... Cuando el mediador sea titular de una organización propia (con personal, locales y demás medios autónomos) será agente mercantil, y, en caso contrario, será mediador laboral (89). Es, por tanto, la actividad productiva misma el único criterio capaz de diferenciar al agente del trabajador, pues es ésta, y no la organización, la que se «heterodiseña» a través del contrato de trabajo. El agente no deja de ser trabajador porque posea una organización productiva autónoma (no en vano «aun disponiendo de ciertos medios a su cargo, el mediador puede ser representante laboral») (95), sino porque organiza su trabajo conforme a su propio criterio; en eso consiste el mínimo de autonomía que impide hablar de laboralidad, y puede concurrir en organizaciones muy primitivas, hast... RIVERO LAMAS, J., dir.), Descentralización productiva y responsabilidades empresariales. RIVERO LAMAS, J., dir.), Descentralización productiva y responsabilidades empresariales. ...
... Considerando lo anterior, la presente Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que, reconociendo su importancia para el sector de la construcción y de la especialización para el incremento de la productividad, establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de orga... OBLIGACIONES DEL SUBCONTRATISTA.- Dicho lo anterior, la Ley establece instaura la obligación de los subcontratistas de inscribirse en un Registro de Empresas Acreditadas (art. 6), quienes deberán acreditar -bastando una Declaración formal del representante legal ante ese Registro-:
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y
uti... ...
... La filosofía política tiene uno de sus cometidos primeros en determinar cuál es la más justa organización de una sociedad, lo que equivale a establecer, en términos de John Rawls, cuál es la mejor distribución de beneficios y cargas, de ventajas y desventajas en un grupo social, por ejemplo entre los ciudadanos de un Estado. Y ni siquiera la libertad se cumple cuando cada uno compite bajo condiciones desiguales en las que no puede influir. ¿De qué me vale plantearme objetivos que en teoría –igualdad formal o ante la ley- puedo alcanzar, si en la práctica las reglas de organización social me los hacen inviables? Tenga quien tenga en esto la razón, lo cierto es que queda establecido un objetivo teórico muy importante: que las políticas públicas para la igualdad de oportunidades deben tener una medida tal que no dañe la mecánica productiva propia de las sociedades que dejan la productividad y la generación principal de riqueza a la iniciativa privada. ...
... Para paliar parcialmente estos resquemores, se encuentra reconocido en nuestra legislación el denominado sistema de Franquicia que ofrece la oportunidad de fundar y desarrollar un negocio propio valiéndose de un producto o servicio reconocido y apoyado por una organización global. Es totalmente cierto que la actual recesión económica no invita, precisamente, a la creación de ningún tipo de tejido empresarial y que la iniciativa privada se encuentra cercenada hasta que los engranajes de la actividad financiera, económica y productiva vuelvan a ponerse en funcionamiento. La franquicia proporciona una “tecnología empresarial específica puesta al día”. No percibir inmediatamente o en su justo momento la planificación u organización del franquiciador. ...
... En realidad esta es la ley que desarrollando los input de la preexistente contratación colectiva interconfederal en el sector de la industria, prohíbe los despidos impuestos no solo por motivos ligados a comportamientos del trabajador reconducibles a “notables” incumplimientos contractuales, que el léxico jurídico define como “subjetivos”, sino también por motivos “inherentes a... Para apreciar de modo pleno el impulso que han tomado los propósitos revisionistas, de los que hoy están llenas las crónicas, con la mirada puesta en la praxis jurisprudencial, es suficiente referirse a la indulgencia de la casta empresarial (y de sus abogados de confianza) hacia la disposición legislativa de 2001 que consiente “la adición de un término a la duración del contrato fre... ...
... El mundo del trabajo se ha visto perturbado inevitablemente por el fenómeno de internet, dando lugar a nuevas formas de trabajo y a nuevas fórmulas de organización empresarial. En el mismo sentido internet se ha puesto al servicio de los nuevos fenómenos de descentralización productiva, así como de organización del trabajo a través de sistemas redes. De esta manera se le proporcionaría toda la protección inherente a esta prueba en orden a su puesta en práctica (traslado a las partes en el acto del juicio para su examen, práctica anticipada y diligencias para mejor proveer, etc.), o como llave que abre el acceso a recursos como el de suplicación. Esta peculiaridad conduce a la puesta en cuestión de la autenticidad de esta prueba, por lo que se exigiría la presencia de un experto que garantizara la misma, en cualquiera de los momentos en que se practicara la prueba. ...
... El plan puede contemplar medidas de apoyo financiero (concesión de garantías, préstamos, suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etc.) y medidas de gestión (organización y procedimiento y control interno de la entidad). Las entidades en cuestión elaborarían, entonces, un plan de integración que prevea procesos de integración que comporten, entre otros elementos, una mejora de su eficiencia,la racionalización de su administración y gerencia, así como un redimensionamiento de sucapacidad productiva, y todo ello de cara a mejorar sus perspectivas futuras. ...
... Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra. ...
... Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo ... ...