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Gonzalez Torres Abogados SL: LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER DEL ARTICULO 756 DEL CODIGO CIVIL

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: 12/08/2010 Coincidencia: 88,65%
... TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com miércoles, 8 de diciembre de 2010 LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER DEL ARTICULO 756 DEL CODIGO CIVIL LA INDIGNIDAD PARA SUCEDER EN EL ARTICULO 756 DEL CODIGO CIVIL: A) Dice el art. 756 del CC que son incapaces de suceder por causa de indignidad: 1º) Los padres que abandonaren, pros... Además, el artículo 757 del Código Civil establece que "las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si, habiéndolas sabido después, las remitiera en documento público". LAS CAUSAS DE INDIGNIDAD PARA SUCEDER DEL ARTICUL... EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURIDICAS EL NUEVO ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ...

Las causas de indignidad

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 12/03/2008 Coincidencia: 84,49%
... La indignidad es una incapacidad sucesoria de carácter relativo, referida a un determinado causante y limitada a una sucesión concreta. De esta forma la indignidad no se convierte es una cualidad inherente de la persona afectada por cualquiera de las causas de indignidad y, por ello, no heredará del causante pero sí de cualquier otras personas. La indignidad inhabilita a quien incurre en alguna de las causas legalmente previstas para suceder, con independencia de que se trate de una legítima, de una sucesión intestada o testamentaria y esta última, tanto a título universal o de heredero como de legatario. Las causas de indignidad Las causas de indignidad están dispuestas en el artículo 756 del Código Civil, que declara que son incapaces para suceder: 1. Por tanto, el artículo 756 se convierte por mor del artículo 757 en un precepto dispositivo, cuya validez queda condicionada por la voluntad del testador. ...

La Indignidad Sucesoria.

Autor: Oscar Cano Fuentes Fecha: 11/02/2010 Coincidencia: 84,45%
... La indignidad para suceder constituye una de las materias tradicionales del régimen general del Derecho de Sucesiones de Catalunya. El Libro IV del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) regula la indignidad en los artículos 412.3 a 412.8, conjuntamente con la inhabilitación sucesoria, es decir, con las prohibiciones para suceder por vía testamentaria – y asimiladas: pacto sucesorio, donación mortis causa – a un determinado testador. Esta extensión, sin duda, comprende la sucesión hereditaria, la testada, la intestada y la contractual o por pacto sucesorio (artículo 412.3 CCCat en relación con el artículo 411.3. De lo dicho, se concluye que la indignidad constituye un elemento ampliamente delimitador de las atribuciones por causa de muerte, con independencia de su título o fundamento específico, correspondiéndose ello con la dicción general de la fórmula del artículo 412.6.1 del CCCat. ...

POR DERECHO: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (I)

Autor: Andrés de la Oliva Santos Fecha: 10/07/2010 Coincidencia: 77,91%
... Pues bien: no recuerdo ninguno que no resulte superado por lo que está a punto de suceder. No exagero nada al afirmar que lo que se nos viene encima será una indignidad mayúscula y una infracción patente y sin excusas de la Norma Fundamental. Mi réplica es que esta particularidad, además de resultar en sí misma muy discutible, no significa que lo que ahora se pretende perpetrar resulte conforme al artículo 159.3 CE, ratificado por la vigente Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (arts. 16 y 17), que, por cierto, ya se modificó por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, sin tocar el mandato de nueve años. ...

Protección patrimonial de las personas con discapacidad

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: Coincidencia: 77,27%
... Por último, se legitima al presunto incapaz a promover su propia incapacidad, modificándose, por tanto, el artículo 757.1 de la LEC 3.- MODIFICACIONES EN EL DERECHO DE SUCESIONES En segundo lugar, se introducen distintas modificaciones del derecho de sucesiones. De esta forma: a) Se configura como causa de indignidad generadora de incapacidad para suceder abintestato el no haber prestado al causante las atenciones debidas durante su vida, entendiendo por tales los alimentos regulados por el título VI del libro I del Código Civil, y ello aunque el causahabiente no fuera una de las personas obligadas a prestarlos. b) Se permite que el testador pueda ... Su utilidad resulta especialmente patente en el caso de que sean los padres de una persona con discapacidad quienes transmitan al alimentante el capital en bienes muebles o inmuebles en beneficio de su hijo con discapacidad, a través de una estipulación a favor de tercero del artículo 1257 del Código Civil. ...

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