... No le afectan, por tanto, los aumentos y deterioros posteriores de los bienes de la herencia. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios. El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión. La ley obliga al padre o madre que reiterase nupcias a reservar para los hijos del matrimonio anterior la propiedad de todos los bienes que por cualquier título lucrativo, a excepción de las arras, hubiera recibido de su anterior cónyuge, de los hijos que de él hubiera tenido o de los descendientes de éstos, pudiendo distribuirlos entre los reservatarios con plena libertad. El quinto restante es de libre disposición, si hay bienes no troncales suficientes para cubrirlo. Sobre esta disposición no pueden imponerse más cargas que la de usufructo a favor del cónyuge. ...