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Fideicomisos

La cláusula residual en las sustituciones fideicomisarias. El fideicomiso de residuo

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 03/05/2009 Coincidencia: 96,45%
... Dentro de las distintas especies de fideicomisos y atendiendo a la existencia o no en el primer llamado de facultades de disposición sobre los bienes, se suele contraponer la sustitución fideicomisaria ordinaria a la residual, denominada más prácticamente fideicomiso de residuo. La escasa funcionalidad de esta cuestión aconseja que nos detengamos en este punto, pues en la práctica los fideicomisos de residuo no suelen disponer de más de un fideicomisario o de varios, pero para que todos puedan recibir la herencia en una primera y única transmisión. De esta forma, esta figura, es un caso específico de fideicomiso de residuo, pero con facultades muchos más amplias, pues el fiduciario tiene más poder dispositivo que en los otros fideicomisos de residuo en los que sólo se conceden la disponibilidad intervivos. ...

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MARZO DE 2004 Y EL GRAVAMEN SUCESORIO DE LA FIDUCIA ARAGONESA (I)

Autor: Guillermo Ruiz Zapatero Fecha: Coincidencia: 94,63%
... La anterior regulación de la fiducia aragonesa a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones se encuentra en el artículo 54 del Reglamento, que tiene por título el de “fideicomisos”.Los primeros 5 apartados de dicho artículo se refieren a los fideicomisos de régimen común. El apartado 6 se refiere al heredamiento de confianza autorizado por la legislación foral, el cual se equipara al fidecomiso a efectos del impuesto y, por último, el apartado 7 se refiere a los fideicomisos que admite el derecho foral de Cataluña. Tal forma de pensar olvida que en los llamados fideicomisos de residuo, lo condicionado no es el llamamiento en sí, sino su contenido: no está condicionada la cualidad de sustituto sino el quantum (en es sentido las sentencias del TS de 25 de abril de 1983 y la de 6 de febrero de 2002) ...

Gonzalez Torres Abogados SL: EL FIDEICOMISO O SUSTITUCION FIDEICOMISARIA

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: 12/04/2011 Coincidencia: 91,09%
... F) LOS FIDEICOMISOS CONDICIONALES: La existencia de un fideicomiso condicional no impide al fiduciario enajenar los bienes objeto del fideicomiso , ya que, de no cumplirse la condición resolutoria impuesta, el fiduiciario se convertiría en propietario puro y simple de los bienes, si bien dicha transmisión deberá realizarse respetando los eventuales derechos de los fideicomisarios para el ... ...

El Codicilo.

Autor: Oscar Cano Fuentes Fecha: 11/02/2010 Coincidencia: 91,09%
... El codicilo es un negocio de disposición por causa de muerte que permite ordenar el destino de las posiciones jurídicas activas y titularidades del causante que no se extinguen con su muerte. No, sin embargo, la de las posiciones jurídicas pasivas, ya que su atribución al heredero o heredante sólo puede imponerse por la ley. Mediante el codicilo, el causante puede disponer de los bienes que se haya reservado para testar en heredamiento, adicionar algo al testamento, reformarlo parcialmente o dictar disposiciones sucesorias a cargo de sus herederos abintestato (artículo 421.20.1del Codi Civil Català (en adelante CCCat.)). El codicilo por lo tanto no sólo opera en la sucesión testada, sino también en la intestada y contractual. Pero mientras que en las sucesiones testada e intestada puede referirse a disposiciones sobre todo el activo hereditario, siempre a salvo de la inoficiosidad, en la sucesión contractual sólo puede disponer de bienes que se hayan “reservado para ...

La gran evasión

Autor: Guillermo Díaz Bermejo Fecha: Coincidencia: 91,09%
... Tres son las sociedades de servicios que mayoritariamente utilizan estos esquemas: las denominadas rent-a-star, las de re-facturación entre empresas y las de servicios profesionales como la consultoría o asesoría de cualquier índole. 2.1.4) otras: existen otras manifestaciones de las sociedades base en los paraísos fiscales, tales como las sociedades de seguros y reaseguros, la banca off... ...

BOE de 29.4.2010

Autor: Federico Garau Fecha: Coincidencia: 91,09%
... BOE de 29.4.2010 - Ley 10/2010 , de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Nota : Mediante esta Ley se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, así como la Directiva 2006/70/CE de la Comisión , de 1 de agosto de 2006 , por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada. Se deroga la Ley 19/1993 , de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo ...
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