... Si ud tiene problemas en el contrato de su vivienda, retrasos en la entrega, reclamaciones, falta de entrega o cobro de avales, comunidad de propietarios, defectos de construccion, etc contacte con su Abogado de Confianza: VAZQUEZ ABOGADOS Tfno 952215859. Delfina Viudes, 13- 14 y CIF A- 03424934, hasta la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (125.200,00 euros) ante Dª. Valle D.N.I. En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.”. Declaración convincente y que se desprende de la circunstancia de que el segundo plazo del precio de la compraventa se entrega el mismo día en que el aval se entrega, según la documental aportada. ...
... Sin embargo, puesto que el contrato no especifica qué tipo de penalización se devengará, ¿tengo la obligación de hacerlo? ¿basta con que se quede con la fianza? ¿hay alguna cantidad estipulada por ley? El presente contrato entra en vigor desde el día de hoy, entregándose en éste acto la mensualidad correspondiente al mes de ,sirviendo el presente documento de la mas eficaz carta de pago de la citada cantidad. Mis preguntas, mi futuro arrendador me exige un aval bancario de un año (le he dicho que en los tiempos que corren no estamos para dar dinero al banco, notario etc), puedo entregarle una cantidad en concepto de garantia de alquiler?, lo plasmo en el contrato como?. La suma del aval es de la cantidad del alquiler por un año y de un plazo indefinido. Tambien decir que el dia de entrega de llaves se firmara un acuerdo citando que estamos (ambos) de acuerdo con el estado del piso. ...
... Estos documentos básicamente son: el contrato, el pedido o la aceptación de la oferta, el albarán de entrega y la factura. El albarán de entrega Perfecto el contrato, el albarán de entrega o envío es el documento que acompaña al género en el momento de su entrega al comprador. Por ello, se constituye en elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega o puesta a disposición del material vendido o en su caso, del servicio prestado al cliente. El primero es el plazo relativo al derecho del comprador para reclamar por la existencia de vicios o defectos ocultos en el género entregado, cuya caducidad es de 30 días siguientes a su entrega. La realidad de la entrega quedará debidamente probada en juicio, si a la reclamación judicial se acompaña un certificado acreditativo del suministro y entrega del género expedido por la transportista a solicitud del interesado, adjuntando al mismo una copia del albarán original. ...
... Técnicamente las Arras o Contrato de Arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad determinada de dinero en concepto de señal. Es un sistema apriorístico de la liquidación de los posibles daños y perjuicios, sin que sea obstáculo para el cumplimiento forzoso de la obligación
Otro ejemplo:
Supongámonos ahora vendedores, y pactamos la entrega de una cantidad en concepto de “arras” sin determinar tipo de arras, la misma no se imputa a cuenta del precio y se establece una pena en caso de allanamiento en el contrato. El resultado será que, si los compradores se niegan a comprar, no sólo perderán la cantidad entregada como “pena” por el incumplimiento, si no que podremos exigir el cumplimento del contrato. ...
... El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta la entrega del nuevo bien. Si no cumple existe un incumplimiento del contrato y se le devuelve el dinero; si no lo acepta se consigna dicha cantidad en el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, si no quiere recibir la cantidad voluntariamente. ...
... En una primera modalidad, el comerciante o fabricante transfiere los créditos que tiene frente a sus clientes a la sociedad de factoring, para que esta se los abone anticipadamente deduciendo una cantidad, en concepto de comisión. A partir de ese momento, el comprador ya puede llevarse la mercancía y el vendedor, cuando entrega el contrato en su entidad de crédito, recibe automáticamente el importe de la operación en su cuenta, descontada la comisión correspondiente. Imaginemos ahora, que por los motivos que sean, el vendedor no hace entrega de la mercancía. La facultad de desistimiento podrá ejercitarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 28/1998, pactándose como indemnización la quinta parte del precio de venta al contado. ...
... Por lo tanto reclamaciones por encima de 6.000 €uros se decidirán en juicio ordinario y por debajo de esa cantidad en juicio verbal. Hay que tener en cuenta en este segundo caso que sólo es necesaria la intervención de abogado y procurador si la cantidad es superior a 900 €uros, por lo que se abre la puerta a que se pueda iniciar un movimiento de procedimientos libres como la demanda contra el canon de Javier de la Cueva La única vía que le queda es reclamar a su proveedor que le repercutió expresamente una cantidad basándose en un concepto/servicio que no prestó y obteniendo un dinero que nunca deberá entregar a las entidades de gestión, puesto que las máquinas y productos suministrados a personas jurídicas no devengan compensación por copia privada. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. ...
... La segunda compradora paga a la segunda vendedora y primera compradora, quien a su vez, previo su endoso, entrega a la primera, sirviendo el mismo cheque de pago parcial de dos compraventas. Si el tribunal los considera suficientes, a tales efectos, procederá, sin más trámites a despachar la ejecución.”
NO ES POSIBLE UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE CANTIDAD SI NO HAY TRASCENDENCIA JURÍDICO-REAL INMOBILIARIA. La Dirección General confirma su doctrina sobre las anotaciones preventivas que pretenden asegurar una reclamación de cantidad, que exige alcanzar la correspondiente afección del bien a través de su embargo o medida cautelar restrictiva de la disponibilidad de los bienes (cfr. artículo 42. 2 y 4 de la Ley Hipotecaria) o se produzca su adjudicación (véase Resolución de 12 de Marzo de 2... ...
... A tal efecto se dictó Auto de 24 de septiembre de 2009 de adjudicanción.
d.- Mediante el correspondiente escrito el banco ejecutante solicita se prosiga la ejecución por la cantidad no cubierta por la subasta, por importe de 28.129,52 euros de principal, más 8.438,86 euros calculados para intereses, costas y gastos. Es decir, el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valorada en una cantidad que era superior al principal del préstamo, que recordemos era de 71.225,79 euros. ...
... En un primer acercamiento, podemos decir que, en general, las arras consisten en uno o varios objetos tangibles y generalmente fungibles – casi siempre una suma de dinero – que el obligado entrega al acreedor. El mecanismo viene a ser el de los contratos reales del derecho romano: la obligación nace con la entrega. La entrega, en este caso, la hace el obligado sujeto a la condición de que perderá lo que entregó si no cumple o cumple mal, sin perjuicio de las acciones de cumplimiento forzoso que pueda ejercitar el acreedor. Por ejemplo: Ernesto debe entregar a Enrique el ordenador el 6 de enero; entrega cien a enrique como arras. Si no hace la entrega del ordenador ese día, sigue obligado a ella, pero pierde los cien que puede retener Enrique. Operan a partir de su entrega: tienen, así, carácter real, e incluso pueden configurarse (aunque no sea esto lo corriente) como un contrato accesorio a otro ya celebrado. ...