... Esa evaluación ha de tener una especial proyección en supuestos de
la situación de maternidad o lactancia natural de la trabajadora, a los
que se refiere el artículo el del artículo 26 de la citada Ley Del examen de la norma se desprende, en primer lugar, que la evaluación de
los riesgos en caso de lactancia natural en relación con el puesto de
trabajo ha de ser específica, debiendo alcanzar la determinación de la
naturaleza, grado, y duración de la exposición. El INSS en su resolución negó la existencia de un riesgo específico para
la lactancia, por lo que, no admitido el hecho determinante causante de la
prestación por quien tenía que haberlo certificado (art. 21 en relación
con la disposición adicional 2º del Real Decreto 1251/2001 ), correspondía
a la demandante acreditarlo. ...
... Asimismo, en el año 2007 se introdujo una nueva regulación en este precepto, tratando de ajustarse en mayor medida a la realidad del momento, con la denominada acumulación de la lactancia. Muchas trabajadoras prefieren incrementar el tiempo de descanso por maternidad junto con la acumulación de la lactancia, para así incrementar el tiempo de disfrute del recién nacido. En el supuesto del parto múltiple, como ya mencionamos con anterioridad, la duración del permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente según el número de hijos. Sin embargo vuelve a surgir una duda importante en este sentido.
¿Dicho incremento proporcional afecta también en el supuesto de la acumulación de la lactancia? Es decir, si el Convenio Colectivo regula la acumulación de la lactancia y nada especifica en el supuesto de parto múltiple, no existirá incremento del mismo para la trabajadora. ...
... De ahí, que se explica (aunque no se justifica) que algunas Administraciones, a la hora de aplicar tales derechos (lactancia o excedencia voluntaria) adopten una actitud morosa, reticente e incluso hostil a su reconocimiento. En otros que no es compatible con el previo disfrute de la lactancia. De ahí, que el silencio sobre requisitos o condicionamientos recíprocos entre la lactancia y la excedencia ha de interpretarse como la admisibilidad de su compatibilidad sucesiva, máxime cuando se refieren a dos situaciones diferentes. El permiso de lactancia se disfruta cuando se está en servicio activo y la excedencia supone (tanto para laborales como para funcionarios) la suspensión de la relación laboral o de la relación funcionarial (ya sea esta temporal o permanente). Lo que no dicen las leyes es cúanto es el tiempo matemáticamente equivalente a la suma de una hora de lactancia diaria durante doce meses. ...
... El tipo será del 22%, (18,30% a cargo del empleador y 3,70% del trabajador) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base única de cotización, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada, a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación d... ...
... La Directiva 92/85/CEE, del Consejo, es bien explicita en cuanto al objeto en que se aplica y a su alcance; se refiere, como su texto explica, a la , no de todas las mujeres en general, sino de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia, y para tales supuestos el artículo 10 de la Directiva encomienda a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias p... Como ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones, para ponderar las exigencias que el art. 14 CE despliega en orden a hacer efectiva la igualdad de las mujeres en el mercado de trabajo es preciso atender a circunstancias tales como la peculiar incidencia que respecto de la situación laboral de aquéllas tiene el hecho de la maternidad, y la lactancia, en cuanto se trata de compensar las... ...
... Permiso de maternidad y lactancia:
Subsidio para las mujeres que no tengan 180 días cotizados en los últimos siete años. Si el puesto de trabajo implica riesgo para el embarazo y la lactancia, la mujer podrásolicitar la suspensión del contrato y acceder a una prestación sin exigirle ese periodo de carencia. Se reconoce el derecho a acumular el periodo de lactancia, derecho que podrán ejercitar tanto el padre como la madre. ...
... Ni tan solo el hecho de que el menor se alimente por lactancia materna, en la actualidad, sería obstaculo a la pernocta, ya que si es posible mantener la lactancia materna mientras la madre regresa a su actividad laboral, con elementos de utilidad como los extractores de leche y la posibilidad de congelación de la misma, pues lo mismo se aplicaría a la pernocta paterna. Hace muchos años, más de 20 o 30 (no sé cuando se invento el artilugio para sacar la leche materna, ni cuando se popularizó), quizás la lactancia era un impedimento para que el menor durmiera lejos de la madre, pero en la actualidad ya no se sostiene. ...
... Asimismo, se asimilarán a jornadas reales los días en los trabajadores s encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un periodo de actividad en este Sistema Especial; los periodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel con... ...
... Gonzalez Torres Abogados SL Blog del despacho Gonzalez Torres Abogados con oficinas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife especializado en asesoramiento jurídico integral a empresas, autónomos y particulares en las Islas Canarias. Los idiomas de trabajo son español, inglés, francés y alemán. TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com domingo, 26 de septiembre de 2010 LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO COMO CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO COMO CAUSA DE EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, SEGÚN EL ART. 52.D) DEL ET: A) El art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse: “Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de ...
... Entre ellas el reconocimiento de prestaciones económicas por paternidad y por riesgo durante la lactancia, la mejora el actual permiso por maternidad, ampliándolo en determinados supuestos, una flexibilización de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad y el reconocimiento de un nuevo subsidio de maternidad para las trabajadoras que no acrediten ... Los formularios para el reconocimiento de dichas prestaciones ya están disponibles en la web de la Seguridad Social:
Jubilación Incapacidad permanente - Lesiones permanentes no invalidantes Viudedad, Orfandad, Favor de familiares y Auxilio por defunción Pago directo de incapacidad temporal Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural Maternidad Paternidad Prestaciones familiares Prest... ...