... Asimismo, el día 11 de julio de 2003 apareció publicada en el BOE la Ley 23/2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo, que entró en vigor el día 11 de septiembre. III.- LA LEY DE GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO: La Ley estatal 23/2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo, que entró en vigor el día 11 de septiembre de 2003, contiene dos aspectos esenciales: Configura el marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa. Por tanto esta Ley no será de aplicación ni a los bienes adquiridos mediante venta judicial, ni al agua o al gas cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o en cantidades determinadas, ni a la electricidad (art. 2.1 de la Ley 23/2003). Quedan excluidos los bienes adquiridos en una venta judicial (subasta de bienes confiscados). ...
... FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La controversia esencialmente jurídica que se plantea en esta alzada, consiste en determinar si el aval discutido, al que luego haremos referencia, se concedió en el marco de las obligaciones de garantía previstas en la ley 57/1968, de 27 julio , sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. A estos efectos, hemos de recordar que en el año 1968 se aprueba la Ley 57/1968 de fecha de 27 julio , que estableció las garantías para los compradores deviviendas a plazo. Pues como nos recuerda la STS de 19 de julio de 2004 “como sienta la sentencia de 30 de diciembre de 1998 “en definitiva, la aseguradora recurrente trata de hacer recaer sobre los actores las consecuencias de la falta de armonía o desajuste con la Ley 57/68 del seguro concertado con la sociedad promotora de la construcción en tiempo muy posterior al contrato de venta y esta pretensión ... ...
... Dependiendo de la marca del producto suelen aparecer ofrecimientos de concesión de garantías de 1, 2 o 3 años. La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (Ley 23/2003, de 10 de julio, BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164) derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE núm. 287, de 30-11-2007, pp. 49181-49215)] establecen... Es decir, que el producto adquirido no cumpla o no sea conforme con las especificaciones indicadas por el fabricante o el vendedor como argumento de venta. Etiquetas de Technorati: consumidores , bienes , consumo , garantías. consumidores , plazos ...
... Resolución 6 de Julio de 2.009 (B.O.E. de 3 de Septiembre de 2.009). Resolución de 4 de Julio de 2.009 (B.O.E. 3 de Septiembre de 2.009). Resolución de 21 de Julio de 2.009 (B.O.E. 19 de Septiembre de 2.009). Resoluciones de 22 y 23 de Julio de 2.009. Resolución de 2 de Julio de 2.009 (B.O.E. 3 de Septiembre de 2.009). Resolución de 6 de Junio de 2.009 (B.O.E. de 20 de Julio de 2.009). ...
... Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999 Mar, 09/09/2003 - 20:10 — webmaster Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Los Estados miembros podrán establecer que los 'bienes de consumo' no incluyan los bienes de segunda mano vendidos en una subasta en la que los consumidores puedan asistir personalmente a la venta.
4. Directiva 99/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171 de 7.7.1999, p. 12). Revisión
A más tardar el 7 de julio de 2006, la Comisión procederá al examen de la aplicación de la presente Directiva y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. ...
... El objetivo es cancelar el encargo de venta de mi piso. Me urge la venta y no sé que hacer. Muchísimas gracias por su ayuda
AM
6 de julio de 2011 10:33
JOSE MARIA BALSERA dijo... Cordiales Saluos.
8 de julio de 2011 05:21
Javier dijo... Muchas gracias de antemano.
27 de julio de 2011 10:55
Anónimo
dijo... Locales en alquiler y venta: Una idea imaginativa La obligación de residir en vivienda de renta anti... ...
... Alega la actora que no se le permitió inspeccionar la Estación cuando acudió con un Notario en julio de 1995 pese a ser un extremo pactado en el contrato. Las SSTS de 23 de julio de 1996 y la de 12 de julio de 1996, ambas invocadas, declaran que puede ser revisada en casación la interpretación de los actos y contratos efectuada por los Tribunales de instancia cuando se demuestre que la misma es ilógica, absurda, desorbitada, errónea o inadecuada. Vuelve a citar las SSTS de 23 de julio de 1996, 15 de julio de 1996 y 18 de noviembre de 1994 sobre interpretación de los contratos con arreglo a su tenor literal. Cita igualmente las SSTS de 23 de julio de 1996 y 12 de julio de 1996 sobre revisión en casación de interpretaciones contractuales ilógicas, absurdas, desorbitadas, erróneas o inadecuadas. Se transcriben parcialmente las STS de 12, 15 y 23 de julio de 1996, cuya doctrina jurisprudencial según se afirma de contrario ha sido vulnerada. ...
... Obviamente, el consumidor podrá rechazar dicho bien (tambien puede hacerlo aun siendo el que había pedido), pero ¿no es mucho mas facil que concretemos la venta si en vez de decirle "no nos queda" le mandamos uno de igual calidad? El incumplimiento de esta obligación supone que nos puedan devolver el producto hasta tres meses después de la venta. Importante, diferenciar las garantías comerciales (aquellas que proporcionan un valor añadido, como soporte, actualización, mejora) de las garantía legal, la cual es irrenunciable y obligatoria. Por lo tanto, por mucho que ofertemos una garantía de un año que incluye tropecientas cosas, la garantía siempre será de dos años desde la venta. julio (2) Entrevista Ua1 Radio sobre cloud, xarxes socials i... ¿Por qué somos improductivos? ►
junio (1) De como Twitter sirvió para resolver una cuestión ...
... El Derecho francés concede a la transmisión de crédito la misma categoría que el Derecho romano, como queda reflejado en la parte del Code Civil de compra y venta (artículos 1.689 a 1.702), es decir, en la parte de los derechos personales. No obstante, la Ley 28/1988 de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles ha venido a paliar un poco esta situación, al introducir en su artículo 9, especialmente apartados 1 y 2, el derecho de desistimiento en un plazo de siete días que también afecta a la financiación accesoria a la compraventa cumpliendo con determinados requisitos. Otras formas de financiación del consumo: la venta de mercaderías en entidades de crédito La facultad de desistimiento podrá ejercitarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 28/1998, pactándose como indemnización la quinta parte del precio de venta al contado. ...
... El blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte Buscar este blog Cargando... viernes, 10 de julio de 2009 Cartas de patrocinio: el papel de la jurisprudencia en la delimitación de garantías personales En la contratación bancaria se viene discutiendo desde hace tiempo la determinación de formas de garantía personal desarrolladas preferentemente en el ámbito mercantil. Madrid, 10 de julio de 2009 Publicado por
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viernes, julio 10, 2009 Etiquetas:
Contratos mercantiles Entrada más reciente Entrada antigua Página principal Datos personales Juan Sánchez-Calero es Catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense. Hace 1 día
Juan Bautista Fayos Febrer Reforma financiera (VIII): RD-Ley 18/2012, Más provisiones, menos liquidez -
Dejamos reseñado el Real Decreto 18/2012 [TEXTO BOE] de 11 de mayo sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios, para aquellos que todavía no hayan ...