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Gonzalez Torres Abogados SL: LA INEXISTENCIA DE FECHA ES MOTIVO DE NULIDAD DE UN TESTAMENTO OLOGRAFO SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: 05/08/2010 Coincidencia: 85,78%
... D) Para el caso de los testamentos ológrafos que carecen totalmente de fecha de su otorgamiento, la tesis antiformalista no ha de prevalecer, al tratarse de un requisito de especial importancia para que una disposición mortis causa de tal clase tenga eficacia. Excepcionalmente, no anulan totalmente el testamento pequeñas enmiendas no salvadas que no afectan a elementos básicos de la disposición. ...

La interpretación del testamento

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: Coincidencia: 84,81%
... El artículo 771.- Cuando se designe heredero a una persona y a sus hijos, salvo previsión testamentaria en contra, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente. Conforme a la norma general en materia de interpretación testamentaria fijada en el artículo 675 del CC, el primer criterio interpretativo de las disposiciones testamentarias viene fijado por el elemento literal. De igual forma, resulta aconsejable recurrir a medios de prueba externos o extra-testamentarios para lograr discernir el exacto significado de la referencia testamentaria. A pesar que parezca incidir en una contravención de la norma general de interpretación testamentaria que estamos analizando, pues el artículo 675 únicamente menciona “el tenor del mismo testamento”. La utilización de la prueba extrínseca en la interpretación testamentaria ha generado un profundo debate doctrinal entorno a su admisibilidad que tuvo su punto de inflexión con la STS de 8 de julio de 1940. ...

Últimas Resoluciones de la DGRN. Civil

Autor: Ulpilex Fecha: Coincidencia: 80,60%
... La Dirección General, confirmando la calificación, niega tal pretensión, ya que la representación de la quiebra no se inscribe en el Registro de la Propiedad, al no ser supuestos de tracto abreviado, sino de gestión y disposición de derecho ajeno, con la excepción de los patrimonios protegidos para personas con discapacidad. Ahora bien, para ello es necesario, como regla general, el depósito del precio pagado a disposición de los titulares de las cargas posteriores. No siendo así carecerán los sucesores de pleno derecho de disposición, y por tal razón, no podrá constar en el Registro a nombre de un tercer adquirente más derecho que aquél de que era titular su causante. Inicialmente, se ha de analizar si la única cuestión que entraña este recurso, basada en la interpretación del alcance de la expresión “mitad indivisa del usufructo” contenida en una cláusula testamentaria de llamamiento a dos colegatarios, pertenece o no al Derecho Civil vasco. ...

Los ingresos del Blogger muerto

Autor: David Maeztu Fecha: Coincidencia: 79,37%
... Aquí hay que atender al contenido concreto del testamento, por lo que resulta muy complejo dar una solución universal, pues se debe valorar la existencia de legitimarios y sus mejoras e incluso tercios de libre disposición. 3- Supuesto de sucesión testamentaria, con desiganción expresa de titularidad del blog: En el supuesto de que en el testamento se exprese quien es el titular del blog... ...

POR DERECHO: DESDE HOY, SI ME MUERO, DEMANDO AL “GOBIERNO DE ESPAÑA”

Autor: Andrés de la Oliva Santos Fecha: 01/01/2011 Coincidencia: 78,72%
... He marcado almohadilla: “si quiere eliminar alguna disposición de su testamento, marque 1. Si quiere añadir alguna disposición a su testamento, marque 2”. Después, marque almohadilla y teclee los números de su Documento Nacional de Identidad.” Cumplimentadas estas instrucciones, he escuchado las siguientes palabras: “Diga brevemente la disposición testamentaria que desea añadir. ...

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MARZO DE 2004 Y EL GRAVAMEN SUCESORIO DE LA FIDUCIA ARAGONESA (I)

Autor: Guillermo Ruiz Zapatero Fecha: Coincidencia: 78,72%
... Los actos de ejecución de la fiducia en forma testamentaria son siempre revocables y no impiden la eficacia de los actos de disposición realizados por el viudo fiduciario con posterioridad.(artículo 143). Salvo disposición en contra del comitente, el fiduciario habrá de ordenar la sucesión exclusivamente a favor de alguno o algunos de los descendientes del comitente con la misma libertad con que podría hacerlo éste. En toda sustitución fideicomisaria, incluida la de residuo, hay un llamamiento a la sucesión del causante, y ni siquiera en la disposición de residuo puede sostenerse que la misma no atribuya al favorecido “desde el momento del fallecimiento del causante y sobre los bienes objeto de la disposición, un derecho firme y definitivo, sino un simple derecho eventual o expectativa, cuya defini... ...

La Indignidad Sucesoria.

Autor: Oscar Cano Fuentes Fecha: 11/02/2010 Coincidencia: 78,23%
... El Libro IV del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) regula la indignidad en los artículos 412.3 a 412.8, conjuntamente con la inhabilitación sucesoria, es decir, con las prohibiciones para suceder por vía testamentaria – y asimiladas: pacto sucesorio, donación mortis causa – a un determinado testador. En el Derecho Sucesorio catalán predomina, sin duda, una visión de la indignidad sucesoria como sanción o castigo civil de conductas ilícitas de un sujeto, dirigidas de forma inmediata contra la persona del causante y sus derechos de naturaleza personal, que infringen deberes familiares que afectan al causante, o atentan contra la libertad de testar o la integridad y la autenticidad de la... Pero también, por expresa disposición de la ley (en el artículo 432.2.1.a) CCCat) las donaciones por causa de muerte. ...

Protección patrimonial de las personas con discapacidad

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: Coincidencia: 77,29%
... Además, estas facultades pueden concedérselas los progenitores con descendencia común, aunque no estén casados entre sí. e) Se introduce un nuevo párrafo al artículo 1041 del Código Civil a fin de evitar traer a colación los gastos realizados por los padres y ascendientes, entendiendo por éstos cualquier disposición patrimonial, para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o... ...

LA PARTICIÓN HEREDITARIA.

Autor: Luis Ferrer Pinar Fecha: Coincidencia: 75,86%
... II.- CAPACIDAD PARA INSTAR LA PARTICION.- La regla fundamental la expresa el Codigo Civil en el art. 1052 CC "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. // Por los incapacitados y por los ausentes deberán pedirla sus representantes legítimos". En el caso del menor emancipado: Necesitará el consentimiento (como complemento de capacidad) de sus padres o de curador (art. 323, en relación con el art. 1052 II CC), ya que no tiene la "libre", total, administración y disposición. Pueden pedir la partición; pueden promover el juicio de testamentaria y abintestato (arts. 1038.4 y 973.3 LEC). ...
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