... Así la primera parte del artículo 781 establece que la sustitución fideicomisaria consiste en encargar al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Es decir, que se requiere la existencia de un llamamiento doble o múltiple a una misma herencia.
c) El llamamiento debe caracterizarse por contener una ordenación sucesiva y temporal de los herederos.
d) El heredero llamado en primer lugar queda obligado a conservar los bienes hereditarios en beneficio del sustituto subsiguiente. Condición que se da si quedan bienes, y que no se da si no quedan, y en este caso no resulta llamado el fideicomisario, porque la condición de que quedasen no se cumplió. Así no toma los bienes, no porque, a pesar de ser heredero, no los hay, sino porque no se le quiso por heredero si no los había. ...
... Esta voluntad puede hacerse explícita de forma expresa, pero también puede ser tácitamente deducida a través de diversas actuaciones del llamado. Hay dos grandes tipos de actos del llamado que implican aceptación tácita:
a) aquellos que lleva a cabo asumiendo voluntariamente el título o la cualidad de heredero, y de lo cual se desprende de forma necesaria e inequívoca
su voluntad de aceptar la herencia. Por un lado, la realización por parte del llamado de “cualquier acto que no puede hacer si no es a título de heredero” (letra a)). En ocasiones el heredero tras la muerte del causante no acepta la herencia afectando ello a terceros. La sustitución vulgar es una institución de sucesión voluntaria a través de la cual el testador instituye un sustituto para los casos en los cuales el llamado en primer lugar no llegue a ser heredero porque no quiera o no pueda. Así pues, es una llamada subsidiaria para el caso en el que el primer llamado no llegue a ser heredero. ...
... Frente a ello, en la sustitución vulgar, el nombramiento de un segundo o ulteriores herederos se efectúa para el caso de que la persona o personas primeramente instituidas no lleguen a serlo, bien porque mueran antes que el testador, bien porque no quieran o no puedan aceptar la herencia (art. 774 C.C.), de manera que el sustituto es llamado en defecto o en lugar del heredero instituido. Se discute sobre su naturaleza, puesto que un criterio jurisprudencial considera al fideicomisario como un heredero sometido a cuestión suspensiva que mientras no se cumpla la condición no tiene más que una simple expectativa de derecho (STS de 29 de enero de 1969), y sobre el cual se aprecian criterios discrepantes en la doctrina. ...
... En este caso, el cónyuge supérstite como heredero del premuerto, solicita la rectificación del Registro para hacer constar que estaban casados en régimen de gananciales. No cabe desconocer al respecto, la doctrina jurisprudencial, en la que se admite el emplazamiento de la herencia yacente a través de un posible interesado, aunque no se haya acreditado su condición de heredero ni por supuesto su aceptación. En definitiva, aunque por sí solo no es título inscribible el testamento en el que se hace el legado, aunque el legatario esté en posesión del mismo, pues es precisa la entrega por el heredero salvo que no existan legitimarios y el legatario se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la cosa legada (véase artículo 81.a) del Reglamento Hipotecario), en el pr... ...
... El heredero al trono había sido hasta ese momento su tío Carlos María Isidro y, tras tres matrimonios de Fernando VII sin descendencia, parecía que era él el llamado a sucederle. ...
... Como consecuencia de su propia naturaleza, los problemas planteados por la sustitución fideicomisaria en el Impuesto sobre Sucesiones giran entorno al conocimiento o desconocimiento, en el momento de liquidación del Impuesto, del llamado como heredero fideicomisario, así como al gravamen o no por el impuesto del fiduciario, si éste pudiera disfrutar en todo o en parte, temporal o vitalici... Sin embargo, en la fiducia nadie es llamado directamente ni como sustituto a la herencia en relación con la cual se instituye la fiducia y, por tanto, la delación en relación con la misma sólo se produce en el momento de su ejecución y no antes. En la fiducia pendiente de ejecución (o extinción ) no hay ningún llamado a una sucesión a quien gravar. ...
... Así en los arts. 966 y ss CC y análogamente cuando se halle pendiente juicio sobre filiación del que dependa la condición o no de heredero de uno de los posibles partícipes, o si hay instituida una fundación en el testamento, antes que ésta se constituya, y en otras hipótesis semejantes. PERSONAS LEGITIMADAS. 1.- Naturalmente el propio heredero, pero que lo sea de forma efectiva. Puede ser heredero de cualquier clase testamentario o intestado, fiduciario o fideicomisario. El conjunto de las operaciones particionales se plasma en un documento llamado “cuaderno particional”. ...
... Retirada de lote Por Isabel Niño
El “Retrato de Ángel Fernández de Soto”, 1903 (también llamado el bebedor de absenta), de la época azul de Picasso se pondrá a la venta, finalmente y después de la discordia, en la noche del próximo miércoles 23 de junio en la subasta de arte impresionista y moderno en la sala de subastas Christie´s de Londres Volviendo a noviembre de 2006, dicha pintura fue retirada de la venta en Christie´s a petición de su propietario tras varias horas de intercambio de opiniones con el heredero de Paul von Mendelssohn-Bartholdy sobre la propiedad de la obra. ...
... A diferencia del juicio a Luis XVI , en el que se había intentado mantener algo las formas, el de Maria Antonieta es una chapuza: el expediente es a todas luces incompleto, Fouquier-Tinville no aporta todos los documentos de Luis XVI en los que basa la acusación, los testigos son pocos fiables e incluye al Delfín, el heredero de la corona e hijo de la acusada, como testigo de un delito de ... ...
... Incluso, nos valemos de formularios de escritos ya recopilados, cuya función es precisamente la de servir de guión para incorporar a los mismos los hechos del caso concreto, siendo el más conocido de ellos el llamado «Broca-Majada».3
En la redacción de escritos de contenido legal, los materiales que habitualmente utilizamos para nuestras obras derivadas son los siguientes:
• Las norma... Los tratadistas, los compiladores y los codificadores han realizado una actividad común de glosa, repetición y colección de textos normativos, de los que nuestro actual Ordenamiento Jurídico es heredero y del que en la actualidad sobreviven numerosas obras, siendo la más conocida nuestro actual Código civil, cuya fecha de promulgación se remonta al año 1889, y que perdura desde entonc... ...