... En cualquier caso, de conformidad con el artículo 399 de la Lec se ha de señalar la identificación completa del Procurador de los Tribunales, de la dirección letrada y de las partes intervinientes, indicando el número de colegiación de los profesionales del derecho y del Documento Nacional de Identidad para el caso de los particulares. La identificación de la parte demandada no es una cuestión pacífica. Si la parte demandada no tuviera la capacidad procesal suficiente se deberá expresar los nombres y la identificación de sus representantes legales y/o de aquéllos que, en su caso, deban de completar su capacidad. La identificación de la acción Tras la identificación de las partes se indica el objeto de nuestra pretensión, con el fin que el Juzgador no tenga ninguna duda acerca de la misma. ...
... Publicado por
Andrés de la Oliva Santos
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Tribunal Constitucional 7
comentarios:
Teresa dijo... Tómelo a título de imperfecta y deficiente aproximación: me preocupa la conexión con paternidad (en sentido amplio) y filiación y con la materia sucesoria y con toda lo relativo a la familia. Para mí son muchos interrogantes sin respuesta que necesariamente se abren, todos a la vez, con la plena identificación de dos uniones que considero distintas, por distinciones de los sujetos que no se limitan a pene y vagina. ...
... A medida que crecemos y vamos ampliando nuestro círculo de relaciones, ya no nos llega con saber los nombres propios sino que debemos manejar también otros datos como los “apellidos” (o apéndices de filiación) de nuestros conocidos. Sin embargo, esta identificación se complica en Internet ya que, según los casos, puede haber literalmente “cientos o miles” de personas con nuestro mismo nombre y apellidos. ...
... PROCEDIMIENTO REGISTRAL IDENTIFICACION DE FINCA CUANDO HAY DISCORDANCIA ENTRE EL TITULO Y EL REGISTRO. ...
... El motivo es que su artículo 49.1 señala lo siguiente:
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos. Porque de toda la discusión reciente, y más en general de la situación ya actualmente vigente, lo que a mí me llama la atención es la aparente incoherencia latente en el hecho de que nos parezca bien que el acuerdo de los padres pueda alterar una pauta de orden de apellidos pensada para facilitar la identificación de los ciudadanos y dar seguridad en la trazabilidad de su ascendencia. La cuestión, a mi juicio, sólo admite dos respuestas con un mínimo sentido:
- Que, en efecto, no haya interés público alguno en facilitar la identificación y trazabilidad de los ciudadanos españoles, pues a fin de cuentas ya estarán debidamente “fichados” por medio de un número, el DNI, y no hace falta nada más. ...
... I Congreso nacional de extranjería y nacionalidad "I CONGRESO NACIONAL DE EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD" (Granada, 25 y 26 de noviembre de 2009) El objetivo fundamental de este Congreso es proporcionar a los estudiantes universitarios un adecuado conocimiento del tratamiento que del fenómeno migratorio se lleva a cabo desde el ámbito del Derecho. Se pretende igualment mejorar la formación de los profesionales que trabajan o investigan en el ámbito de la inmigración, a fin de dotarles del conocimiento necesario para poder tramitar y resolver adecuadamente tanto los expedientes de extranjería como de nacionalidad en los que, en el ejercicio de sus funciones, estén llamados a intervenir. La realización de este Congreso se justifica especialmente por la reforma en estos momentos en curso de la legislación española de extranjería, así como por las modificaciones que recientemente se han llevado a cabo en el ámbito del Derecho de asilo y de la nacionalidad. Un objetivo ...
... Sobre la constitucionalidad de la multa frente al extranjero irregular (y II) Tras la noticia “en roman paladino” del post anterior sobre el criterio del Tribunal Constitucional sobre la imposición de multa como alternativa a la expulsión del extranjero irregular, se impone otra “vuelta de tuerca” al tema, desde un análisis jurídico. Ello en relación, recordemos, al recientísimo Auto de 7 de Noviembre de 2007 del Pleno del Tribunal Constitucional que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo por supuesta inconstitucionalidad del art.57.1 del art.57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España en cuanto dispone en relación a las infracción tipificada en el apartado a) del art.53 (“encontrarse irregularmente en el territorio español”), que “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio ...