... Supongo que habréis tenido conocimiento de la noticia aparecida hoy en los medios de comunicación sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano, por medio de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En ella se afirma que la denegación de la pensión de viudedad por el hecho de no reconocer efectos civiles al matrimonio celebrado por el rito y tradición gitanos supone una violación del art. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en relación con el art. 1 del Protocolo 1. ...
... El TC rechaza amparo a mujer casada por el rito gitano a la que se le denegó la pensión de viudedad La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad. Los motivos eran que no era cónyuge del fallecido y la ausencia de cualquier imposibilidad legal de haber contraído matrimonio con quien decía ser su marido antes de su fallecimiento. Incluso, afirmó en su sentencia que “el INSS deniega a la actora la prestación de viudedad con el único impedimento de no considerar matrimonio el celebrado en su día por el causante y su viuda lo que indica un trato discriminatorio por razón de etnia contrario al art. 14 CE”. Es más, negaba la existencia de un trato discriminatorio puesto que, según los términos establecidos en la ley para contraer matrimonio, no se encuentra entre los supuestos legales el celebrado única y exclusivamente conforme al rito gitano. ...
... Sentencia TEDH - No reconocimiento de pensión de viudedad a una persona casada por el rito gitano La señora María Luisa Muñoz Díaz, nacional española, domiciliada en Madrid y miembro de la comunidad gitana, en 1971 contrajo matrimonio por el rito gitano. M.L. Muñoz solicitó la pensión de viudedad, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , por entender este organismo que no había existido un matrimonio civilmente válido. En ella se afirma que la denegación de la pensión de viudedad por el hecho de no reconocer efectos civiles al matrimonio celebrado por el rito y tradición gitanos supone una violación del art. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en relación con el art. 1 del Protocolo 1:
69. Por otro lado, el Tribunal concluye que la denegación de efectos civiles a los matrimonios celebrados por el rito gitano no constituye una violación del art. 14:
"79. ...
... En efecto, la sentencia en cuestión se dicto en un curioso asunto hace tres años por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.4 de Oviedo, nº 70/2004,de 30 de Abril, y zanjó la reclamación de un particular (una novia) a un Ayuntamiento asturiano de indemnización por daño moral y gastos de banquete nupcial al haberse celebrado su matrimonio civil ante el Teniente de Alcalde en ve... Cosa diferente sería, claramente, si un matrimonio religiosos fuese oficiado por un monaguillo en vez de por el párroco, pero no puede decirse lo mismo de un matrimonio civil en que lo fundamental son las formas de acreditar la voluntad y no las solemnidades y sermones anexos. Y sobre todo, teniendo en cuenta que si la novia era tan creyente en su religión, lo coherente sería contraer matrimonio por ese rito religioso y no acudir al matrimonio civil, que es una opción legítima, pero revela cierta falta de coherencia. ...
... Ahora pongámosle el cascabel al gato y reflexionemos sobre el caso que nos ocupa, si bien con la advertencia de que no soy ningún experto, ni mucho menos, en los pormenores normativos y rituales del matrimonio gitano. Supongamos que existe un grupo cultural, los gitanos o cualquier otro, que tiene su propio rito matrimonial y sus propias reglas sobre el matrimonio y sobre la convivencia entre los cónyuges. Si los grupos cuentan más que los individuos, habrá que reconocerle a ese matrimonio idéntica validez que la que tiene el celebrado con los requisitos y condiciones que la ley general fija para el matrimonio común. Si usted no inscribe su matrimonio en el Registro Civil, no hay matrimonio que valga. Si usted vuelve a casarse sin deshacer el matrimonio anterior, le castigarán penalmente como bígamo. ...