... La recurrente pudo haber contraído matrimonio con su pareja durante su larga relación personal (unos catorce años) lo cual le hubiese permitido cobrar la pensión de viudedad que ahora se reclama como indemnización de daños y perjuicios y fue la decisión voluntaria de la pareja lo que impidió en gran medida que ese resultado dañoso no llegara a producirse. D) CUANTIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES: La recurrente reclamó 430.000 euros por la pensión de viudedad que le hubiera podido corresponder desde la fecha en que podría haber contraído matrimonio hasta los 90 años (28 años) y 30.000 euros por los daños morales al no haber podido contraer matrimonio. ...
... Solamente hubiera podido hacerse la resolución sin notificación al acreedor hipotecario si se hubiera anotado la demanda de resolución y la hipoteca hubiera sido posterior a dicha anotación, pues entonces el acreedor hipotecario hubiera tenido conocimiento con anterioridad del pleito existente, y podría haber comparecido en el mismo, oponiéndose a la resolución solicitada. Sólo si no se conociera el testamento del causante ni hubiera parientes con derechos a la sucesión por ministerio de la Ley, y la demanda fuera genérica a los posibles herederos del titular registral es cuando resultaría pertinente la negativa del registrador. ...
... También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
2. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o huiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. ...
... Derecho que con anterioridad solo se les reconocía a los cónyuges del mismo o diferente sexo, que hubieren contraido matrimonio en legal forma, como el TS y el TC habían amparado en jurisprudencia reiterada. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. ...
... Esa falta de satisfacción de los créditos de los que el comunicante es titular contra las sociedades concursadas impediría, siempre conforme a su comunicación, que pueda hacer frente a las responsabilidades que como avalista de una de las concursadas y de otra sociedad (que aparece vinculada con la anterior), habría contraído quien pretendía acogerse al nuevo art. 5.3 LC.
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... Hubiera sido muy deseable una voz de alarma anterior. Pero, en España, el sistema actual y "Bolonia" parecen haber contraído matrimonio indisoluble. ...
... Obviamente mi cliente no hubiera tomado las riendas de ese negocio de haber conocido la existencia de pérdidas, deudas por parte del propietario (e incluso un gravamen con hipoteca sobre el propio local). ...
... En caso de nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. ...
... De todos modos, ahora mismo la copio. ¿Y si allá gobernara Bush? (y la pregunta no excluye, para nada, la condición cafre de Bush, en su caso). ¿Y si un presidente nuestro se hubiera hecho unas fotos en las Azores con los líderes teocráticos de Irán? (y la pregunta no excluye, para nada, que Aznar sea un bobalicón o cosas más lamentables, en su caso). La ONG recuerda a las autoridades iraníes que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha explicado claramente que tratar el adulterio y la fornicación como delitos es contrario a las normas internacionales de derechos humanos, y que, por tanto, la imposición de la pena de muerte de este tipo constituye un incumplimiento del compromiso contraído por Irán en virtud del artículo 6.2 del P... ...