... Y es que no parece que elevar el mínimo embargable y el precio mínimo de remate (del 50 al 60% del valor de tasación) vaya a conseguir el efecto pretendido: que tras la ejecución hipotecaria el deudor pueda iniciar nuevos proyectos sin la carga de las deudas pasadas. Con este negocio se ahorra tiempo y dinero, facilitando al acreedor una rápida disposición del inmueble y al deudor una completa liberación de la deuda. No hay que olvidar que en la fase de formación del contrato el acreedor negoció y aceptó las contraprestaciones del deudor tomando en consideración un marco jurídico que le otorgaba unos derechos como titular de la garantía hipotecaria. Si sus derechos derivados de su garantía hubiesen sido inferiores, más gravosas hubiesen sido las contraprestaciones exigidas al deudor para concederle el préstamo. ...
... Por de pronto, no
relacionemos, como lo hacen bastantes informadores, “desahucio” con impago de
crédito hipotecario. Es posible que bancos y cajas pongan su maquinaria
jurídica a incoar procesos en cuanto un deudor deje de pagar uno o dos plazos. De modo que únicamente cuando la
vivienda comprada con el préstamo hipotecario vale realmente menos que la deuda
con el banco, que es lo que suele suceder ahora, la dación
en pago le va bien al deudor, supuesto, insisto, que tenga a donde ir. Sin prueba de un grave infortunio del deudor la dación en pago se prestaría a toda clase
de abusos. Para el primero de los ejemplos de impago de
crédito hipotecario, cuando al deudor le queda relativamente poco que pagar, mejor
que la dación en pago sería extinguir
el contrato originario y transformarlo (novarlo) en otro con condiciones
asumibles por el deudor y que ofreciese ciertas seguridades razonables al
acreedor. ...
... El momento de constitución de la garantía real es, sin duda, cuando el deudor se encuentra en una posición más vulnerable. No obstante, no siempre este pacto de adquisición ha de suponer necesariamente un abuso del acreedor, ni un perjuicio para el deudor. Hay que tener en cuenta que el momento en que el deudor se encuentra en una posición más débil es al negociar el préstamo hipotecario. En efecto, en estos casos, cuando la situación del deudor hipotecario es, desde un punto de vista contractual, menos comprometida para su aceptación, la concertación de un acuerdo de este tipo depende, en exclusiva, de su libre voluntad. Ahora bien, el profesor Albaladejo se plantea una duda en este tipo de pactos y es que una vez incumplida la obligación personal, el acreedor y el deudor hipotecario pueden acordar que la traslación dominical de la finca hipotecada tenga como contrapartida la cancelación total de la deuda hipotecaria. ...
... D) Que el crédito sea sobre la única vivienda en propiedad del deudor, y se haya concedido para la adquisición de la misma. Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del Código de Buenas Prácticas. ¿Hay una moderación de los intereses moratorios? Cabe que la entidad, ofrezca reunificar el conjunto de deudas del deudor. No conllevara costes por compensación la amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración. ...
... Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda con independencia de su edad. Que el préstamo garantizado por la hipoteca, recaiga sobre la vivienda propiedad del deudor y que se haya concedido para adquirir la misma. Esta dación será de obligada aceptación por la entidad hipotecaria y provocará la cancelación total de la deuda tanto frente al deudor como de los terceros afectados por la deuda. Si el acreedor no hiciera uso de la facultad anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 del Reglamento Hipotecario. CONCLUSIONES: Pese a esta normativa, resulta incuestionable que el Artículo 1911 del Código Civil sigue vigente y por tanto un deudor hipotecario va a responder de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros. ...
... Poco después, se hizo uso de la misma potestad reglamentaria para abordar la regulación del préstamo hipotecario, servicio bancario minorista por excelencia. Se indicará la autoridad competente para la supervisión de los servicios bancarios de préstamo hipotecario y los datos de contacto del servicio de atención al cliente de la entidad.
2. Se indicará la autoridad competente para la supervisión de los servicios bancarios de préstamo hipotecario.
2. ABONO AL DEUDOR, TASA ANUAL EQUIVALENTE Y COSTE TOTAL DE LA HIPOTECA INVERSA».
1. En el concepto «abono al deudor» se consignará el importe de dicho abono. En esta sección se consignará la disponibilidad del bien hipotecado del deudor, en particular, si éste puede ser enajenado o arrendado, las comunicaciones que el deudor estuviera obligado a realizar a la entidad al respecto y la variación de las condiciones contractuales que supondría. ...
... Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana domingo, 17 de enero de 2010 ALTERNATIVA A LA ACTUAL SEQUIA DE CREDITOS INMOBILIARIOS En las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo era impensable a un particular obtener un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda. Esta póliza deberá contener cláusulas que prohíban rescindir o modificar o reducir los capitales asegurados, sin permiso del acreedor hipotecario y que obliguen a la Aseguradora a notificar cualquier evento en tal sentido a dicho acreedor, así como la falta de pago de los recibos. La ventajas que este sistema tiene para comprador y vendedor son evidentes: 1.- Posibilidad de llevar a cabo operaciones de compraventa que, en la situación actual del mercado hipotecario bancario, son impensables. 2.- Abaratamiento de costes en la compraventa ya que se evitan: Comisiones de apertura, gastos de tasación, gastos de gestoría, se podrían reducir los gastos notariales y regis... ...
... Y es que esto no es Estados Unidos, donde existe Disneylandia y un sistema hipotecario en que deudor puede entregar el inmueble al acreedor y las deudas ocasionadas por el préstamo se cancelan, como si un hada madrina posara su varita mágica sobre la hipoteca y la hiciera desaparecer por siempre jamás. Con un ejemplo fácil, les cuento en qué consisten:
Situémonos algunos años atrás, cuando atábamos los perros con longanizas: promotor pide a banco 600.000 € y firman una la escritura de préstamo hipotecario sobre un inmueble que se tasa a efectos de subasta en 800.000 €, tasación que el banco, obviamente acepta. El banco interpone un juicio hipotecario y se los reclama. El procedimiento hipotecario sigue su curso y el inmueble sale a subasta. ...
... El rechazo de la pretensión del banco mereció una cobertura informativa extraordinaria, llegándose a repetir titulares que alertaban sobre un cambio esencial en nuestro sistema de financiación hipotecaria y de la responsabilidad patrimonial del deudor. El problema surge cuando se produce la adjudicación de la finca al acreedor hipotecario. Así, en primer lugar, que de esa equiparación resulta la satisfacción del crédito no satisfecho por el deudor y, en segundo término, que estamos ante un comportamiento abusivo. El deudor insolvente se ve privado de su vivienda y, además, comprueba que sigue debiendo una parte importante del préstamo hipotecario. La importancia que para nuestro sistema económico tiene el crédito hipotecario es difícilmente conciliable con los bandazos que reflejan las resoluciones analizadas y, aún más, determinadas reacciones y opiniones. ...
... El iusnaturalismo y las hipotecas (sobre el texto del auto que acepta la dación en pago) Ha sido noticia el hecho de que un juez, por primera vez en España, haya rechazado la acción ejecutiva instada por una entidad de crédito para recuperar el importe de un préstamo hipotecario y que, además, la Audiencia Provincial haya avalado tal decisión en lugar de revocarla. La idea en que se basa tan insólita (en nuestro país), por presumiblemente ilegal, es que, dado que una hipoteca constituye una garantía real sobre un bien, si el valor del mismo, de acuerdo con la apreciación libre de ambas partes, es superior al del préstamo, no sería justo que el deudor no quedara liberado, en caso de tener problemas económicos para saldar la deuda, haciendo entrega... ...