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Nombrar herederos

La cláusula residual en las sustituciones fideicomisarias. El fideicomiso de residuo

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 03/05/2009 Coincidencia: 91,12%
... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 las sucesiones hereditarias son aplicables tanto a los herederos como a los legatarios, a pesar que en la práctica cotidiana, la escasa utilización de estas figuras se constriñan a la institución del heredero. De esta forma, ambos son herederos del testador, aunque lo sean de forma sucesiva en el tiempo, quedando obligado el primero de ellos a conservar los bienes hereditarios a favor del segundo. Cfr. artículo 785.1. b) Una pluralidad de herederos instituidos que, al menos, deber ser dos. De esta forma, es pacífica la tesis que sienta la unívoca figura de la sustitución fideicomisaria, que se caracteriza única y exclusivamente por el establecimiento de varios herederos sucesivos del testador, pudiéndose apreciar, dentro de la misma, dos variantes distintas. ...

Herencia Yacente.

Autor: Oscar Cano Fuentes Fecha: 11/02/2010 Coincidencia: 90,29%
... Cuando la herencia está yacente, los herederos llamados solo pueden hacer actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia, incluidos la toma de posesión de los bienes y el ejercicio de acciones posesorias. Mientras la totalidad de los llamados no acepta o no se produce la frustración de las llamadas, la administración ordinaria de la herencia corresponde al heredero o herederos que han aceptado, con aplicación, si existe más de uno, de las normas de la comunidad hereditaria. El párrafo tercero del artículo comentado dice que el juez “puede” nombrar un administrador, a instancia de cualquier heredero llamado y conforme a lo establecido por la legislación procesal, esto es, en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevén supuestos tasados: la intervención judicial es la regla de defecto ya que, normalmente, y a falta de con... ...

Diferencias entre la sucesión testada e intestada

Autor: Ulpilex Fecha: Coincidencia: 89,09%
... El testador puede nombrar herederos y  legatarios. 2.- SUCESIÓN PURA Y SUCESIÓN MODALIZADA CAUCE INTESTADO La sucesión es siempre pura y simple. Es la sustitución vulgar simple o con expresión de casos. 5.- LA PLURALIDAD DE SUCESORES Y SUS CLAVES CAUCE INTESTADO Puede haber heredero único o múltiple, pero si hay pluralidad de herederos todos suceden simultáneamente. ...

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 31 DE MARZO DE 2004 Y EL GRAVAMEN SUCESORIO DE LA FIDUCIA ARAGONESA (I)

Autor: Guillermo Ruiz Zapatero Fecha: Coincidencia: 81,07%
... II.- LA FIDUCIA ARAGONESA EN LA NORMATIVA FISCAL El artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades contempla la fiducia aragonesa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en la forma siguiente: “la fiducia aragonesa, sin perjuicio de la liquidación que se gire a cargo del cónyuge sobreviviente, en cuanto al resto del caudal, se girarán otras, con carácter provisional, a carg... ...

DEATHBOOK, EPITAFIO VIRTUAL

Autor: Cristina de Canals Fecha: 12/11/2009 Coincidencia: 79,22%
... El problema es cuando esas ansias de perdurar via on line se utilizan como “testamento 2.0″, me explico: ¿podemos disponer de nuestros bienes en Deathbook?, ¿podemos nombrar herederos, legatarios, imponer condiciones o interpretar nuestro propio testamento para esclarecer lagunas que puedan surgir? ...

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