... A Anónimo: Si lee atentamente verá que no puede dar por terminado el contrato unilateralmente, aunque esté cargado de razones para ello.
1 de julio de 2009 10:19
Anónimo
dijo... A Ana: Tal como expone la clausula de resolución anticipada no parece claro que tenga facultad para dar por terminado el contrato antes de los doce meses. Por ultimo en cuanto a la posibilidad de dar por terminado el arriendo, desistir unilateralmente, habrá que atenerse a la duración de la prórroga tácita.
8 de septiembre de 2009 12:33
Anónimo
dijo... El pasado 13 de Septiembre ésta fue avisada y agarrandose a la ley de que tenemos que avisarla con 30 dias de antelacion como minimo, se niega a dar cerrado el asunto. Tiene que pedir un adelanto al banco que supuestamente hasta el lunes que viene no le pueden dar, o eso dice. A Anónimo: Nadie puede dar por terminado un arrendamiento a su libre voluntad y unilateralmente.
2 de marzo de 2010 09:50
Anónimo
dijo... ...
... El pleito aún no ha terminado, pero el pasado 6 de julio se estimaron las medidas cautelares instadas por Telefónica así que la campaña deberá retirarse. Yo por mi parte ahora que ya he complido los 18 meses de permanencia voy a dar de baja el servicio por problemas en la cobertura. Me siento estafado pues no quiren dar de baja tanto la linea del fijo como la linea de la tarifa plana y las facturas siguen su ritmo¡¡¡¡¡ Vasta ya de estos abusos. Cuando dicen que no, ya les puedes argumentar y dar razones que creo que ni te escuchan. Javier Prenafeta 16 dic 2010 Responder El SAC es la primera línea de reclamación, hay que tramitarla por
ahí para dejar constancia de la incidencia, y deben dar un número
de reclamación y todos los datos. ...
... En fin, esto va a dar muchísimo juego.
12 de diciembre de 2011 22:33
Andrés de la Oliva Santos dijo...
¡Hombre, Manolo, deja un hueco al optimismo! Pero sí, estoy de acuerdo en lo principal: se trata de un inesperado "bombazo", que va a dar muchísimo juego. Reduce vd. a la mera anécdota (casi ridícula) mi anterior argumentación cuando mencionaba situaciones que se podían dar en las que el titular de la potestad jurisdiccional abusaba de su autoridad sobre el fedatario judicial. Dado que el debate entre nosotros ha terminado (entre otros motivos, porque "Reyes G." no me da razón de su identidad: he venido publicando sus comentarios con bastante laxitud en la aplicación del criterio de este "blog", no tiene sentido que me extienda en pruebas de la inexistencia de animadversión, que las tengo disponibles.
18 de diciembre de 2011 21:12
Andrés de la Oliva Santos dijo... ...
... Con arreglo el artículo 132.2 CP, tal consideración no era, en nuestra opinión, legalmente posible porque el procedimiento había “terminado sin condena” y la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2003 tampoco altera dicha “terminación sin condena”. Por tanto, al momento de dictarse la segunda sentencia (condenatoria) de la Audiencia Provincial , el 30 de julio de 2003, había transcurrido con creces el plazo legal de prescripción del delito de 5 años, dado que el “dies a quo” del mismo era el 20 de junio de 1992 y el procedimiento penal previo había terminado con una sentencia absolutoria (anulada). ...
... Pero dos décadas arriba o abajo son un margen demasiado amplio, así que, imitando al geólogo, nadie se ha atrevido a dar una fecha exacta. Los lectores de prensa internacional están acostumbrados por su parte desde hace un año a campañas publicitarias como la emprendida por el gigante estadounidense Chevron, titulada Will you join us? (¿Quieres unirte a nosotros?), en cuyos anuncios se puede leer claramente: Una cosa está clara: la era del petróleo fácil ha terminado. ...
... También recordó que la blogosfera no sólo sirve para hablar de tecnología o de temas personales (aunque reconoce que tienen su nicho) sino que además puede y debe dar cabida a reflexiones culturales o políticas, diserataciones filosóficas, notas informativas, estudios, denuncias, medio ambiente, etc. Finalizado el evento y terminado el vino, me fui con los demás eventuales a seguir la fiesta a otra parte. ...
... Sr. Don José Antonio Seijas Quintana, y que va firmada por nueve Magistrados, ha terminado con esta polémica, unificando los criterios jurisprudenciales en favor de la teoría de los dos tramos de interés. El carácter disuasorio de los intereses que se impone en la conclusión contraria puede ser aceptado con reservas desde la idea de evitar la pasividad de las aseguradoras en el cumplimiento de sus obligaciones indemnizatorias, no desde la clara y evidente intención del legislador de dar nuevo un tratamiento a la norma y de contemplar la conducta del obligado al pago de una forma distinta ta... ...
... Damos lo que nos sobra y eso es no dar nada y, sin embargo, cuántos hermanos nuestros hoy viven en el umbral de la pobreza. Quiero, por ello, dar las gracias a toda esta Junta de Gobierno joven, que ha sabido coger el testigo de quienes con empeño y firmeza pudimos hacer una gran y bonita Cofradía de la Piedad. Pero la Pasión no ha terminado, el Bicentenario de nuestra Constitución de 1812 ha obligado por las obras en el Oratorio de San Felipe Neri a desplazar a Nuestro Padre Jesús de las Aguas y a Nuestra Sra. de la Luz a otra Iglesia donde radican los religiosos y la familia Marianista de Cádiz. ...
... Yo les informé de que no se trataba de la calle “Carboneros” del distrito del Pardo, sino de la calle Carboneras del distrito de Aluche, justo en la otra punta de la ciudad de Madrid, confusión cuanto menos injustificable en cuanto a que a la hora de dar mis datos, me aseguré de decir cual era el distrito en el que se encontraba mi domicilio. Concretamente las Televisiones OKI sean el modelo que sean y de las pulgadas que sean, comprobadlo mirando por internet y en los foros y veris la cantidad tan grande de gente que se queja de esos modelos , pues todas tienen algo defectuoso, suelen fallar los euroconectores, el procesador de imagen es pésimo y da una calidad malísima reproduciendo DVD´s, tan solo aceptan reproductores con s... ...
... Por tanto, subsistirán los actos administrativos firmes –y aquellos respecto de los que se hubiese interpuesto “recurso contencioso-administrativo” y esté estuviese terminado por sentencia firme-, así como las situaciones jurídicas derivadas de ellos. No afectará la sentencia declaratoria de la nulidad de la disposición cuando el proceso hubiese terminado por alguna de las formas anormales de terminación del proceso. Lo que podrá dar lugar a que, pese a estar dictada la sentencia estimatoria, en tanto no se estuviera publicada en el periódico oficial, un órgano administrativo o jurisdiccional que estuviese conociendo de un recurso, se vea obligado a decidirlo aplicando una norma declarada nula, e incluso a que el acto o sentencia hubiese devenido firme en el momento de la publicación en el periódico ... ...