... Acaba de entrar en vigor la nueva LEY 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal , que incorpora medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo, de las que las que nos interesa destacar las que se refieren a los juicios de desahucio por falta de pago. Con la reciente entrada en vigor de la Ley 37/2011, se han acortado aún más “los tiempos” para conseguir que los inquilinos morosos paguen o sean expulsados de las viviendas, y todo ello gracias a la eliminación de ciertos trámites procesales, que eran uno de los principales motivos de la dilación en el tiempo del proceso judicial de desahucio. Con las medidas introducidas por la citada Ley, se concederá al demandado un plazo de diez días para que indique suncintamente si se opone o no a la demanda de desahucio, si no lo hiciera ni abonara las rentas en los supuestos que cupiese la enervación de la acción, el Secretario Judicial dictará Decreto declarando finalizado el proceso ...
... La mediación es rápida y económica, pero sólo si el inquilino abandona la casa voluntariamente. Para los propietarios de viviendas vacías, el talón de Aquiles de los alquileres en España es la dificultad de echar al inquilino moroso. La justicia tarda entre nueve y doces meses en echar de casa ajena a un inquilino que no paga. Aunque hay quienes piensan que en la práctica no es tan eficaz. “La expulsión del inquilino moroso y el cobro forzoso de las deudas nunca se puede materializarmediante un arbitraje privado, sino sólo a través de los órganos judiciales. Inquilino insolvente
¿Y qué pasa si el inquilino se declara insolvente? Si un inquilino no quiere someterse al arbitraje, no se le puede obligar. ...
... Y el problema de que un inquilino sea moroso da lugar a dos preocupaciones para los clientes: a) Como desalojarlos del inmueble lo antes posible. b) Como recuperar las rentas adeudas y las que se generen hasta el momento del lanzamiento. Por ello, el consejo de Gonzalez Torres Abogados SL es doble: uno previo, y es haber redactado un buen contrato de arrendamiento con el inquilino, y el segundo tras el impago, iniciar las acciones legales lo antes posible, desde que en un mes se impague la renta. El el sesoramento del abogado entrará el estudio de la previa solvencia del inquilino, requiriendole copia de su contrato de trabajo, fe de vida laboral, nominas, y ultima declaración de la renta. En el caso de que el inquilino haya comenzado a impagar las rentas, el arrendador debe obligatoriamente de acudir a una firma de abogados que le presenten y tramiten lo antes posible su procedimiento, hasta llegar al lanzamiento y desahucio del arrendatario moroso. ...
... Desde luego la necesidad de condonar la deuda al inquilino moroso para obtener la recuperación del inmueble arrendado, no se puede decir que vaya a animar al arrendador a correr de nuevo el riesgo de dejar su casa gratis otra vez. Las tímidas medidas procesales, disminución del formalismo garantista en las notificaciones, reducción del plazo para solicitar justicia gratuita, ni siquiera contemplan el problema de fondo: la insoportable lentitud en la tramitación y demora en los señalamientos de desahucio por falta de pago, con la indefensión que ello supone para el arrendador que queda a merced de un moroso recalc... ...
... skip to main | skip to sidebar VAL LETRADOS BLOG DE ACTUALIDAD LEGAL DEL DESPACHO JURÍDICO VALLETRADOS & ASOCIADOS domingo, 6 de junio de 2010 La Sociedad Pública de Alquiler reconoce el fracaso del desahucio exprés El anuncio por parte de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) de que amplía a 13 meses la cobertura del seguro de impago de rentas, apenas 6 meses después de la entrada en vigor de la Ley 19/2009 de Agilización procesal del alquiler, es una muestra de que la conocida como “Ley de Desahucio Exprés” no funciona. “Si con la Ley se pretendía reducir los plazos para que el propietario con un inquilino moroso pudiese recuperar de forma rápida su vivienda, no tiene sentido que ahora el propio Ministerio de Vivienda amplíe a más de un año su seguro de impagos. Eso quiere decir que el propietario que alquile con la SPA y que pretenda recuperar su vivienda en los Juzgados va a tardar como mínimo un año en conseguirlo. Están admitiendo implícitamente que el ...
