... POSIBLE MODIFICACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS O ALIMENTICIA Febrero 18, 2010 4:28 pm Mae General , Juridico , Separaciones y divorcios Cuando en un matrimonio se produce la ruptura del mismo trae importantes consecuencias tanto en el ámbito personal como patrimonial, consecuencias que afectan tanto a los cónyuges como a los hijos. Uno de los efectos más importantes en relación con los hijos y en cuanto a la obligación que tienen los padres de alimentarles es la llamada ' pensión de alimentos o alimenticia Dicha pensión se fijará o bien por los progenitores de común acuerdo o en su defecto por el juez. Dicha modificación podrá ser tanto por elevación como por disminución de la cuantía de la pensión. ...
... La pensión compensatoria por su naturaleza, características y manera de establecerse, no puede de hecho ni jurídicamente, confundirse con la prestación de alimentos, ya que el citado artículo 97 del CC, establece unos presupuestos fácticos justificativos del derecho a la pensión que poco tienen que ver con la deuda alimenticia aplicable tanto al caso de separación matrimonial como al ... Por último, en cuanto a efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio ha de estarse a lo prevenido en el cap. 9 del tít. 4 del libro 1 CC. Y ha diferenciado la pensión compensatoria del derecho de alimentos, al señalar que "Estos presupuestos fácticos que justifican el nacimiento del derecho permiten afirmar que la naturaleza de la pensión compensatoria no es alimenticia, sino qu... ESCRITOS DE ACUSACION PRESENTADOS FUERA DE PLAZO ►
febrero 2012 (7) RECLAMACION DE ALIMENTOS PROVISIONALES COMO MEDIDA... ...
... No hay un baremo oficial para calcular la pensión de alimentos. ...
... Por el contrario la finalidad de la pensión alimenticia es el sufragio de las necesidades que pueden necesitar los hijos con ocasión de un proceso de nulidad, separación o divorcio. El cónyuge perjudicado por el impago de la pensión compensatoria y/o alimenticia presentará, comparecido por medio de Procurador y bajo dirección Letrada, demanda ejecutiva ante el Juez que conoció el asunto en Primera Instancia con exposición de los extremos previstos en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
a) El título en que se funda el ejecutante. Es decir, la sentencia que impuso la obligación de la pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria o, en su caso, el convenio regulador en que se acordó esta obligación de mutuo acuerdo por los cónyuges.
b) La tutela pretendida con la determinación de la cantidad reclamada comprensiva de las mensualidades impagadas en concepto de pensión alimenticia y/o compensatoria, los intereses... ...
... En los procesos de nulidad matrimonial o divorcio, si hay hijos comunes, se ha de fijar una pensión alimenticia a favor de los mismos, ya sean menores de edad, ya lo sean mayores pero dependientes económicamente de los progenitores. Para los hijos menores de edad siempre se ha de fijar una pensión, aunque ésta sea de cuantía escasa (la Audiencia Provincial establece como norma un mínimo de 150 Euros por hijo). Por tanto, será el Juez el que en cada caso decida si le corresponde o no la pensión, dependiendo de los ingresos del progenitor y de su descendiente, de si cursa estudios, de si trabaja, etc…
Si el hijo mayor de edad se independiza, pero depende económicamente de sus padres (por estudios), pasará a ser él mismo el administrador de la pensión por alimentos, ya que si vive con uno ... Ante esta situación, es lógico que se reduzca la pensión, debido que ya ha finalizado su formación académica. ...
