... La sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª, S 28-9-2009, nº 197/2009, BOE 254/2009, de 21 de octubre de 2009, manifestó que la falta de audición de las cintas originales en el acto del juicio, debido a su extravío, carece de relevancia alguna, pues la Sentencia de instancia manifestó que, ante la imposibilidad de su audición, las mismas no iban a ser utilizadas como prueba. LA ACCESION INVERTIDA Y CONSTRUCCIONES EXTRALIMITA... ►
octubre 2011 (4) INCLUSION DEL IGIC Y EL IVA EN LAS MINUTAS DE LOS EN EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS ES MOTIVO DE NU... ►
diciembre 2011 (9) EL FIDEICOMISO O SUSTITUCION FIDEICOMISARIA SEGUN EL TC EN LOS EXPEDIENTES DE EXPULSION DE EXT... 33º ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA EL 11 DE DICIEMBRE DE 2011 ENTRA EN VIGOR LA NUEVA... ELPLAZO PARA RECURRIR EL DESPIDO ES DE 20 DIAS HAB... ...
... El exceso de protagonismo, querer acumular todos los méritos del equipo y pretender escalar posiciones en la empresa a costa de los demás son actitudes que muy pronto harán que, tanto superiores como compañeros, vean como “trepa” a este trabajador. El trabajador individualista: según los especialistas, hay empleados a los que, por su comportamiento frente al trabajo, se les suele colocar la etiqueta de “lobos solitarios”. Quien practica el absentismo reiterado puede pensar que con ello obtiene una ventaja (uno o dos días sin pasar por la oficina), pero a la larga está cavando su tumba profesional; hay empresas que incluso han recurrido a los servicios de detectives privados para acumular pruebas que justifiquen el despido objetivo del empleado. Categorías: Abogados Etiquetas: conducta , despido , empleado , errores , fracaso , Laboral , Ley , trabajadores Comentarios (0) Trackbacks (0) Deja un comentario Trackback Aún no hay comentarios. ...
... El argumento es muy manido y tiene que ver con una visión muy estrecha del despido como un mero asunto de costes económicos para el empresario, que parte de la premisa de que el despido en España es caro. Por ejemplo, el despido disciplinario procedente tiene coste económico cero para el empresario ¿Porqué? El despido disciplinario improcedente (que es en el que están pensando siempre) implica pagar una indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Pero es que se trata de un despido en el que un juez ha dicho que no hay razón para despedir, es un despido arbitrario, y, aún así, el empresario se obstina de modo pertinaz en mantener su voluntad. Es poco lo que tiene que pagar si se tienen en cuenta los daños que el trabajador puede sufrir con la pérdida arbitraria de su trabajo. ...
... En el mismo acto del despido la empresa reconoció su improcedencia y ofreció a la trabajadora la indemnización legal correspondiente. Lo particular de esta Sentencia del TC que analizamos está en que es el primer caso de amparo por despido de una trabajadora embarazada acontecido con posterioridad a la referida reforma legislativa. Y ahora viene el enigma interesante: si no hay en el despido de marras atentado directo contra el derecho a la igualdad del art. 14, ¿cómo es que el TC va a resolver que, con todo lo dicho despido es nulo? La Constitución nada dice sobre si debe ser nulo o no cualquier despido de una mujer embarazada que no se justifique “por motivos no relacionados con el embarazo” (art. 55.5 in fine). El legislador español ha querido proteger a la embarazada frente al despido, siguiendo con ello una Directiva europea. ...
... Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantid... A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.
3. SE LESIONA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIV... ►
marzo (2) LOS ACCIDENTES DE LOS MOTORISTAS CON LA BIONDAS O... CABE INDEMNIZACION DEL DAÑO MORAL EN MATERIA PENA... ►
febrero (2) LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA... EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTR... ►
octubre (3) EL FALLECIMIENTO DE UN PRESO EN UN ESTABLECIMIENT... ...
