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TRAS MORIR EL CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES NO LOS ADQUIERE EL CONYUGE COMO HEREDERO SINO COMO COTITULAR DE LA SOCIEDAD

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: 06/07/2011 Coincidencia: 93,50%
... TF: (0034) 928 244 935 / 922 240 409 FAX: (0034) 928 297 350 / 922 248 482 www.gonzaleztorresabogados.com martes 7 de junio de 2011 TRAS MORIR EL CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES NO LOS ADQUIERE EL CONYUGE COMO HEREDERO SINO COMO COTITULAR DE LA SOCIEDAD EL CONYUGE SUPERSTITE ADQUIERE LOS BIENES GANANCIALES COMO COTITULAR DE LA SOCIEDAD Y NO COMO HEREDERO El supérstite no adquiere los bienes como sucesor, sino como cotitular de la sociedad que se extingue. La conclusión del TS es que la adjudicación al cónyuge supérstite de los bienes que le correspondan en la liquidación de la sociedad de gananciales es ajena al hecho imponible del Impuesto de Sucesiones. El cónyuge supérstite no adquiere los bienes que le correspondan en la disolución de los gananciales como sucesor del cónyuge difunto sino como cotitular de la sociedad que se extingue. TRAS MORIR EL CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES NO L... CONTITUYE INTROMISION EN EL DERECHO AL HONOR LA PU... ...

La legítima en los distintos derechos forales

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 03/04/2010 Coincidencia: 89,89%
... No le afectan, por tanto, los aumentos y deterioros posteriores de los bienes de la herencia. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios. El causante podrá satisfacer la legítima del cónyuge viudo atribuyéndole por cualquier título, en usufructo o propiedad, bienes determinados de cualquier naturaleza, un capital en dinero, una renta o una pensión. La ley obliga al padre o madre que reiterase nupcias a reservar para los hijos del matrimonio anterior la propiedad de todos los bienes que por cualquier título lucrativo, a excepción de las arras, hubiera recibido de su anterior cónyuge, de los hijos que de él hubiera tenido o de los descendientes de éstos, pudiendo distribuirlos entre los reservatarios con plena libertad. El quinto restante es de libre disposición, si hay bienes no troncales suficientes para cubrirlo. Sobre esta disposición no pueden imponerse más cargas que la de usufructo a favor del cónyuge. ...
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