... Frente a ello, en la sustitución vulgar, el nombramiento de un segundo o ulteriores herederos se efectúa para el caso de que la persona o personas primeramente instituidas no lleguen a serlo, bien porque mueran antes que el testador, bien porque no quieran o no puedan aceptar la herencia (art. 774 C.C.), de manera que el sustituto es llamado en defecto o en lugar del heredero instituido. Se discute sobre su naturaleza, puesto que un criterio jurisprudencial considera al fideicomisario como un heredero sometido a cuestión suspensiva que mientras no se cumpla la condición no tiene más que una simple expectativa de derecho (STS de 29 de enero de 1969), y sobre el cual se aprecian criterios discrepantes en la doctrina. ...
... De una forma un tanto lacónica se halla contemplada en nuestro Código Civil la figura de la sustitución fideicomisaria en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Así la primera parte del artículo 781 establece que la sustitución fideicomisaria consiste en encargar al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. De esta forma, bajo esta premisa cabe entender que el fideicomiso de si aliquid supererit es condicional porque sería heredero el fideicomisario bajo la condición de que quedasen bienes. Así no toma los bienes, no porque, a pesar de ser heredero, no los hay, sino porque no se le quiso por heredero si no los había. En ambos supuestos el fideicomisario es establecido como heredero y tomará los bienes que hayan quedado (si quedaron o los que debieron quedar y los que pudieron no haber quedado, pero quedaron). ...
... El carácter revocable del testamento lo diferencia de los pactos sucesorios, que producen determinados efectos jurídicos desde el mismo momento de la perfección del negocio y que consisten, básicamente, en limitaciones a la facultad de disponer del testador para proteger así el derecho ya adquirido del heredero instituido (artículos 431.18 y siguientes CCCat.).
... La sustitución vulgar es una institución de sucesión voluntaria a través de la cual el testador instituye un sustituto para los casos en los cuales el llamado en primer lugar no llegue a ser heredero porque no quiera o no pueda. Así pues, es una llamada subsidiaria para el caso en el que el primer llamado no llegue a ser heredero. ...
... Incluso esta doctrina de la innecesariedad de probar tales hechos negativos, recuerda, ha sido mantenida por la Dirección General en el supuesto de premoriencia de un heredero legitimario al señalar que no es preciso justificar que haya dejado descendientes que ostenten derecho a la legítima (Resolución de 3 de Marzo de 1.912). La garantía que prevé nuestro derecho para el legado de cantidad es la anotación preventiva sobre todos los bienes hereditarios –para lo que establece una reserva de rango durante ciento ochenta días– o sobre los que subsistan en poder del heredero. Cuando la Ley Hipotecaria establece que si el legatario de cantidad pide la anotación de su derecho transcurridos ciento ochenta días del fallecimiento del testador, podrá hacerse tal anotación sobre los bienes de la herencia que subsistan en poder del heredero, es porque puede haber otros bienes que hayan sido enajenados por éste, y, para tal enajenación no se ha requerido consentimien... ...
... Como consecuencia de su propia naturaleza, los problemas planteados por la sustitución fideicomisaria en el Impuesto sobre Sucesiones giran entorno al conocimiento o desconocimiento, en el momento de liquidación del Impuesto, del llamado como heredero fideicomisario, así como al gravamen o no por el impuesto del fiduciario, si éste pudiera disfrutar en todo o en parte, temporal o vitalici... En toda sustitución fideicomisaria, incluida la de residuo, hay un llamamiento a la sucesión del causante, y ni siquiera en la disposición de residuo puede sostenerse que la misma no atribuya al favorecido “desde el momento del fallecimiento del causante y sobre los bienes objeto de la disposición, un derecho firme y definitivo, sino un simple derecho eventual o expectativa, cuya defini... ...