... La LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, publicada en el BOE de 27-12-07, fija en la Disposición adicional trigésimo cuarta el interés legal del dinero para el año 2008 en 5,50 %
Enlace a la Ley 51/2007 de presupuestos en formato pdf: Enlace ...
... La jurisprudencia ratificó la vigencia de este tipo de interés moratorio (vid. En segundo término, la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone en su artículo 576 los intereses por mora procesal consistente en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto de las partes, desde la notificación de la sentencia dictada en primera instancia. Si la entidad aseguradora se demora en el pago, al menos, dos años, desde la fecha del accidente, el cálculo del devengo de los intereses moratorios será el de incrementar el 50 por ciento al tipo de interés legal del dinero, computándose desde la fecha del accidente. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. ...
... VAZQUEZ ABOGADOS por su evidente interes publicamos interes legal dinero y demora para 2011 y cuantia salario minimo interprofesional. El interés legal del dinero queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2011 (Disposición Adicional Decimoséptima.Uno). Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 % (Disposición Adicional Decimoséptima.Dos). ...
... Rosa J.C.
Interés legal del dinero 2009 con 9 comentarios La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 ha fijado el interés legal del dinero para este año en en el 5,50 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2009. Durante el mismo periodo, el interés de demora a efectos fiscales será del 7 por ciento. Escrito por Paloma LLaneza 3 de Enero de 2009 a las 11:00
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marta
25 Jan 09 a las 0:45 Por si te interesa te informo que no he encontrado esta modificación legislativa en tu blog, relacionada con los nuevos tipos de interes legal y de demora del año 2009. ...
... Esta regla 4ª del art. 20 prescribe: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días sin necesidad de reclamación judicial". Este posicionamiento legal no supone la concesión de un plazo de gracia mayor a las compañías de seguros, puesto que nada se dice al respecto. Pretender, además, que esta fórmula es más gravosa, y como tal disuasoria, es algo defendible en la actualidad en razón a unos tipos bajos del interés legal, no desde una situación distinta de futuro en la que la suma del 50% al interés legal del dinero puede proporcionar un interés muy superior al del 20%, que actúa como subsidiario de no alcanzarse este valor. ...
... Y ello, aunque el pago de la indemnización se haga efectivo después de transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, se ha de aplicar durante los dos primeros años el tipo del interés legal del dinero, más el 50%, a todo el período de demora que se inicia precisamente el día siguiente a aquél en que tal siniestro tuvo lugar. Esta regla 4ª del art. 20 prescribe: "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días sin necesidad de reclamación judicial". Este posicionamiento legal no supone la concesión de un plazo de gracia mayor a las compañías de seguros, puesto que nada se dice al respecto. Blogs de Gonzalez Torres Abogados SL LEGAL SOLO ¿Tiene el acreedor del causante interés legítimo para solicitar copia de su testamento? ...
... En caso de que debiera devolver la parte no consumida, existe algún tipo de interés "legal" exigible en concepto de indemnización por dicho desestimiento del inquilino? Tendría que recibir ese dinero en concepto de arras penitenciales. Me gustaría saber como ver si mi contrato de alquiler es legal, si la dueña lo tiene registrado ante hacienda o nó. A maría: A esos efectos el contrato es totalmente legal. Al final el casero ha tenido que admitir que debe unos 1500 € a Iberdrola, y que no tiene dinero para pagarlos ahora. La persona que se ha quedado no tiene medios, por lo visto el inquilino legal le ha robado y el le habia pagado su parte proporcional del alquiler. ...
... Los compradores son un matrimonio que afirman estar casados en régimen de separación de bienes, sin especificar si este régimen es convencional o legal supletorio, y sin que resulte de la escritura las participaciones o cuotas de sus respectivas adquisiciones. El segundo defecto consiste en que no se especifica si el régimen económico matrimonial de separación de bienes alegado por los compradores es convencional o el legal supletorio; B).- En cuanto al régimen económico matrimonial de bienes hay que hacer constar si es convencional o legal supletorio tras lo dispuesto recientemente en las Resoluciones 15 de junio de 2.009 y 5 de marzo de 2009, comentadas en anteriores números de esta revista. PACTO COMISORIO ENCUBIERTO: NO SE ADIVINA LA EXISTENCIA DE TAL PACTO COMISORIO, PUES EL INTERÉS DEL VENDEDOR ESTÁ EN EL COBRO DEL PRECIO ÍNTEGRO DE LA COMPRAVENTA. ...
... En materia política lo legal se tiene por perfectamente moral, con el complemento de que a menudo se buscan excusas morales como espurio atenuante o eximente de la responsabilidad penal. Cuántas veces se nos insinúa que el ilícito cometido por razón de Estado o de supuesto interés general, o ejecutado por puro afecto a la causa ideológica, no merece sanción jurídica ni de otro tipo. Como escribió Alejandro Nieto en 1997, en su libro Corrupción en la España democrática, “la ausencia de infracción legal no elimina por sí sola la corrupción política”. Porque la corrupción política es una hidra de muchas cabezas y los partidos no sólo se corrompen cuando reciben indebidamente, sino también cuando dan sin atender al interés general y para corresponder así a lo de cualquier modo recibido. ...
... ACCDeley El blog jurídico de la actualidad de ACC Abogados Inicio ACC Abogados Franquicia ACC Abogados Inicio > Autónomos , Empresa , Ley > Tipo legal interés de demora para operaciones comerciales 2007 Tipo legal interés de demora para operaciones comerciales 2007 enero 5, 2007 Enrique Catalina Esteban Deja un comentario Ir a los comentarios RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2007.El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2007 es el 10,58 % Share this: StumbleUpon Digg Reddit Me gusta: Me gusta Sé el primero en decir que te gusta esta post. Categorías: Autónomos , Empresa , Ley Comentarios (0) Trackbacks (0) Deja un comentario Trackback Aún no hay comentarios. Aún no hay trackbacks Disculpa, debes iniciar sesión para ...