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Mortis causa

La legítima en los distintos derechos forales

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 03/04/2010 Coincidencia: 90,20%
... Imputación: La legítima podrá ser atribuida por cualquier título, inter vivos o mortis causa .Las donaciones intervivos y las disposiciones mortis causa hechas a favor de legitimarios se imputan a su legítima salvo que el disponente declare otra cosa. Todas las disposiciones mortis causa, sean donaciones mortis causa, institución de heredero o legado, se imputan a la legítima, salvo que el disponente establezca lo contrario, y aunque el legitimario renuncie a la herencia o repudie el legado. Si las cantidades imputadas por uno u otro título (inter vivos o mortis causa) al legitimario exceden de su derecho como tal se entenderá percibido el exceso como mera liberalidad. La libertad de disponer mortis causa tiene solamente algunas limitaciones encaminadas a proteger a los hijos del primer matrimonio del cónyuge bínubo. ...

Gonzalez Torres Abogados SL: EL FIDEICOMISO O SUSTITUCION FIDEICOMISARIA

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: 12/04/2011 Coincidencia: 85,50%
... E) Es preciso resaltar, que las posibilidades de que en un fideicomiso de residuo pueda disponerse "mortis causa" debe inferirse con claridad de la disposición testamentaria, y en este sentido, la indicada STS de 7 de enero de 1959 señala que "la doctrina científica, recogida por la Dirección General de los Registros, tiene también sentado..., que la disposición de residuo no priva al p... En parecido sentido exigen la clara autorización para actos "mortis causa" las STS de 1 de diciembre y 1951, 21 de noviembre de 1956, 2 de diciembre de 1966, y 25 de mayo de 1971. La reciente STS de 6 de febrero de 2002, con cita de dos de las anteriores reitera que es admisible que de una cláusula fideicomisaria de residuo pueda autorizarse a disponer "mortis causa", y en el supuesto enjuiciado así lo aprecia, pero reseña que tal posibilidad "debe constar de forma expresa". ...

Diferencias entre la sucesión testada e intestada

Autor: Ulpilex Fecha: Coincidencia: 85,21%
... Un análisis detenido y en paralelo nos detecta las diferencias sustanciales que separan a ambos cauces de la sucesión mortis causa en nuestro Código civil. Cabe el término inicial y final, la condición, suspensiva o resolutoria, y el modo. 3.- PERSONAS QUE PUEDEN SUCEDER A UN CAUSANTE CAUCE INTESTADO Sólo las personas físicas. pueden suceder mortis causa. La cuota o porción vacante corresponderá a quien sea nombrado eventual sucesor  abintestato. 10.- CAUSA PARA SUCEDER Y CONTENIDO DE LA ADQUISICIÓN HEREDITARIA CAUCE INTESTADO Causa para suceder y contenido de la adquisición hereditaria. El parentesco es causa para suceder, pero la regla es que sólo hereden los más próximos en grado. CAUCE TESTAMENTARIO La causa de suceder  es, sólo y siempre, el testamento. Por ello es absolutamente normal que una misma causa de suceder, como es el testamento, pueda dar lugar a que haya adquisiciones desiguales entre los que en él se nombran Domingo Irurzún Goicoa ...

DEUDAS, EMBARGOS Y SUELDOS

Autor: Pedro Hernández Olmo Fecha: 12/10/2009 Coincidencia: 83,76%
... En cuanto a la figura del fiador o avalista sui generis, es conveniente recordar que las obligaciones asumidas por el avalista son susceptibles de transmisión mortis causa, por no figura la muerte del causante como causa de extinción de las obligaciones. A Iuriscivilis: Ante todo agradecer los elogios; lo que no acabo de ver es la posibilidad de transmitir "mortis causa" la condición de avalista. 14 de diciembre de 2009 13:15 iuriscivilis dijo... El cierre como causa de resolución de arrendamient... La causa de necesidad en un arrendamiento de “rent... ...

Visualización de la Estructura Funcional de la Finalidad como Requisito de Validez para el Acto Jurídico

Autor: Javier de la Cueva Fecha: 01/01/1970 Coincidencia: 83,55%
... Mortis causa : lo que produjo el acto jurídico fue una causa de muerte. El acto jurídico se produce teniendo en cuenta el agente su próxima muerte. (causa subjetiva) - Causa praeterita : se trata de aquella donación en la cual el donante hace la donación en función a un acto anterior del que recibe la donación. Se le conoce como donación remuneratoria, tiene una causa subjetiva, la motiva el agradecimiento. La causa objetiva está presente en estas dos últimas y únicas excepciones, que son infrecuentes." Hemos visto que las causa se origina en el animus, pasa por la motivación, se crea o genera la relación causal y luego se traduce en un resultado logrado. El Dr. Vidal Ramírez nos dice "La causa está presente, pues, como requisito de validez del acto jurídico y su presencia se ha insertado como causa subjetiva y finalista, porque debe traducirse en el resultado alcanzado. ...

Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma Andaluza

Autor: Bartolomé Borrego Zabala Fecha: Coincidencia: 82,35%
... Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. ...

El Supremo en contra de ciertas interpretaciones de Hacienda sobre la INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

Autor: Ramón Cerdá Sanjuan Fecha: 06/11/2008 Coincidencia: 82,14%
... Para que opere esta causa de interrupción de la prescripción, es preciso que concurran dos requisitos, por tanto:   -   Que la finalidad del acto interruptivo sea distinta de la mera interrupción de la prescripción. Esta es una nueva causa interruptiva del plazo de prescripción introducida para coordinar la legislación tributaria con la nueva legislación concursal.   d)   El ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria.   e)   La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en ... ...
GMCVIPJTMEMENTO

La Indignidad Sucesoria.

Autor: Oscar Cano Fuentes Fecha: 11/02/2010 Coincidencia: 81,05%
... El Libro IV del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat) regula la indignidad en los artículos 412.3 a 412.8, conjuntamente con la inhabilitación sucesoria, es decir, con las prohibiciones para suceder por vía testamentaria – y asimiladas: pacto sucesorio, donación mortis causa – a un determinado testador. La indignidad produce sus efectos negativos para el indigno en relación a las atribuciones por causa de muerte con independencia del título específico de atribución. Pero también, por expresa disposición de la ley (en el artículo 432.2.1.a) CCCat) las donaciones por causa de muerte. De lo dicho, se concluye que la indignidad constituye un elemento ampliamente delimitador de las atribuciones por causa de muerte, con independencia de su título o fundamento específico, correspondiéndose ello con la dicción general de la fórmula del artículo 412.6.1 del CCCat. ...

¿Donación o Herencia?

Autor: Crovetto y Garrido Abogados Asociados Fecha: Coincidencia: 80,97%
... En muchas ocasiones se plantea la disyuntiva de qué hacer en un momento dado con los bienes que en un futuro serán propiedad de los hijos, si donarlos en vida o esperar a la transmisión mortis causa. Una fórmula que evita posibles problemas posteriores es la donación en vida con la previsión expresa de que, si el donatario no realiza la aceptación, a la muerte del donante se entenderá que la transmisión se realiza mortis causa. ...

Jornades sobre la codificació del dret civil de Catalunya

Autor: Federico Garau Fecha: Coincidencia: 80,97%
... Per bé que la publicació d’aquest text legal, després de més de 250 anys sense activitat legislativa, va representar un recull només parcial de les institucions civils catalanes -principalment, en l’ordre patrimonial familiar i successori mortis causa-, no és menys cert que fou el punt de partida de la recuperació del nostre dret civil que, fins l’actual Codi, ha passat per difer... ...
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