... Ambas definiciones encierran una única realidad, referenciada en la existencia de distintos ficheros, que sin ánimo de exhaustividad y a modo de ejemplo voy a citar los que entiendo de mayor relevancia para el consumidor:
1. Una de las obligaciones preceptuadas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal (6) es que en el plazo de treinta días el consumidor o interesado deberá ser notificado de la inclusión de sus datos de carácter personal en el fichero. En mi opinión, cuando existen discrepancias entre el consumidor y el acreedor en el sentido de que el importe reclamado no se corresponde con el que en realidad debiera, no procedería la inscripción de datos en el fichero de morosos. Ello debe ser así, por cuanto se hace imprescindible para valorar la actuación de las empresas promotoras de la inscripción de los datos del consumidor en el registro de solvencia patrimonial. ...
... De esta forma, al consumidor, en el mejor de los casos, no le queda otra opción que limita el alcance de su decisión a contratar o no contratar. La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.
2. En materia de infracciones y sanciones, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria Cuando la contratación se realice de forma telemática, el empresario deberá remitir al consumidor de forma inmediata tras la contratación la justificación de la misma por escrito o, siempre que sea consentido por el consumidor, en cualquier otro soporte duradero. Las que limiten los derechos del consumidor (art. 86). Las que impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le hagan recaer sobre él la carga de la prueba de forma indebida (art. 88). ...
... Esta regla se completa con la determinación de la nulidad de los pactos suscritos contraviniéndola, en aplicación de las previsiones de la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la ley al consumidor. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble. 3. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza. ...
... El 13 de febrero de 2006, la Directora General de Defensa de la Competencia, acordó admitir a trámite la denuncia e incoar expediente sancionador, declarando a ENDESA como interesado.
4. Sorpresivamente la representación de GNE presentó un escrito en el que, extralimitándose de cuanto resultaría aconsejable en el ejercicio de su derecho de defensa, se dedicó, ni más ni menos, que a acusar a este Consejo de Inventar una prueba». DÉCIMO SEXTO.- Constatada por el Consejo la infracción del artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por estar sometida la resolución de este expediente a la misma, procede aplicar los criterios del artículo 10 de la misma a los efectos de la sanción. Quinto.- GAS NATURAL ELECTRICIDAD SDG, S.A., justificará ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. ...
... La acción colectiva en defensa de los intereses de los usuarios y consumidores.
4. En nuestra Constitución no existe referencia alguna en el sentido contrario de promoción de la tecnología para la defensa de los derechos fundamentales. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.
1. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores los procesos iniciados mediante el ejercicio de una acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. ...
... Oficina de Defensa del Consumidor de productos energéticos En el pasado BOE del 24 de febrero de 2009, se publicó el Real Decreto-ley 1/2009 sobre medidas urgentes en materia de telecomunicaciones. Siguiendo la técnica legislativa habitual de meter en "un mismo saco" disposiciones que en principio no tienen mucho que ver, se introducen una serie de medidas relativas al sector de telecomunicaciones (TDT) junto con la creación de una oficina de Defensa del Consumidor de Productos energéticos dentro del marco de la Comisión Nacional de Energía (CNE), añadiendo una nueva función (dec... ...
... VAZQUEZ ABOGADOS REFERENTES EN ESPAÑA EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y MULTIPROPIEDAD 952215859 El Gobierno refuerza la protección a los usuarios del régimen de multipropiedad. Busca favorecer la toma de decisiones del consumidor e impulsar el sector. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna. En caso de que un consumidor desista de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración, cualquier contrato accesorio a aquel, incluido el de intercambio, queda automáticamente rescindido sin coste alguno para el consumidor. MEJOR DEFENSA PROTECCION CONSUMIDOR MULTIPROPIEDAD ACAMA 952215859El Gobierno refuerza la protección a los usuarios del régimen de multipropiedad. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna. ...
... Todo eso y más puede encontrar solución o consuelo en el código normativo del consumidor. Adapta la normativa de protección de consumidores a las numerosas Directivas comunitarias y además fija los elementos que constituyen regulación básica y como tal que debe respetarse por las Comunidades Autónomas, las cuales conservarán o aprobarán su propia legislación de consumo siempre que eleven el nivel de protección o garantía del consumidor.
3. Refunde y deroga la pionera Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
4. Presenta un Estatuto del Consumidor cerrado con perlas como las siguientes:
- Nulidad de los actos de consumidores y usuarios que renuncien previamente a los derechos reconocidos por la Ley (art.10). El consumidor tiene derecho a que se le facilite la información precontractual obligatoria de forma gratuita, sin costes adicionales (art.97). ...
... Por ultimo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (BOE 176/1984, de 24 de julio), configuran el marco legal de la defensa del consumidor en España, y recogen los derechos y obligaciones de los establecimientos que venden los bienes a los consumidores. Es decir, entre otras, tiene la competencia exclusiva en materia de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Ante un fallo en el producto, ¿qué posibilidades tiene el consumidor? Es el consumidor quién debe probar que el producto se adquirió con la falta. ...
... El asunto tuvo su origen en el mercado
húngaro y en concreto en la iniciativa adoptada por la Oficina de Defensa del Consumidor
de aquel país: “En Hungría, la Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság ( Oficina
nacional de defensa del consumidor) tiene la posibilidad de solicitar a los
órganos judiciales la declaración de nulidad de una cláusula abusiva que figure
en un contrato celebrado ... De conformidad con la legislación húngara, la declaración
de nulidad de una cláusula abusiva por un órgano jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio de dicha acción de interés público (popularis actio) se aplica a
cualquier consumidor que haya celebrado con el profesional un contrato del que
forme parte dicha cláusula. La Oficina nacional de defensa del consumidor
registró numerosas reclamaciones de consumidores contra la empresa Invitel,
empresa de telecomunicaciones que presta servicios de telefonía fija. VI Jornadas Nacionales de Defensa de la Competenci... ...