... La cuestión queda reconducida a determinar si el finiquito que firmó el trabajador se prestó con pleno y libre consentimiento. desde un prisma estrictamente laboral, se ha venido conceptuando, como finiquito, aquel documento, no sujeto a «forma ad solemnitatem», que incorpora una declaración de voluntad del trabajador expresiva de su conformidad a la extinción de la relación laboral y de que mediante el percibo de la «cantidad saldada» no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador. Además dicha firma del finiquito por el trabajador no constituye una infracción del artículo 3.5 del ET por considerar que se produjo por parte del trabajador en el documento de finiquito una renuncia de derechos prohibida por el ordenamiento laboral. Es doctrina reiterada del TS, que el finiquito conlleva una ruptura absoluta de la relación laboral. ELPLAZO PARA RECURRIR EL DESPIDO ES DE 20 DIAS HAB... LA CONTRATACION LABORAL DE FAMILIARES POR UN EMPRE... ...
... El empleado fue despedido por causas disciplinarias y se le entregó un documento que reconocía su improcedencia y se ponía a su disposición una cantidad en concepto de indemnización y otra por finiquito, en el que se indicaba que “el trabajador, con la firma de este documento, acepta estas condiciones considerándose saldado y finiquitado”. Posteriormente, el cesado entendió que la indemnización se había calculado mal, por lo que demandó a la empresa y el caso terminó en el Tribunal Supremo. Por todo ello, concluyó el más alto tribunal que el finiquito no tenía valor liberatorio, debiendo la empresa abonar la indemnización que realmente correspondía, así como los salarios de tramitación devengados. Categorías: Empresa , Laboral , Sentencia Etiquetas: finiquito , Laboral , Sentencia , Tribunal Supremo Comentarios (0) Trackbacks (0) Deja un comentario Trackback Aún no hay comentarios. ...
... El finiquito es un documento que es entregado al trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa. Dentro de los conceptos que incluye están:
- El salario correspondiente a los últimos días trabajados del mes en que finaliza la relación laboral. El pago correspondiente a las vacaciones no disfrutadas calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día del despido computando 2,5 días de vacaciones por mes y descontando los días ya disfrutados. Ésta se calcula en función del tiempo que se lleva trabajando en la empresa desde el día en que se inició el contrato hasta la fecha del despido. En el caso de despido improcedente será de 45 días por año trabajado. Para tener más información sobre indemnización y finiquito pincha aquí . ...
... Despido improcedente y salarios de tramitación Cuando el despido sea declarado improcedente la norma da la opción al
empresario para que readmita al trabajador o le abone una indemnización de
33 día de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. El finiquito en el despido improcedente El finiquito es un documento escrito por el que se pone fin a la relación
laboral existente entre el trabajador y el empresario. La indemnización máxima es de 24 mensualidades, salvo que a 12 de
febrero de 2012 se tenga más días acumulados. Solo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. El despido objetivo Causas del despido objetivo: Ineptitud conocida del trabajador o sobrevenida con posterioridad a la contratación. Absentismo laboral: Por falta de asistencia al trabajo, aún justificadas, pero intermitentes. ...
... O, ¿acaso alguien entendería que si el Gobierno tuviera voluntad de aumentar la indemnización por despido en una nueva ley los que han sido contratados al amparo de un régimen menos generoso estarían sinalagmáticamente vinculados a ese contrato y no podrían ver cómo era modificado estatutariamente por la intervención del legislador? En resumen, el Decreto no está llamado a crear empleo abaratando el despido. Y porque, además, es dudoso que abaratar el despido influya demasiado en la creación de empleo. Pues, a fin de cuentas, la indemnización por despido trata justamente de eso y, en el fondo, es sobre esta cuestión sobre la que más incide. Vamos, que el decretazo laboral es una cosa que deja bastante frío. De hecho, la patronal debe de estar un poco decepcionada, porque tampoco se pega el salto de gigante que habrían soñado (eliminar la indemnización por despido, por ejemplo, o reducirla, también para las personas contratadas al amparo del antiguo régimen legal). ...
