... Tal como na sociedade em geral, também na Sociedade da Informação a existência de normas jurídicas de molde a evitar e contrariar conflitos é uma inevitabilidade.
4. A primeira pressupõe a prévia existência de um vínculo obrigacional (um contrato, um negócio jurídico unilateral, gestão de negócios, enriquecimento sem causa) que não foi cumprindo, não executando a conduta que estava adstrito no interesse do credor; na responsabilidade extra-obrigacional, a obrigação de indemnizar não resulta do não cumprimento de uma obrigação anterior, mas... Brevitatis causa vamos tecer algumas considerações sumárias sobre cada um dos pressupostos. A regulamentação específica
Por tudo o que ficou escrito, não causa estranheza o surgimento de regras específicas que visam regular as actividades desenvolvidas na Internet. A não existência de um dever de controlo é um passo gigantesco na sua desresponsabilização pelos conteúdos disponibilizados por terceiros. ...
... Es más que difícil determinar quien incumplió más. La redacción del contrato con la generalidad de las prestaciones recíprocas no ayuda a facilitar que se pueda determinar la mayor responsabilidad y en esta oscuridad la actora tiene la mayor responsabilidad. Ninguno de los requisitos establecidos en la cláusula se cumplen, ni siquiera el más elemental, condición previa de aplicabilidad, como es la comunicación a la otra parte de la existencia de dicha oferta concreta. El suministro y venta de carburantes es la principal fuente de ingresos de la recurrente, y la actividad principal de su objeto social, circunstancia que determina que expender gasolinas y gasóleos a gasolineras, constituya la causa principal en sus contratos. Siendo la explotación de la imagen muy importante para 'R., S.A.', no es la principal causa de los contratos. En consecuencia, incumplir tal obligación supone una trasgresión de la principal causa del contrato. ...
... El autor de la información digital defectuosa puede encontrarse eximido de responsabilidad, por la existencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 140 del TRLGDCU (2). O, dicho en romano paladí, que el mismo autor debe acreditar la existencia de estas causas de exoneración de responsabilidad. El daño es el efecto del obrar antijurídico imputable, que reviste, en consecuencia, el carácter de causa. El concepto de «causa» no es un concepto jurídico, sino una noción propia de la lógica y de las ciencias de la naturaleza. Al analizar los problemas de responsabilidad civil, lo primero que ha de hacerse es, pues, aislar o determinar todas y cada una esas condiciones empíricas o «causas» que explican el resultado dañoso". Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.
2. ...
... ES PRECISO DETERMINAR CLARAMENTE LA DEUDA, DE LO QUE DEPENDERÁ LOS DIFERENTES HECHOS QUE DEBEN ACREDITARSE. Como elementos tenidos en cuenta en la calificación destacan la existencia de otras diecinueve escrituras de venta de participaciones indivisas sobre la misma finca y del escrito remitido por el Ayuntamiento relativo a la existencia de una posible parcelación ilegal. El negocio de atribución patrimonial relativo a una participación indivisa de un derecho real en el que aparece como transferente un comunero y como adquirente otro comunero mediante la correspondiente contraprestación deberá ser calificado en función de la naturaleza jurídica de su objeto y causa, y no de los sujetos. ...
... Desde que el la ciencia bioquímica describiera a principios de los ochenta del siglo pasado el procedimiento de reacción en cadena de la polimerasa (Polymerase Chain Reaction, o PCR, como es conocido popularmente) se han desarrollado procedimientos que permiten determinar con un grado de fiabilidad casi total cuál es el vínculo biológico que une a dos personas, a través de la comparaci... La existencia de indicios de este carácter, según la orientación que se ha consolidado en nuestra jurisprudencia, priva de justificación a la negativa, y colma su eficacia indiciaria. Y si bien es cierto que en este tipo de procesos también rige, en aplicación del art. 217 LEC, el principio general de distribución de la carga de la prueba, imponiéndose la necesidad de probar a quien alega la existencia de una determinada relación jurídica, tampoco puede desconocerse que el juzgador pueda valorar convenientemente una negativa injustificada a la práctica de una prueba... ...
... Así las cosas, aunque la causa del accidente fue la velocidad inadecuada, la causa de la concreta y específica lesión fue la existencia de una bionda: mientras que la velocidad inadecuada es imputable al recurrente, la existencia de la bionda lo es a la Administración. Ello implica la existencia de un nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño...". Así las cosas, aunque la causa del accidente fue la velocidad inadecuada, la causa de la concreta y específica lesión fue la existencia de una bionda: mientras que la velocidad inadecuada es imputable al recurrente, la existencia de la bionda lo es a la Administración. Esto significa que la existencia de una bionda en aquel momento y en aquel lugar era ajustada a la normativa técnica vigente. ...
... La causa del accidente no fueron las características de la carretera, pero la lesión no se habría producido si la valla existente en la mediana no hubiera sido un poste perfil IPN, de vértices cortantes. No comparte que la Sala no diferencie entre la causa de la caída y el resultado dañoso. Añade que el ligero exceso de velocidad puede ser la causa esencial del accidente pero la peligrosidad del poste respecto del que se impacta también lo es. Insiste en que la existencia y diseño de los postes IPN no ha sido el desencadenante del fatal resultado y que la intervención de la víctima ha interrumpido el nexo causal al no conducir a la velocidad adecuada
1.2. Como se ha visto, la existencia de nexo causal no puede ser negada. Esto significa que la existencia de una bionda en aquel momento y en aquel lugar era ajustada a la normativa técnica vigente. ...
... Vemos el problema planteado en los más abruptos términos competenciales: la demandante alega violación su derecho fundamental al debido proceso por causa de “la interpretación efectuada por los órganos judiciales del art. 55.5 LET, en la redacción dada al mismo por la Ley 39/1999”. Esta argumentación lleva, en fin, a la Sala de suplicación a afirmar que no puede entenderse a estos efectos a la demandante como mujer embarazada, al no haber comunicado a la empresa su estado, y que tampoco resulta posible determinar que la decisión recurrida hubiera estado motivada, directa o indirectamente, por el embarazo, al no constarle a la empresa el estado de gravidez de la recur... ...
... La existencia de una normativa deficiente en materia de franquicias propicia el amplio margen de intervención de la autonomía de la voluntad en la concreción de las condiciones de este contrato. Ni que decir tiene que en esas pautas organizativas intervienen factores exógenos que, por sí solos o junto con otros, convergen para demostrar que la causa existe y, con ella, la posibilidad empresarial de adoptar cualesquiera de las decisiones enumeradas anteriormente. El análisis de la concurrencia de todos estos indicios será el único criterio capaz de determinar la existencia de una relación laboral o, en caso contrario, mercantil (82). ...
... Y si con determinar que alguien es ETA le puedes dejar fuera del juego político, pues basta empezar a jugar con los elementos que nos permiten decidir qué es ETA de manera imaginativa para ir logrando apartar a cualquier agente político molesto de la escena. No obstante, hemos de dejar constancia de que el Tribunal Constitucional ha relativizado el valor que se pueda dar a los elementos de naturaleza subjetiva para determinar el ánimo defraudatorio y su materialización, cuando existen otros elementos de carácter objetivo que así lo acreditan. Pero como el Supremo dice que para determinar si hay continuidad y fraude hay que valorar una “pluralidad de circunstancias” incluso “más allá de lo que dice la ley”, pues todo eso vale y en el posterior análisis circusntancial que hace la Sala pues se emplea para dar cuerpo a esta vaporosa doctrina. ...