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Llámase heredero

La institución de los Herederos. Los Legatarios. Requisitos formales.

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: Coincidencia: 90,29%
... El Derecho hereditario se fundamenta en la institución del heredero y del legatario. Por otro lado, el artículo 660 afirma que “llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.” De todo ello se deduce que las personas designadas como herederos asumen la sucesión en la titularidad de todos los bienes y derechos del causante, pero también responden de las deudas y cargas hereditarias. Frente al heredero el legatario es un mero sucesor a título particular, que no responde de las deudas hereditarias. Esto quiere decir que el heredero se sucede en las titularidades activas del causante y en el conjunto de posiciones pasivas que afectaban a éste hasta el momento de su muerte. ...
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