... El Derecho hereditario se fundamenta en la institución del heredero y del legatario. Por otro lado, el artículo 660 afirma que “llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.” De todo ello se deduce que las personas designadas como herederos asumen la sucesión en la titularidad de todos los bienes y derechos del causante, pero también responden de las deudas y cargas hereditarias. Frente al heredero el legatario es un mero sucesor a título particular, que no responde de las deudas hereditarias. Esto quiere decir que el heredero se sucede en las titularidades activas del causante y en el conjunto de posiciones pasivas que afectaban a éste hasta el momento de su muerte. ...
... En este caso, el cónyuge supérstite como heredero del premuerto, solicita la rectificación del Registro para hacer constar que estaban casados en régimen de gananciales. No cabe desconocer al respecto, la doctrina jurisprudencial, en la que se admite el emplazamiento de la herencia yacente a través de un posible interesado, aunque no se haya acreditado su condición de heredero ni por supuesto su aceptación. En definitiva, aunque por sí solo no es título inscribible el testamento en el que se hace el legado, aunque el legatario esté en posesión del mismo, pues es precisa la entrega por el heredero salvo que no existan legitimarios y el legatario se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada (véase artículo 81.a) del Reglamento Hipotecario), en el pr... ...
... B) LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA: Conforme a la doctrina y la jurisprudencia, como recoge la SAP Toledo de 19/05/2000 , la sustitución fideicomisaria es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador impone al heredero o legatario la obligación de conservar la herencia o cosa legada y de transmitirla, a su muerte, a otra u otras personas expresamente designadas por el mism... Se discute sobre su naturaleza, puesto que un criterio jurisprudencial considera al fideicomisario como un heredero sometido a cuestión suspensiva que mientras no se cumpla la condición no tiene más que una simple expectativa de derecho (STS de 29 de enero de 1969), y sobre el cual se aprecian criterios discrepantes en la doctrina. ...
... La sustitución vulgar es una institución de sucesión voluntaria a través de la cual el testador instituye un sustituto para los casos en los cuales el llamado en primer lugar no llegue a ser heredero porque no quiera o no pueda. Así pues, es una llamada subsidiaria para el caso en el que el primer llamado no llegue a ser heredero. El artículo 425 – 1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.) regula la sustitución vulgar del heredero aunque no es esta la única que puede ser dispuesta ya que el Codi Civil de Catalunya reconoce la posibilidad de nombrar sustituto vulgar al heredero fideicomisario – artículo 426 – 7 CCCat. – o al legatario, regulada en el artículo 427 – 6 CCCat. ...
... Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (15.4.2010) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 15 de abril de 2010 , en el Asunto C-518/08 (Gala-Salvador Dalí y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos): Aproximación de las legislaciones – Propiedad intelectual – Derechos de autor y derechos afines – Derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original – Directiva 2001/84/CE – Beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del autor de la obra – Concepto de “causahabientes” – Legislación nacional que mantiene el derecho de participación durante un período de 70 años tras el año del fallecimiento únicamente a favor de los herederos forzosos, con exclusión de cualquier heredero o legatario testamentario o causahabiente – Compatibilidad con la Directiva 2001/84. Fallo del Tribunal : "El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 27 de ...
... Según el Derecho español (Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original), la condición de heredero universal del Estado determina que sea éste quien es titular del derecho de participación. Por el contrario, en el Derecho francés conforme al artículo L.123-7 del Code de la propriété intellectuelle, “tras la muerte del autor, el derecho de participación… corresponderá a sus herederos forzosos…, con exclusión de cualquier heredero o legatario testamentario o causahabiente…”, lo que determina que los titulares de ese derecho en el caso de Dalí fueran sus sucesores... ...
... El nasciturus es heredero forzoso de su padre, aunque no consolide jurídicamente esa posición hasta el nacimiento (pero se le protege expresamente con el art. 959 CC: deber de la viuda encinta de comunicar su estado a aquellos que puedan verse afectados hereditariamente por el nacimiento). Por supuesto, el nasciturus puede ser heredero o legatario en virtud de testamento y destinatario de donaciones. ...