... Para resolver esta cuestión conviene tener en cuenta que la obligación de dar empleo, la de readmitir, es una obligación de hacer que ha devenido en imposible por haber vencido el plazo durante el que se convino que esa obligación existiría. Ello sentado, como se trata de una obligación de hacer es de aplicar lo dispuesto en los artículos 1.184 y 1.136 del Código Civil, precepto este último aplicable a las obligaciones de hacer por mor de lo dispuesto en su último párrafo. Ello comporta que a partir de la extinción del contrato la empresa no venga obligada a dar ocupación a la parte actora, pues no le es exigible legalmente esa obligación. La íntegra satisfacción del perjuicio causado requeriría compensar por la formación no recibida entre el día del cese por decisión empresarial y de aquél en que finalizó el contrato. ...
... No puede olvidarse que el usufructo es esencialmente temporal y, cuando se extingue, la propiedad recobra su amplitud normal. Si el usufructuario es una persona física, se extingue por muerte del mismo, ipso iure, única causa de extinción de la personalidad de la persona física. Si el usufructuario es una persona jurídica, se extingue el usufructo por extinción de la misma o como máximo a los 30 años, incluso si se hubiera constituido a perpetuidad. El usufructo se extingue por la pérdida total de la cosa objeto de usufructo, la pérdida total significa que la cosa perece, o queda fuera del comercio o desaparece. Siendo vitalicio, si se cumple una condición o vence un término, se extingue el usufructo que en todo caso se extinguirá por la muerte del usufructuario, a no ser que se constituyera como no vitalicio. ...