... skip to main | skip to sidebar VAL LETRADOS BLOG DE ACTUALIDAD LEGAL DEL DESPACHO JURÍDICO VALLETRADOS & ASOCIADOS viernes 27 de marzo de 2009 Aerolíneas Argentinas condenada por el despido de un trabajador gay El juzgado de lo Social número 35 de Madrid ha declarado que el despido de un trabajador gay por Aerolíneas Argentinas es nulo y por lo tanto la empresa deberá readmitir inmediata... El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.La sentencia será ejecutada de forma provisional tanto cuando fuera recurrida por el empresario como por el trabajador. SEGUNDA PONENCIA SOBRE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS E... ►
noviembre (1) LA LEGALIZACIÓN ÚNICA O APOSTILLA ►
octubre (2) Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agili... REFORMA DE LA LEY CONCURSAL BUROSMS , EL MENSAJE CERTIFICADO Aerolíneas Argentinas condenada por el despido de... ...
... Tu Blog de la Administración Pública En este blog se procura analizar cuestiones relativas a la Administración Pública desde enfoques globales y también atendiendo a cuestiones concretas o de actualidad, en conexión con la Política y el Derecho y sin perder las perspectivas de la eficacia de las Administraciones públicas. lunes, 1 de noviembre de 2010 LOS FUNCIONARIOS Y EL DESPIDO Ya ... Por ello, despido sí, con otro nombre y con garantías; eso establecen las leyes de la función pública desde principios del siglo XX y eso creo que corresponde. Asociación Valenciana de Gestión Pública AVGP/TEMPUS IV-UE -
Los días 27, 28 y 29 de octubre pasados profesores de diferentes Universidades de Serbia realizaron una visita de estudio a la Universidad de Valencia,... ...
... En la actualidad, existe un gran debate, tanto jurisprudencial como doctrinal, en relación a la consideración de cuál debe ser el contenido mínimo de una carta de despido objetivo. De esta forma, el presente Voto Particular reviste especial interés, ya que entra al fondo del asunto, analizando el contenido mínimo de la carta de despido objetivo en un supuesto concreto. El supuesto de hecho que determina el despido (la situación negativa de la empresa),
2. Que única y exclusivamente los hechos contenidos en la comunicación escrita de despido podrán ser objeto de prueba en el correspondiente juicio. No obstante, y ya a modo de conclusión, no se exige por los Tribunales una pormenorizada descripción de los hechos que provocan el despido objetivo, sino un conocimiento claro, suficiente e inequívoco. ...
... LFPINAR@ICAMUR.ORG miércoles 18 de noviembre de 2009 EL DESPIDO DEL TRABAJADOR. La indemnización al trabajador se ve considerablemente reducida.
b) Extinción por causas disciplinarias. Recogido en el art. 54 E.T. Es lo que se conoce por un despido procedente, es aquel que se fundamenta en un incumplimiento “grave y culpable” del trabajador. No se contempla ningún tipo de indemnización para el trabajador.
c) Extinción de forma improcedente: despido improcedente. En caso de no reconocer el tipo de despido la empresa, no abonando indemnización alguna, de ser declarado posteriormente improcedente se deberá abonar además aquellos salarios dejados de percibir por parte del trabajador (salarios de trámite). EL DESPIDO DEL TRABAJADOR. ►
octubre (3) LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y LAS CLÁU... ...
... lunes, 17 de octubre de 2011 ALGUNA SALIDA PARA JUECES Y FISCALES SUSTITUTOS Tenemos una Justicia en la que hay un contingente importante de jueces y fiscales sustitutos. Un saludo.
17 de octubre de 2011 20:53
Anónimo
dijo... que nada tiene que ver con el haber sido o estar separado del servicio, declarado insumiso a perpetuidad por Tribunal de Honor o asimilado franquista).
27 de octubre de 2011 18:28
Anónimo
dijo...
¡¡¡¡¡ALELUYA!!!! ESA ADECUACIÓN CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO CUESTIONADO, QUE DE OTRO MODO
28 de octubre de 2011 03:42
Anónimo
dijo...
no sé lo que pinta el comentario de Anónimo en todo esto pero buen, yo a lo mío. EL PROGRAMA ELECTORAL EN JUSTICIA DE UPYD DOS FISCALES EL PROGRAMA ELECTORAL EN JUSTICIA DEL PP EL PROGRAMA ELECTORAL EN JUSTICIA DEL PSOE ▼ octubre (10) ¿ESTAMOS MEJOR O PEOR? ...