... Podemos llevar gorra de rapero, pañuelo islámico, pañuelo palestino o pañuelo de señora tradicional que va a misa de ocho. Es decir, a efectos jurídicos, es lo mismo llevar un velo que una gorra del pato Donald, es lo mismo llevar un burka que decidir ir en pelotas por la calle. Como lo están las gorras y las gafas de sol. Si nadie duda de que uno tiene derecho constitucional a ir con una gorra de rapero por la calle (o sin camisa), es cierto que tampoco casi nadie pone en cuestión, por el contrario, que un centro escolar sí puede limitar este tipo de conductas y establecer unas pautas en el vestir algo más exigentes. ¡Si admitimos incluso la constitucionalidad de exigir un concreto uniforme! ...