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Últimas resoluciones de la DGRN en materia Civil

Autor: Ulpilex Fecha: Coincidencia: 88,66%
... Mediante la escritura calificada se formaliza un préstamo hipotecario concedido por determinada entidad de crédito a una persona y a uno de sus hijos –mayor de edad–, con la circunstancia de que los hipotecantes son, además de los dos prestatarios, otras dos hijas, una mayor de edad y la otra con diecisiete años cumplidos. Se parte de esta situación: en la inscripción de una parcela en régimen de propiedad horizontal constituído por su único propietario, consta que pertenecerá por cuotas indivisas, como anejo inseparable de los elementos privativos que se enajenen. Se presenta en el Registro Mandamiento de anotación preventiva de embargo sobre una participación indivisa de una finca expedido en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido contra la herencia yacente de determinada persona. ...

EL PROCESO MONITORIO

Autor: Pedro Hernández Olmo Fecha: Coincidencia: 83,48%
... El propietario me comentó que ya no me había cobrado el mes de noviembre y que me buscara otra plaza. De dicha fianza el propietario ha de descontar luz, agua y basura. Pero la cuestión es que lo único que hemos recibido es una citación a nombre de una persona muerta y nada más, a pesar de que vivimos en el mismo piso. Pero la cuestión es que lo único que hemos recibido es una citación a nombre de una persona muerta y nada más, a pesar de que vivimos en el mismo piso. Hace poco recibo un email de propietario diciendo que no me va a devolver la fianza porque he incumplido el contrato y que tengo suerte que no me demanda. En el momento de alquilarlo pagué 600 € de fianza que el Administrador de Fincas depósito en el IVIMA y 600 € de "aval" que el Administrador entregó al propietario. ...

El cobro a los copropietarios morosos. Segunda parte.

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: 06/09/2008 Coincidencia: 83,00%
... De la misma manera se admitirá la demanda presentada por un comunero, cuando acredite su condición y que actúa en beneficio de la Comunidad. El responsable del pago es el propietario del piso o local y será contra él, contra quien habrá que dirigir la demanda que inicie el procedimiento. En estos casos, cuando no coincida la persona que aparece en el registro con la persona que aparenta ser el propietario, habrá que requerir el pago de la deuda a los dos. Si no se produce el pago de la deuda, se presentará demanda contra los dos, es decir, se demandará conjuntamente al anterior titular y al propietario actual. Así lo establece el artículo 21, punto 4º de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual: "Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. ...

Sentencia tarjetas SIMO

Autor: Xavier Ribas Fecha: Coincidencia: 80,85%
... De acuerdo con ello el consentimiento debe ser, según el artículo 3 de la citada Ley , además de previo, específico e inequívoco, informado y resulta obvio que la mera entrega de una tarjeta de visita por parte de una persona no prueba que exista la autorización expresa que contempla la normativa. define la denuncia como "El acto por el cual cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa". Además, resulta de interés señalar respecto de la carga de la prueba de la conducta típica, que la presunción de inocencia que ampara al denunciado exige que la Administración acredite la infracción apreciada. ...

Gonzalez Torres Abogados SL: EL FIDEICOMISO O SUSTITUCION FIDEICOMISARIA

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: 12/04/2011 Coincidencia: 78,17%
... El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas. Frente a ello, en la sustitución vulgar, el nombramiento de un segundo o ulteriores herederos se efectúa para el caso de que la persona o personas primeramente instituidas no lleguen a serlo, bien porque mueran antes que el testador, bien porque no quieran o no puedan aceptar la herencia (art. 774 C.C.), de manera que el sustituto es llamado en defecto o en lugar del heredero instituido. ...

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