... STS de 19 de octubre de 1983) y que a la postre viene a significar con quién va a convivir los hijos cuando se produce la separación o el divorcio. La guarda y custodia de los hijos menores de edad puede fijarse en convenio o sentencia y cabe adjudicarla indistintamente a cualquiera de los progenitores (guarda y custodia exclusiva) concediéndosele al otro un régimen de visitas – habitualmente suele otorgarse a la madre -, o conjuntamente a ambos (guarda y custodia compartida). Valorar las necesidades afectivas y emocionales de los hijos. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar. Valoración de las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos (artículo 92.6). ...
... Porque ha regulado de forma taxativa las causas de extinción del uso y ha reconocido de forma expresa que, si se atribuyó por razón de la guarda de los hijos, el uso se extingue por la finalización de la guarda (artículo 233 – 24.1).
2º. Porque se refiere a los hijos mayores de edad en el supuesto b) del artículo 233 – 3 determinando que, en ese supuesto, el criterio no es el de la guarda, sino el del mayor interés entre los cónyuges.
3º. Porque el legislador, como novedad, permite ya una anticipación del momento en que se produzca la mayoría de edad de los hijos para permitir paliar la situación de mayor necesidad del cónyuge aceptando acudir al mayor interés de este (artículo 233 – 3 c). El legislador podía haber limitado el supuesto de atribución al cónyuge más necesitado, a la no existencia de hijos mayores de edad independientes económicamente, pero se ha quedado en la simple mayoría de edad. ...
... Los menores de edad tienen una protección especial. Javier Prenafeta 22 ene 2008 Responder Luisma, la utilización de imágenes de menores de edad requiere el consentimiento de los padres y, luego no se pueden grabar y exponer directamente, o bien ocultas la cara para que no se puedan identificar, como hacen la mayoría de medios de comunicación. Sofía, coméntaselo a tus padres, ya que siendo menor de edad son ellos los que pueden ejercer acciones civiles contra el responsable. Por otro lado, tanto los actos previos (captación de imágenes, interceptación de las comunicaciones,…) como esas mismas conductas, si fueran especialmente graves podrían constituir delito, y asimismo también hay especialidades si todas estas conductas afectan a menores de edad. Todas somos menores de edad , la verdad es que no nos gustaría denunciarla pero.. no sabemos qué hacer para que lo quite porue e niega a hacerlo. ...
... Cada vez más, nuestros hijos se relacionan a través de las nuevas tecnologías Y ello con independencia de que la primera responsabilidad es de los padres, lo cuales debemos educar a nuestros hijos en el uso adecuado de las tecnologías que ponemos a su disposición. Por su parte, la ley interviene regulando específicamente el tratamiento de datos de los menores de edad por parte de las entidades suministradoras de productos o servicios que vayan dirigidos a ellos o de los cuales puedan ser destinatarios. Dicho consentimiento directo sólo será válido si el menor es mayor de catorce años de edad. En nuestro próximo artículo veremos cómo ejercerlos adecuadamente para defender tanto nuestra privacidad como la de nuestros hijos en el ámbito de Internet. Si los padres no son usuarios de redes sociales, nunca podrán enseñar a sus hijos como manejarlas. ...
... Lo que no cabe en los periódicos. viernes 26 de noviembre de 2010 EN UN MOMENTO DE MÁXIMO "SUSPENSE" ECONÓMICO, LA RESPUESTA DEL GOBIERNO ES QUITAR AUTOMÁTICAMENTE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS A LOS DENUNCIADOS POR MALOS TRATOS ¿UNA APOTEOSIS DE LA INGENIERÍA DISTRACTIVA? Experiencia política : Ministra de Salud de 2008 a 2010
ITALIA Ferruccio Fazio
Edad : 66 años
Estudios : Licenciado en Medicina. Experiencia política :
Secretario de estado de Sanidad
Viceministro de Salud
Ministro de Salud
ESPAÑA Leyre Pajín
Edad : 34 años
Estudios : No ha terminado Sociología
Experiencia profesional : Ninguna (en absoluto, en ningún campo). Es decir, si el castigo anticipado al esposo consiste en privarle de los hijos, ¿acáso no es esto ulitizar a los menores como moneda de cambio haciendo abstracción de sus intereses, sus sentimientos, sus necesidades etc.? ...