... La sentencia se separa poco de las habituales y, salvo en la cantidad fijada por “alimentos” podría ser una cualquiera porque contiene cláusulas muy normalitas. El esposo, por otro lado solicitaba mediante su recurso:
a) La reducción de los alimentos a 800 euros mensuales. Cierto es que el padre que tiene la comunicación en ese mes de verano tendrá gastos adicionales al pago de su pensión de alimentos, pero este factor a su vez se ha tenido en cuenta al fijar la cuantía de la prestación dividiéndola en doce mensualidades y no en once. Pensión compensatoria
La esposa reitera que se ha producido un desequilibrio económico que la hace merecedora de esa prestación, siquiera temporalmente. El fallo
Finalmente el tribunal acordó fijar la pensión de alimentos en doce mensualidades de 1.400 euros mensuales, sin reducción ni suspensión en ningún período del año natural… dejando todo lo demás como estaba. ...
... El problema del impago de la pensión alimenticia a los hijos se complica aún más cuando los progenitores viven en dos países distintos. El 28 de enero, los europarlamentarios aprobaron otro informe sobre la materia, redactado por Jiří Maštálka, en el que se propone que la Unión Europea ratifique el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia , con el fin de hacer frente a esta problemática. Sobre el tema véanse los siguientes documentos:
Informe sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (COM(2009)0373 – C7-0156/2009 – 2009/0100(NLE)) - Comisión de Asuntos Jurídicos - Ponente: Jiří Maštálka COM(2009) 373 final/2 (Bruselas, ... Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, hecho el 23 de noviembre de 2007. ...
... Lo que ocurre es que fuera de esta acepción general, parece lo más lógico acudir al caso concreto atendiendo a las circunstancias concurrentes, y como tiene igualmente declarado esta Sala, auto de 17-06-2008 , en ocasiones la cantidad en su caso fijada como pensión alimenticia puede difuminar claramente los límites entre lo ordinario y lo extraordinario. TERCERO.- En el presente supuesto se trata de gastos por material escolar previsible al tratarse de gastos al inicio del curso y de escasa cuantía por lo que ha de entenderse incluido en la pensión mensual de alimentos como gastos ordinarios, desestimándose el recurso”. Como sabemos, con el pago de la pensión no se agota la obligación alimenticia que los padres tienen frente a los hijos y, por ello, si surgen nuevas necesidades, los padres, por ser una obligación natural y legal que está reconocida constitucionalmente en el artículo 39 CE , tendrían que hacer frente a ellas. ...
... El artículo 233 – 20.1 del Codi Civil de Catalunya (en adelante CCCat.), recoge la novedad de hacer referencia a que la atribución del uso del domicilio familiar constituye un modo de pagar, en parte, los alimentos a los hijos y puede ser un modo de pago de la prestación compensatoria. La atribución del uso constituye una prestación in natura de carácter alimenticio que, dentro de los procesos matrimoniales, se encuadra en la obligación de contribuir a los gastos familiares y, en concreto, a las necesidades de los hijos, que deberá ser tenida en consideración en el momento de concretar la pensión alimenticia que corresponda a favor de los hijos. Ciertamente, esta posibilidad parece no estar contemplada en el artículo 233 – 17 al referirse a los modos de pagar la prestación compensatoria y que se centra en la atribución de un capital – en bienes o en dinero – o en la atribución de una pensión. ...
... Expulsión judicial del hogar de jóvenes ni-ni: moscas a cañonazos Esta semana Santa ha sido noticia que un Juez de familia malagueño obliga a un joven de 25 años a dejar el domicilio familiar y a vivir con sus propios medios (ni estudiaba, ni trabajaba, ni agradecía a sus padres su manutención y alojamiento o el pago de su coche). Lo curioso es que el Estado haya tenido que intervenir con su aparato judicial para poner orden en algo evidente. De igual modo que algo falla en el sistema educativo escolar cuando no se consigue que alguien de 25 años comprenda que los zánganos están bien para las colmenas pero no para la sociedad actual. Tampoco parece que la vía sea fomentar la cultura del Botellón o del videojuego catatónico. Por no decir que tampoco resulta eficaz el sistema educativo aplicado por muchos padres sobre la base del “gratis total” ( ni-ni: “ ni castigues al niño, ni le dejes resolver solo sus problemas”). I. Muchas reflexiones despierta ese caso en ...