... La sustitución fideicomisaria de residuo es aquella sustitución fideicomisaria en la que el testador dispensa, en todo o en parte, al fiduciario de la obligación de conservar los bienes de la herencia. La primera, la de la sustitución fideicomisaria, llamémosle pura, en la que el fiduciario no puede disponer de la herencia fideicomisaria. La primera es la hipótesis en la que el testador faculte al fiduciario para disponer de los bienes objeto de la institución sin trabas de ningún género. Mediante el fideicomiso de eo quod supererit se exime del deber de conservación de los bienes hereditarios al fiduciario únicamente respecto de parte de la herencia. La sustitución preventiva de residuo se basa en el principio de soberanía del testador, mediante el cual se abre la posibilidad de conferir al fiduciario la disponibilidad mortis causa de los bienes. ...
... Al fiduciario o fiduciarios.(artículo 134) La fiducia deberá ejecutarse necesariamente por acto inter vivos formalizado en escritura pública. Los actos de ejecución de la fiducia en forma testamentaria son siempre revocables y no impiden la eficacia de los actos de disposición realizados por el viudo fiduciario con posterioridad.(artículo 143). Salvo disposición en contra del comitente, el fiduciario habrá de ordenar la sucesión exclusivamente a favor de alguno o algunos de los descendientes del comitente con la misma libertad con que podría hacerlo éste. El fiduciario “sustituye” la voluntad del comitente por expreso deseo de éste, pero no hay ni llamamiento ni adquisición hasta la ejecución de la fiducia, al margen de que sus efectos sean o no revocables. ...
... En el derecho español, por el art. 784 del CC, “el fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. E) Es preciso resaltar, que las posibilidades de que en un fideicomiso de residuo pueda disponerse "mortis causa" debe inferirse con claridad de la disposición testamentaria, y en este sentido, la indicada STS de 7 de enero de 1959 señala que "la doctrina científica, recogida por la Dirección General de los Registros, tiene también sentado..., que la disposición de residuo no priva al p... F) LOS FIDEICOMISOS CONDICIONALES: La existencia de un fideicomiso condicional no impide al fiduciario enajenar los bienes objeto del fideicomiso , ya que, de no cumplirse la condición resolutoria impuesta, el fiduiciario se convertiría en propietario puro y simple de los bienes, si bien dicha transmisión deberá realizarse respetando los eventuales derechos de los fideicomisarios para el ... ...
... Es lo que sucede cuando el testador establece un legado y crea en él una sustitución sucesiva del tipo de la fideicomisaria, pues de ese modo indica al derecho, transmitido por sucesión, un primer destino a manos del primer fiduciario, pero también otros destinos posteriores, a favor de los demás sujetos sucesivamente llamados. Ello equivale a decir que el derecho sobre el bien legado no ha salido de modo definitivo del patrimonio hereditario, pues al extinguirse el derecho de cada fiduciario, el legado se traslada de nuevo desde aquel patrimonio, la herencia, a los sucesivos fiduciarios y, en último término al fideicomisario.De este modo, observando ahora ya el fenómeno desde el punto de vista de la adquisic... ...
... ACCDeley El blog jurídico de la actualidad de ACC Abogados Inicio ACC Abogados Franquicia ACC Abogados Inicio > Familia , Impuestos , Ley , Sociedades > Domicilio fiscal: formalidades y requisitos a tener en cuenta Domicilio fiscal: formalidades y requisitos a tener en cuenta noviembre 21, 2006 Enrique Catalina Esteban Deja un comentario Ir a los comentarios PERSONAS FISICAS Como sabemos, originalmente, el domicilio fiscal que debían denunciar las personas físicas, cuando se inscribían como sujetos pasivos ante el Organismo de Recaudación, correspondía al de origen o real. La Resolución General 2109 (AFIP) establece que a los fines previstos en el art. 3 segundo párrafo de la Ley 11.683 (T.O.1998 y modif.), el domicilio fiscal de las personas de existencia visible será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos, o se realice en relación de dependencia, se considerará ...
... El blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte Buscar este blog Cargando... jueves, 10 de junio de 2010 Los administradores ante la insolvencia y la labor futura de la CNUDMI Durante los últimos años el Grupo de Trabajo V (Régimen de la Insolvencia) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ha trabajado en una iniciativa que está llamada a tener una especial trascendencia: la incorporación a la Guía Legislativa de una serie de recomendaciones referidas a un tema tan complejo como el de la insolvencia del grupo de sociedades. El Grupo V celebró su último periodo de sesiones el pasado mes de abril y es previsible que en breve se produzca la aprobación definitiva de la Guía Legislativa ampliada, que se convertirá en un referente interesante para los ordenamientos nacionales que pretendan regular mejor el concurso de los grupos. En ese mismo periodo de sesiones, el Grupo analizó distintas propuestas relativas a su posible labor futura. De ...
... Reducidas las causas de la politización de la Justicia, no haría falta un Fiscal General adicto sino eficaz; ni un CGPJ fiduciario de nadie; ni unos nombramientos judiciales y fiscales afines, sino sobre todo competentes; ni unas asociaciones profesionales vicarias de los partidos políticos; ni cambios jurisprudenciales ad hoc; ni quizás lo peor de todo ello, la resignada adaptación de m... ...
... Entre las medidas recomendadas podemos encontrar algunas interesantes:
- asignar al trabajador una dirección de correo electrónico de la empresa para uso exclusivamente personal;
- en ausencia prolongada del trabajador, éste ha de designar un “fiduciario” que pueda consultar su cuenta de correo electrónico para comprobar los relativos a los asuntos del trabajo;
- categorización de lo... ...
... Se trata de una institución inspirada en el trust continental, que se asienta en la transmisión de la propiedad de un bien por parte del constituyente al fiduciario quien actúa en provecho del beneficiario, dentro del objetivo fijado en el contrato. ...
... Puede ser heredero de cualquier clase testamentario o intestado, fiduciario o fideicomisario. ...