... Mediante la escritura calificada se formaliza un préstamo hipotecario concedido por determinada entidad de crédito a una persona y a uno de sus hijos –mayor de edad–, con la circunstancia de que los hipotecantes son, además de los dos prestatarios, otras dos hijas, una mayor de edad y la otra con diecisiete años cumplidos. Por ello, si los padres tienen intereses opuestos al de sus hijos no emancipados, aunque se trate de esos mayores de dieciséis años que consientan, es indudable que será preceptivo el nombramiento de defensor judicial, conforme al citado artículo 163, párrafo primero, inciso inicial, del Código. Y para determinar que existe conflicto de intereses deberá concluirse que es razonable entender que la satisfacción por los padres de sus propios intereses irá en detrimento de los de los hijos. Acto seguido se dona a dos hijos de los propietarios los departamentos destinados a viviendas. ...
... Quiere ello decir que la conducta de los padres ahora recurrentes en amparo consistente en no escolarizar a sus hijos supone el incumplimiento de un deber legal -integrado, además, en la patria potestad- que resulta, por tanto, en sí misma antijurídica. En lo que respecta a la enseñanza que se desarrolla al margen de este último, las resoluciones impugnadas y las normas que éstas aplican no impiden en modo alguno que los recurrentes enseñen libremente a sus hijos fuera del horario escolar. Más allá de este doble contenido, el derecho a la educación en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger, siquiera sea prima facie, una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados de carácter público o privado. NO EXISTE UN DERECHO DE LOS PADRES DE HIJOS MENORE... NO EXISTE UNA EDAD LIMITE PARA INGRESAR EN PRISION... ...
... En los procesos de nulidad matrimonial o divorcio, si hay hijos comunes, se ha de fijar una pensión alimenticia a favor de los mismos, ya sean menores de edad, ya lo sean mayores pero dependientes económicamente de los progenitores. Para los hijos menores de edad siempre se ha de fijar una pensión, aunque ésta sea de cuantía escasa (la Audiencia Provincial establece como norma un mínimo de 150 Euros por hijo). En cambio, los descendientes mayores de edad pueden ver suprimido su subsidio, si el ascendiente encargado de prestarla está en una situación económica que le impida pasar cantidad alguna. Hay una indeterminación en este tema, ya que las normas no establecen una cantidad económica o una edad, a partir de las cuales los hijos mayores de edad puedan vivir por sus propios medios. ...
... La época de las regencias (1833-1843)
La minoría de edad de Isabel II estuvo ocupada por una doble regencia: la que ostentó su madre María Cristina, reina gobernadora hasta 1840, y la del general Baldomero Espartero hasta 1843. La reina tuvo once hijos, de los que sólo cuatro llegaron a la edad adulta: Isabel, Alfonso, Pilar y Eulalia. Los largos años del exilio
Al conocerse la derrota de las tropas leales en Alcolea, la reina, acompañada por su esposo e hijos, pasaba la frontera francesa siendo acogida por el emperador Napoleón III. Isabel II es proclamada mayor de edad con trece años (noviembre). En una edad más madura, contamos con varios retratos oficiales con su esposo e hijos, los retratos de Gutiérrez de la Vega (Museo Romántico, Madrid), Bernardo López (Museo de Bellas Artes, Valencia) y el que aparece con su primogénita, la infanta Isabel, pintado por Winterhalter (Palacio Real, Madrid). ...
... Aún tus hijos menores no serían españoles
de origen, aunque sí serían españoles por ostentar tú la nacionalidad durante la
menor edad de ellos. Si tienes prueba de que tu abuelo no perdió la nacionalidad, tus hijos sólo deben
presentar este hecho, más la prueba de que tú o ellos perdieron la nacionalidad
como consecuencia del exilio. Te recomiendo que te comuniques con Hijos y Nietos
de Españoles. http://www.hyne.com.ar/ También existen tres blogs muy buenos en
blogspot.com. El caso es que mis hijos mayores quieren la nacionalidad, pero no se si primero yo deberia presentar el anexo III. Nosotros lo hijos y tambien nietos de espanoles, tenemos derecho, aun cuando mis abuelos, mi abuelo nunca perdio la nacionalidad, llegaron a la isla antes de 1936. ...