... Que el desahucio se funde en la falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. En este sentido, la redacción del artículo 22.4 de la LEC resulta ser bastante desafortunada, cuando se refiere a “el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.”
En una primera aproximación cabe señalar que más que cantidad reclamada ha de entenderse la que esté pendiente de pago por el arrendatario ... En líneas generales, suelen existir discrepancias sobre el importe debido y hasta incluso, sin haberlas, la referencia del citado precepto a “las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio”, puede inducir a confusión, pues desde la interposición de la demanda al pago enervador puede haber transcurrido el tiempo suficiente para que la cantidad debida sea sustancialme... Etiquetas de Technorati: enervar , acción , inquilino , arrendamientos , pago ...
... Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Secretario judicial si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las q... La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador". El requerimiento ha de ir dirigido a la reclamación de una concreta cantidad, careciendo de eficacia el requerimiento de pago, aunque se realice en el plazo previsto, si la cantidad reclamada es superior a la que le corresponda satisfacer al arrendatario. ...
... Y es que la exigencia del pago o consignación como acceso a la impugnación no supone vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, y en tanto que los inquilinos con independencia del resultado del proceso de desahucio, son deudores de las cantidades requeridas.
5. La enervación de la acción de desahucio por pago o consignación de las rentas por el arrendatario con pleno consentimiento del arrendador será también una declaración procesal que partirá de la mano del secretario judicial[30 Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las q... ...
... C.- Lugar de pago será el que acuerden las partes, a falta de esta previsión en el contrato, el pago se efectuará en la vivienda arrendada. Es evidente que dicho recibo conforme la propia Ley considera puede ser sustituido por un procedimiento que acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario, p. ej.: transferencia bancaria o cargo en cuenta. En este punto hay que considerar el derecho que asiste al inquilino moroso de enervar la acción de desahucio por falta de pago, si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Gastos de Comunidad de los locales comerciales ►
febrero (7) Dación en pago y prescripción de la deuda restante... ...
... Por ello se entiende la posibilidad de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se otorgue al arrendatario la posibilidad de que si, antes de la celebración de la vista, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago ene... Lo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio ya en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier modo fehaciente con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación. ...