... Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana martes, 4 de noviembre de 2008 ALGUNOS CRITERIOS JUDICIALES SOBRE EL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Según la Real Academia de la Lengua desahucio es la acción y efecto despedir al inquilino o arrendatario mediante una acción legal. A ello podemos añadir la siguiente definición judicial ”El juicio de desahucio tiene por finalidad especifica obtener la restitución o recuperación de la cosa arrendada cuando concurra alguna de las causas de resolución del contrato previstas en la Ley, entre las que se encuentra la falta de pago de la renta”. Mandeme un e-mail a jmgv10@gmail.com
Gracias
7 de marzo de 2009 16:54
SUERTE1980 dijo...
opositor.
¿producen efecto de cosa juzgada los desahucios por falta de pago en los que se acumulan acciones? si ello fuere afirmativo ¿cabría reconvención del demandado?
e-amil: pagon-sa@hotmail.com
muchas gracias.
25 de julio de 2010 09:38
Bernardo
dijo... ...
... Esta conclusión se funda en los siguientes argumentos: A) La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a esta se asimilan. LA FALTA DE OFRECIMIENTO DE CAUCIÓN O GARANTIA EN... ►
2012 (24) ►
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... Resumen.- Este artículo es un estudio profundo sobre los desahucios por falta de pago de las rentas. En los casos de desahucio por falta de pago de la renta, la sentencia que se dicte no tendrá el efecto de cosa juzgada (1) El Juicio Verbal es un procedimiento de cognición limitada en el que las alegaciones del demandado se reducen a probar si ha efectuado el pago de la renta o a las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. b) Las reformas posteriores de la Lec en materia de desahucios. E n síntesis estos son los aspectos más destacados de esta reforma: Se reduce de cuatro o a dos meses el plazo del requerimiento de pago previo para evitar la enervación. Tiene como objetivo agilizar y dotar de más eficacia a los procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago de las rentas para proteger a los arrendadores de abusos y demoras injustificadas, salvaguardando los derechos y garantías de los inquilinos de buena fe. ...
... PARO, DEUDA, DESAHUCIO Y DACIÓN EN PAGO Dicho lo anterior, me
parece conveniente intentar poner un poquito de orden y claridad en el barullo
del desahucio y la dación en pago. La más frecuente en estos
tiempos es la falta de pago de la renta pactada. La
realidad más frecuente con la que un arrendador de una vivienda se encuentra
hoy es que desahuciar por falta de pago le va a costar un dinero y las
perspectivas de alquilar la vivienda a alguien que pague son simplemente
negras. Lo que está por ver es si ese invento de la dación en pago les va bien a los bancos. No hace falta ser un lince para concluir que
la dación en pago que permita
resultados como el del ejemplo no le puede interesar a ningún banco. Sin prueba de un grave infortunio del deudor la dación en pago se prestaría a toda clase
de abusos. ...
... El artículo 439.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito esencial para la admisión de las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario, que el arrendador indique las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio. Lo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio ya en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier modo fehaciente con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. ...
... El desahucio por falta de pago es el procedimiento que se utiliza para desalojar de una finca arrendada al arrendatario que incumple con sus obligaciones contractuales, normalmente el impago de las rentas. Tal eventualidad ocurre cuando el mismo, tras ser requerido de pago, abona antes del día previsto para el Juicio las cantidades que adeude hasta ese momento. En tanto no se reforme el sistema de notificaciones y se haga más eficiente, no solamente los desahucios, sino también el resto de procedimientos judiciales, seguirán acumulando retrasos y alargándose en el tiempo, con lo que la Justicia que al final se consiga será de baja calidad, porque no hay que olvidar la locución latina “prior in tempore, potior iure” Por último, y volvie... ...
... El 24/11/2009, se publicó en el B.O.E., la Ley 19/2009 de 23 de noviembre de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, desde entonces, mucho se ha hablado en los medios, y muchas opiniones se han vertido al respecto. Por nuestra parte, nos centramos únicamente, en dos aspectos, no puramente procesales de ello, que creemos, a la larga, redundarán en un beneficio para el ciudadano, no obstante creemos importante mencianar la modificación de diversos aspectos procesales, que redundarán, en la tan necesaria agilización de estos procesos. Estos son los siguientes: Ley de Arrendamientos Urbanos, cambio del articulo 9.3º, desapareciendo la obligatoriedad de la prorroga por el propietario, quedando así la disposición: "3. No prodecerá la prorroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada ...
... Estos desahucios representa ya más de una tercera parte del total. Durante el primer semestre del año los juzgados del partido judicial de Málaga -que engloba además de la capital a otros quince municipios con una población de más de 600.000 habitantes- recibieron 600 demandas de embargo de viviendas por ejecuciones hipotecarias y casi las mismas (611) que de desahucios por impago de alquileres. Al SCAC le hacen falta más funcionarios, no solo para los desahucios sino para todas las notificaciones judiciales que generan los órganos judiciales malagueños. Está presente también el procurador de la parte demandante y un cerrajero. «Normalmente los desahucios se desarrollan sin incidentes, por lo que no se precisa de intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», añade Martín. ...
... Actúan además con la falta de honestidad de usar tasaciones de empresas propias para inflar el precio, cuando deberían ser independientes. Y conceden la hipoteca o el préstamo sin valorar si podrás afrontar el pago -y se supone que cuentan con departamentos de riesgo- porque la codicia y la intención de alcanzar objetivos a toda costa imperaba en aquel momento. Actúan además con la falta de honestidad de usar tasaciones de empresas propias para inflar el precio, cuando deberían ser independientes. Y conceden la hipoteca o el préstamo sin valorar si podrás afrontar el pago -y se supone que cuentan con departamentos de riesgo- porque la codicia y la intención de alcanzar objetivos a toda costa imperaba en aquel momento. ...
... Si el propietario no ha contratado
un seguro o garantía del pago de rentas, se puede olvidar de su dinero. En ocasiones aportan garantías teóricas que
no ofrecen realmente, dada la falta de imparcialidad y la sumisión de una de las partes, según recogen algunas sentencias y autos de los que se hace eco el Instituto Nacional de Consumo. La lentitud de la justicia ordinaria ha sido el caldo de cultivo para la aparición de instituciones sin ánimo de lucro que prometen desahucios rápidos y el cobro de las rentas impagadas. Si el propietario quiere asegurarse el cobro de las rentas debe suscribir un seguro o una garantía
del pago de rentas. Para eso hay compañías de seguros como Das o Arag y compañías que ofrecen arbitraje y pago de rentas. Estas empresas alegan garantías que, según recogen las sentencias y autos, no ofrecen dada la falta de imparcialidad y la sumisión de una de las partes”. ...