... La cuestión debatida debe resolverse según la reiteradísima doctrina del Centro Directivo sobre la aplicación del Artículo 98 de la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre, ya recogida en entrada anterior de este blog. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que sólo existe propiamente mención cuando el asiento registral se refiere a derechos, cargas o afecciones que, pudiendo acceder al Registro, no lo han hecho. No basta aducir, a criterio del Centro Directivo, que una de las dos fincas objeto de agrupación había sido rectificada en cuanto a su superficie, máxime cuando sólo se sumaron aritméticamente las superficies de las fincas sin constar una medición exacta de las mismas. El Centro Directivo acoge el parecer registral denegando la inscripción un expediente de dominio para la inmatriculación de una finca salvo la bodega, cuyo dominio se declara perteneciente a otra persona que no ha intervenido como promotora en el expediente. ...
... Artículo 80: La libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera. 1. En realidad, pues, debería reducirse al directivo público tal como lo he venido concibiendo. Repito, pues es más una cuestión de confianza personal que política, pero la capacidad técnica ha de estar garantizada. Creo que todo lo expuesto y el exceso de doctrina ha provocado que se haya regulado mal el directivo público y que, además, se haya mantenido un sistema de libre designación que es apropiado, como he dicho, precisamente en el personal directivo y no en el resto de la organización, ya que el mérito y la capacidad desaparecería y el sistema lo sería de prebendas. LA ESTRUCTURA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LA SELECCIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS: Los órganos de se... LA ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SER... ...
... A esta vinculación personal y societaria de Eulogio NAZ, hay que sumar que ARTHUR D LITTLE también ha percibido ingresos de la SDAE por el desarrollo del proyecto TESEO, concretamente en el año 2004 fueron más de 400.000€, de forma que sus intereses económicos realmente coincidían con los de MICROGENESIS SA y los de la SDAE, en que PORTAL LATINO SL fuese viable al menos en aquellos mo... El segundo folio que se encontró en el sobre, es la impresión de un correo electrónico de fecha 29 de Julio de 2009, enviado por PATRICIA GARCIA GABALDON, la cual queda identificada en el membrete como perteneciente al departamento económico-financiero del grupo SDAE, siendo la receptora del mismo NATALIA GOMEZ DE ENTERRIA – ex Jefa de Personal-. ...
... De ser ello así, de ser el propio franquiciador quien adopte de manera clara e indubitada decisiones sobre los distintos pormenores de cada franquicia, resultaría que el titular teórico de la misma (el franquiciado) sería más un directivo de una organización mayor que un empresario autónomo» (27). El franquiciador se limita a contratar la fuerza de trabajo que prestará su actividad bajo la dependencia, organización y dirección del franquiciante (43), es decir, se limita al «simple reclutamiento y cesión de personal» (44). Cuando el mediador sea titular de una organización propia (con personal, locales y demás medios autónomos) será agente mercantil, y, en caso contrario, será mediador laboral (89). Si a la prestación del agente se añade la colaboración de personal a su cargo, si dispone de instalaciones propias o cualquier otro elemento organizativo, ya no estamos en presencia de un trabajador sino ante un empresario (90). ...
... Concretamente, el número 2 del citado apartado, en su letra d), prescribe que corresponde al Presidente ejercer, respecto al personal de la agencia y de las especialidades o Escalas adscritas a la misma las competencias actualmente atribuidas por las normas al Ministro del Departamento o al Secretario de Estado de Hacienda. Todo ello “sin perjuicio de la delegación de facultades en favor del Director general y del resto del personal directivo de la Agencia y de los apoderamientos que, en su caso, pueda otorgar”. ...
... Como vemos, en todos estos casos el Código Penal exige una implicación directa y dolosa del directivo en la ejecución de los actos. La jurisprudencia ha desarrollado el concepto de responsabilidad penal por omisión, en la que puede incurrir un directivo respecto a conductas delictivas ejecutadas por quienes ocupan en la organización empresarial puestos subordinados. Para que se dé esta figura, el directivo debe tener conocimiento de los hechos y poder de disposición sobre los mismos, omitiendo el ejercicio de las facultades propias de su cargo para impedir el delito. Esta tolerancia dolosa, que situaría al directivo en la esfera de la autoría, es independiente del rango del directivo, ya que existirá responsabilidad penal por omisión siempre que el directivo tenga una posición de garante, es decir una obligación de supervisión y control sobre los actos de sus subordinados. ...
... Como vemos, en todos estos casos el Código Penal exige una implicación directa y dolosa del directivo en la ejecución de los actos. La jurisprudencia ha desarrollado el concepto de responsabilidad penal por omisión, en la que puede incurrir un directivo respecto a conductas delictivas ejecutadas por quienes ocupan en la organización empresarial puestos subordinados. Para que se dé esta figura, el directivo debe tener conocimiento de los hechos y poder de disposición sobre los mismos, omitiendo el ejercicio de las facultades propias de su cargo para impedir el delito. Esta tolerancia dolosa, que situaría al directivo en la esfera de la autoría, es independiente del rango del directivo, ya que existirá responsabilidad penal por omisión siempre que el directivo tenga una posición de garante, es decir una obligación de supervisión y control sobre los actos de sus subordinados. ...
... Si a un alto directivo se le declara negligente, será
sancionado según los principios contemplados por la Ley sobre homicidios,
en función del tamaño de la empresa y de la gravedad de la infracción. Algunos casos de jurisprudencia estadounidense ilustran el deber de
protección del empleador con los trabajadores en viaje de negocios y el
personal expatriado. ...
... Y que perciban que dependen entre otras cosas de los datos de carácter personal que manejan y que eso está regulado en unas normas que marcan su actividad diaria, que entiendan que quien mejor maneje esta información, mejor podrá competir. ¿Es una utopía? Para mí el concepto de seguridad, como para la ISO 27001 y otros estándares de seguridad, incluye la falta de conformidad legal en el tratamiento de información, es decir, es un riesgo, pues puede traer consigo incidentes que impactan en el valor de la compañía, sea porque hay que gestionar el incidente (costes de abogados, tiempo invertido por personal,…), por el importe de sanciones ... ...
... A través de la red se pueden capturar datos e información personal sin ni que tan siquiera nosotros seamos conscientes de ello. Entendemos como dato de carácter personal, toda información referente a una persona física identificada e identificable. Cualquier dato que permita identificarte se considera dato de carácter personal. 2.1 que la ley aplicable será la del lugar donde se produce el tratamiento de los datos de carácter personal. REGIMEN SUSTANTIVO
Hay que establecer un corpus con principios de protección de datos:
- Los datos de carácter personal han de ser recabados lícitamente. Principio de que todas las empresas que operan en la red deberán de velar de forma idéntica por la protección de datos de carácter personal. ...