... EL EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIÓN RESPECTO DE LA HERENCIA YACENTE NO PUEDE SER GENÉRICO. Se pretende anotar un mandamiento de embargo, en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, seguido contra la herencia yacente de los titulares registrales. Y si fueran deudas de herederos indeterminados –herencia yacente- sería preciso que o bien se acredite en el mandamiento que se ha dado emplazamiento a alguno de los posibles llamados a la herencia, o bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente. La Dirección admite la inscripción de la herencia. No cabe desconocer al respecto, la doctrina jurisprudencial, en la que se admite el emplazamiento de la herencia yacente a través de un posible interesado, aunque no se haya acreditado su condición de heredero ni por supuesto su aceptación. ...
... Esta imperiosa necesidad de que nuestro sistema legal-sucesorio requiera la aceptación del causante plantea el problema de la denominada herencia yacente. Bajo la expresión de herencia yacente se comprende aquella multiplicidad de situaciones, en las que, habiendo sido abierta la sucesión, no se ha producido todavía la aceptación del heredero a quien haya de imputarse la condición de sucesor del causante. Como hemos señalado, el supuesto de la herencia yacente puede encontrar su razón de ser en muy diversas situaciones. Históricamente, este problema de la herencia yacente fue resuelto en algunas fuentes de Derecho Romano acudiendo a la idea de que, entre tanto, no hubiera heredero, resultaba necesario personificar la herencia carente de titular o bien acudiendo a la idea de propugnar la supervivencia de la personalidad del difunto. A efectos meramente pragmáticos, el verdadero problema que se plantea sobre la herencia yacente debe ser analizado desde una doble perspectiva. ...
... Cuando la herencia está yacente, los herederos llamados solo pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia, incluidos la toma de posesión de los bienes y el ejercicio de acciones posesorias. Siempre que los llamados a la herencia sean diversos, la aceptación de uno de ellos extingue la situación de herencia yacente. En el Código Civil español no hay una regulación específica sobre la herencia yacente. Las reglas que fueren aplicables al estado de herencia yacente están diluidas en la regulación del beneficio de inventario y derecho de deliberar, normas sobre partición y las reguladoras de la comunidad ordinaria. Tal y como señala el Preámbulo de la Ley catalana 10/2008, entre las novedades sustantivas, cabe destacar la regulación, en el supuesto de herencia yacente, de las consecuencias que produce la aceptación de alguno de los coherederos, si existen otros que no se han pronunciado aún. ...
... Se trata, ante el defecto de regulación en nuestro derecho de la herencia yacente, que no puede personificarse a los fines de ser llamada al proceso, de interpelar a quienes resulten ser herederos o se crean con derecho a la herencia, para evitar los perjuicios que una demora pudiera ocasionar en los derechos de los titulares de créditos frente a la herencia (STS 10/11/1984 y 21/5/1991). Ha de tratarse de hechos que no tengan otra explicación, pues lo que importa es la significación del acto, en cuanto indica la intención de hacer propia la herencia y no de cuidar el interés de otro o eventualmente el propio para después aceptar. Sin embargo ello no significa que fallecida el testador demandado, y desconociéndose el estado real y actual de la herencia, quede el demandante privado del derecho de tutela. ES NULA LA PARTICION DE HERENCIA CUANDO SE OMITEN... ►
mayo 2012 (2) REUNION DE LOS DESPACHOS ESPAÑOLES DE LA AEA INTER... ...
... Asimismo, el artículo 3 señala que “constituye el hecho imponible_ a) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”, y lo cierto es que en la fiducia sucesoria, hasta que el fiduciario no haga uso de sus facultades, no se produce adquisición de bienes”. Mientras no se defiera la herencia, se considerará en situación de herencia yacente, y su administración y representación se regirá por lo establecido en el capítulo siguiente.(artículo 133) Pendiente de ejecución la fiducia, la administración y representación del patrimonio hereditario corresponderá:
1. Sin embargo, en la fiducia nadie es llamado directamente ni como sustituto a la herencia en relación con la cual se instituye la fiducia y, por tanto, la delación en relación con la misma sólo se produce en el momento de su ejecución y no antes. El llamamiento, condicionado o no, es lo que falta por completo en la herencia sujeta a fiducia. ...
... De los nombres que me dan como seguros (supuestos amigos de futuros ministros, o de portavoces parlamentarios y vicepresidentes futuros o simplemente notoriamente afines al Partido Popular) no veo a muchos capaces de lidiar con eficacia con la herencia yacente. ...
... Además, los colaboradores sociales tienen la posibilidad de rectificar/anular la cuenta designada para la domiciliación, así como consultar las domiciliaciones de sus clientes que no hayan sido ingresadas, que podrán realizar a través de la siguiente ruta:
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