... A mi entender podría ser correcto reclamar esta indemnización cuando se ha superado el plazo máximo de 3 años establecido en el EBEP. Otra cosa sería establecer la cuantía de la indemnización y la aplicación analógica o no de las cuantías del despido improcedente en las relaciones laborales y aunque existe un precedente indemnizatorio a un funcionario interino en que se declaró la nulidad del cese y se le indemnizó con el equivalente al salario de tramitación no tengo constancia de que posteriormente exigiera respo... Mi consulta es si se tiene derecho a algún tipo de indemnización por cese. Responder Suprimir Andrés Morey Juan 18 de enero de 2012 10:13 Las leyes no prevén una indemnización por cese de los interinos. En derecho laboral sé que no se puede pero en derecho administrativo tengo duda. El pasado mes de Febrero me sacaron a la calle por culpa de los recortes sin finiquito y ningún tipo de indemnización. ...
... Despido por cierre de empresa Abril 4, 2008 10:22 am Jaime Sanz Juridico Me han despedido porque la empresa cierra , por desgracia esta es una de las frases más escuchadas ultimamente, en España, en Valladolid y en Safe ABOGADOS.Tu Abogado a pie de Calle, especializados en Derecho Laboral.
y la siguiente pregunta que se hacen es y ahora que? Pues bien en las siguientes lineas intentaremos resolver en pequeña medida las actuaciones a llevar a cabo, aunque acudir a un abogado inmeditamente despues de que se produzca el despido ayuda y mucho, aunque ya advierto que no hay soluciones mágicas. Otra cosa que no debeís hacer es firmar el finiquito, que es distinto de la nómina, ya que cuando se firma ese documento se reconoce la renuncia a ejercitar acciones judiciales contra la empresa. ...
... Recibieron una carta, con fecha del 1 de octubre, en la que la empresa reconoce que se trata de un despido improcedente. Le ofrecen a Sandra 938,89 euros en concepto de finiquito y 2.416,20 euros de indemnización. El Colectivo de abogados Ronda, de Barcelona, presentará una demanda para que la empresa declare nulo el despido y vuelvan a readmitir a la chica. ...
... El finiquito es el documento usualmente utilizado para, tras la extinción de una relación laboral (normalmente por mutuo acuerdo en base a lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores), acreditar que se han puesto a disposición del trabajador las cantidades que se le adeudan. Los conceptos que normalmente se recogen en el finiquito son: salarios que restan por cobrarse, parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, así como cualquier cantidad pendiente de pago. La indemnización puede también incluirse en el finiquito, si bien debe constar claramente tal concepto. El principal problema planteado por el finiquito es la validez de lo contenido en el mismo, sus efectos, y las dudas que siempre surgen al trabajador a la hora de firmar o no cuando no se está completamente de acuerdo con lo en él recogido. ...
... Ya que simplemente dice que deberá avisar previamente, pero no que el casero renuncie a su derecho a indemnización por desistimiento anticipado. Me puede firmar el rescision de contrato y finiquito o pago de la Fianza??
4 de noviembre de 2009 21:41
NIKEA
dijo... Me puede firmar el rescision de contrato y finiquito o pago de la Fianza??
4 de noviembre de 2009 21:51
Pedro Hernández Olmo dijo... Ella se acoge a la cláusula del contrato de cumplimiento del primer año, si no me va a pedir una indemnización por incumplimiento. Podemos reclamar la indemnización de las dos mensualidades? Es decir, que tan sólo podemos reclamar una indemnización, sin poder exigir el cumplimiento de la totalidad del contrato de arrendamiento (10 meses).
¿Cuánto es una indemnización apropiada?. ¿Las costas del proceso se le pueden reclamar?.
30 de abril de 2010 10:57
Francisco dijo... ...