... La ocupación de la vivienda una vez finalizado el arriendo y sus prorrogas, no implicará en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tacita reconducción del arriendo." A Anónimo: Si lee atentamente verá que no puede dar por terminado el contrato unilateralmente, aunque esté cargado de razones para ello.
1 de julio de 2009 10:19
Anónimo
dijo... A Ana: Tal como expone la clausula de resolución anticipada no parece claro que tenga facultad para dar por terminado el contrato antes de los doce meses. Por ultimo en cuanto a la posibilidad de dar por terminado el arriendo, desistir unilateralmente, habrá que atenerse a la duración de la prórroga tácita.
8 de septiembre de 2009 12:33
Anónimo
dijo... Tiene que pedir un adelanto al banco que supuestamente hasta el lunes que viene no le pueden dar, o eso dice. A Anónimo: Nadie puede dar por terminado un arrendamiento a su libre voluntad y unilateralmente.
2 de marzo de 2010 09:50
Anónimo
dijo... ...