... El anuncio por parte de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) de que amplía a 13 meses la cobertura del seguro de impago de rentas, apenas 6 meses después de la entrada en vigor de la Ley 19/2009 de Agilización procesal del alquiler, es una muestra de que la conocida como “Ley de Desahucio Exprés” no funciona. “Si con la Ley se pretendía reducir los plazos para que el propietario con un inquilino moroso pudiese recuperar de forma rápida su vivienda, no tiene sentido que ahora el propio Ministerio de Vivienda amplíe a más de un año su seguro de impagos. Eso quiere decir que el propietario que alquile con la SPA y que pretenda recuperar su vivienda en los Juzgados va a tardar como mínimo un año en conseguirlo. Están admitiendo implícitamente que el sistema, a seis meses de su puesta en marcha, no funciona”, asegura Carlos Ruiz Pérez, gerente de Arrenta. “Si funcionase esta Ley, bastaría con asegurar 4 meses, porque no se necesitarían más para recuperar la ...
... La singular lentitud de nuestra Justicia se hace más exasperante aún para el propietario de una vivienda que no sabe ya qué hacer con su inquilino moroso. Mediante una cláusula de arbitraje en el contrato de arrendamiento, propietario e inquilino someten libremente la resolución de la totalidad o algunas de sus posibles diferencias futuras a una corte arbitral. Estas ventajas legales del inquilino son de derecho necesario, es decir, son irrenunciables y por tanto, no disponibles. A modo de ejemplo, la cláusula o convenio arbitral no puede impedir la ya comentada enervación del desahucio, ya que se trata de un derecho irrenunciable del inquilino. En cambio, si el propietario es una empresa y el inquilino un particular, lo más probable es que la cláusula de arbitraje sea nula. ...
... A partir de mañana entra en vigor una reforma legal que permitirá desahuciar al inquilino moroso de una manera más rápida. Entre ellos hay que destacar que la notificación por edictos cuando no se localiza al inquilino ya no tendrá que esperar a una previa investigación del juez o que la citación judicial al inquilino ya le emplace a recoger la sentencia al cabo de seis días, sentencia que ya fijará el plazo de desalojo, no como antes que el propietario tenía que esperar 20 días hábiles para solicitar la... Además se abre la posibilidad de acuerdo entre propietario e inquilino pudiendo el propietario incluir en la demanda el perdón de todo o parte de la deuda si el inquilino se va en el plazo que determine siempre que sea superior a 15 días. ...
... Y tampoco, abstracción hecha de la escritura pública, la solución arbitral, que, en efecto, se ha abierto paso, y, llevado a la Comunidad de Madrid a la creación de una Corte de Arbitraje para dirimir las controversias arrendaticias, entre las cuales, la expulsión del inquilino moroso, mediante, llegado el caso, la ejecución del laudo. Esta Ley, que la prensa ha denominado del “desahucio exprés”, según la Exposición de Motivos aspira a conseguir el efecto: ”de agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe”. En consecuencia, la reforma no debe cerrar el paso a otras vías que permitan el lanzamiento del inquilino moroso sin necesidad de recurrir a un procedimiento de desahucio. ...
... En mi post del pasado 12 de mayo comentaba que era cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo dictase una nueva sentencia que permitiera resolver el contrato de arrendamiento cuando el inquilino deja de pagar un solo recibo, o lo paga, pero tarde y mal. En efecto, en fecha 19/12/2008, el Supremo declaró que, si el inquilino deja de pagar una sola renta, aunque acabe pagándola fuera de plazo y a trompicones, el arrendador podrá pedir la resolución del contrato. La razón que esgrime el Supremo es que el arrendador no tiene por qué soportar que el inquilino se retrase en su obligación de pago. Esta nueva jurisprudencia puede ser útil para librarse de aquel arrendatario que, sin llegar a ser moroso recalcitrante, por sistema se hace el remolón, se toma su tiempo para pagar y lo hace a cuentagotas. ...