... Concluido el período contratual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por períodos de un año, mientras una de las partes no notifique a la otra, en el plazo de 90 días antes de la fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por teminado. A Anónimo: Si lee atentamente verá que no puede dar por terminado el contrato unilateralmente, aunque esté cargado de razones para ello.
1 de julio de 2009 10:19
Anónimo
dijo... A Ana: Tal como expone la clausula de resolución anticipada no parece claro que tenga facultad para dar por terminado el contrato antes de los doce meses. Por ultimo en cuanto a la posibilidad de dar por terminado el arriendo, desistir unilateralmente, habrá que atenerse a la duración de la prórroga tácita.
8 de septiembre de 2009 12:33
Anónimo
dijo... A Anónimo: Nadie puede dar por terminado un arrendamiento a su libre voluntad y unilateralmente.
2 de marzo de 2010 09:50
Anónimo
dijo... ...
... Si el mandante es judicialmente incapacitado, el 1732 permite: de un lado, que el Juez de por terminado el mandato, pero no necesariamente al constituirse el organismo tutelar, pues como medida preventiva puede antes acordar su extinción. De otro, a instancia del tutor, posteriormente puede el Juez darlo por concluido. ...
... Finalmente, el más grande decidía darlo por terminado, se daba la vuelta y todos los demás se iban de camino a casa en compañía del vencedor.” Charles Bukowski, Ham on rye, 1982 (La senda del perdedor, trad. de J. Berlanga y E. Giménez-Caballero Alba, Anagrama, Barcelona, 1995)
"La infancia, dice la Enciclopedia de los niños, es un tiempo de dicha inocente, que debe pasarse en los pr... ...