... El Derecho hereditario se fundamenta en la institución del heredero y del legatario. Por otro lado, el artículo 660 afirma que “llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular.” De todo ello se deduce que las personas designadas como herederos asumen la sucesión en la titularidad de todos los bienes y derechos del causante, pero también responden de las deudas y cargas hereditarias. Frente al heredero el legatario es un mero sucesor a título particular, que no responde de las deudas hereditarias. Esto quiere decir que el heredero se sucede en las titularidades activas del causante y en el conjunto de posiciones pasivas que afectaban a éste hasta el momento de su muerte. ...