... A mi se me presenta la siguiente cuestión:
Tengo contrato de 5 años de alquiler con obligación de cumplir el primer año. Miguel: Aplicando el principio de que nadie puede decidir unilateralmente las obligaciones contractuales, el casero no puede decidir reclamar mas dinero con base en supuestos daños en la vivienda.
2 de julio de 2009 11:05
Anónimo
dijo... Cuestión distinta es que el arrendador esté dispuesto a pasar por ellas.
21 de octubre de 2009 10:29
crout1976 dijo... Yo tengo la siguiente cuestión: Somos tres personas que tenemos alquilados un piso, aunque solo dos aparecemos en el contrato, pues la tercera no quería (esta se incorporo más tarde) y a las otras dos nos "daba igual". A arisa: Quiza la lectura de este post http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html
le solucione la cuestión.
29 de abril de 2010 12:27
Jose
dijo... ...
... También está obligado a decidir con arreglo a Derecho y no a tontas y a locas, y vuelve a prevaricar si sentencia como le salga de la toga o de las entendederas, sin encomendarse a constituciones, códigos y reglamentos.
¿Pero no decimos también que ejerce discrecionalidad y que por eso ha de argumentar para justificar(se)? Volvamos a arrimar el ascua a nuestra sardina positivista y aprovechemos para mencionar de pasada otra cuestión de calado. Me parece que la contestación mejor sería ésta: cuando resulte discriminatoria, pues el examen del estudiante en cuestión no lo califico aplicándole la regla común que aplico a los demás, sino que lo discrimino, ya sea negativa o positivamente. Si éstas fueran nada más que cuestión de gusto, del gusto de cada juez, habría que aplicar aquello de que sobre gustos no se discute, y nada habría que argumentar. ...
... Sobre quién ha de decidir sobre los usos del suelo. La cuestión es si este modelo, que permite la adopción de decisiones a escala local con encuadramiento y supervisión autonómica, es satisfactorio. La teología ambiental de la ley tiene consecuencias evidentes en la cuestión competencial que tratamos. Considera que es una cuestión puramente urbanística y que, por ello, no le toca al Estado legislar sobre el particular. La importancia de que una ley urbanística regule esta cuestión y lo haga bien es obvia. Cuestión distinta es hasta qué punto esto sea posible. ...
... La cuestión era, y sigue siendo, si las llamadas resoluciones "procesales" y, en especial, algunas de ellas (porque pueden ser y son de contenido muy diverso), pueden o deben considerarse "jurisdiccionales". En los Juzgados y Tribunales se conoce el Derecho y si no se conoce, se estudia por los que en los Juzgados y Tribunales han de decidir (tanto lo procesal como lo sustantivo), pero sin "expertos" que te digan, desde fuera, cómo actuar y resolver. Y no era sólo cuestión de que ejercitaran dicho "poder" muchos, bastantes o pocos Jueces, era sobretodo cuestión de que estos sabían que podían hacerlo y los Secretarios sabíamos que estábamos vendidos. Cierto es que las leyes procesales que imponen la salida de sala del Secretario son un despropósito; pero esto es cuestión para otro debate. Eso no es discutible, no está en cuestión.
19 de diciembre de 2011 00:46
JOSE MANUEL dijo... ...
... En cuanto al fondo, la cuestión se suscitó ya, en términos muy similares sino idénticos, en las SSTC 159/1997 y 111/2001, dictadas por el Pleno. Sobre esta cuestión, hay que mencionar un defecto técnico apreciable en algunas SSTC-como la 159/1997-, y es que el voto de la mayoría no se considera obligado a refutar la opinión minoritaria, sino solo a fundar su propia opinión. Si la cuestión a decidir por el amparo es exclusivamente la de la aplicación del precepto tributario inconstitucional, entonces debería constituir una "incidencia de la ejecución" del fallo declarativo de la inconstitucionalidad (artículo 92 LOTC), con independencia de que se considere o no qué la misma debe decidirse mediante sentencia (artículo 86.1 LOTC). Al decidir estas cuestiones el TC no puede esconderse detrás de un escudo invocando que su objeto es la sentencia recurrida y que cuando la misma se dictó el precepto era todavía constitucional. ...
... La cuestión que se dirime es averiguar si la actividad de Endesa se realiza en unos dos tercios o más en España, en cuyo caso, sería de competencia Española. La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, tras más de 40 días de análisis, ha decidido trasladar la patata caliente al Colegio de Comisarios que abordará la cuestión en la reunión del próximo 9 de noviembre. ...
... Sin embargo, entiende el Fiscal que ello no residencia la cuestión en un aspecto de mera legalidad, por la naturaleza y el rango del derecho fundamental en juego, que requiere una fundamentación motivadora de índole reforzada. Se trata de una facultad de autodeterminación que legitima al paciente, en uso de su autonomía de la voluntad, para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que puedan afectar a su integridad, escogiendo entre las distintas posibilidades, consintiendo su práctica o rechazándolas. Asimismo, queda recogido el derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, tras recibir la información adecuada (apartado 3), y a negarse al tratamiento, salvo en los casos previstos en la ley (apartado 4). ...
... En mi vida profesional y con el transcurso de los años y adquisición de experiencia la distinción entre principios y reglas me ha venido pareciendo cada vez más básica tanto para actuar jurídicamente como a la hora de decidir y organizar. La cuestión tiene que ver con muchas otras fundamentales en la organización pública y social y afecta, por tanto, al Estado y, en especial, a la forma de su sometimiento al Derecho. Pero hay que centrase en el tema y dejar de penetrar en las posibles relaciones que la cuestión presenta ya que pueden ser numerosas. La cuestión, pues, es que los principios como abstracciones que son, para su comprensión y alcance, precisan de una buena y mayor formación, preparación y experiencia en funcionarios y jueces. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Una cuestión planteada permanentemente respecto de la Administración pública es la de su eficacia a la que ya hemos hecho referencia en ot... ...
... II.-El concepto de domicilio conyugal
Como paso previo a desarrollar la materia en cuestión, resultará tremendamente necesario determinar el concepto de domicilio familiar y/o conyugal y comprender la debida protección que el ordenamiento jurídico le garantiza. La problemática se presenta cuando, en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se tiene que “decidir” quién de los ex-cónyuges se queda con la vivienda familiar (llámese casa, chalet o piso). Lo que no decida la pareja entre sí, lo tendrá que decidir el Juez (artículo 103.2 del Código Civil), con las consecuentes desavenencias entre las partes. En los casos de nulidad, separación o divorcio de los esposos, la cuestión a determinar será a cual de los cónyuges le será atribuido el uso, quien será reconocido como titular de un derecho de uso que tiene una naturaleza especial. ...
... No cabe un desajuste entre el fallo y las pretensiones de las partes que contravenga los razonamientos expuestos para decidir (STC 114/2003 de 16 de junio). Otro ejemplo, recuerdo que una compañera acudió en cierta ocasión a un juzgado de lo contencioso impugnando una sanción administrativa por edificación de obras sin licencia; el argumento es que la obra en cuestión –una nave industrial nada menos- llevaba edificada más de diez años en el momento en que se inició el procedimiento sancionador. En definitiva, errare humanum est, pero cuando los errores se producen siempre en la misma dirección es cuestión de reflexionar si estamos ante un error o ante una convención o costumbre. ...