legal , Ley , Orden , Propiedad Intelectual , soportes Comentarios (0) Trackbacks (0) Deja un comentario Trackback Aún no hay comentarios. ...