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La pensión de viudedad de las parejas de hecho

Autor: José Ramón López Gallardo Fecha: Coincidencia: 89,13%
... Pues bien, de conformidad con esta ley, tendrá derecho a la pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho siempre que se cumplan los requisitos de alta y cotización del causante y otros específicos del beneficiario. Sin embargo, la pretendida equiparación en materia del derecho a la pensión de viudedad entre el matrimonio y las parejas de hecho dista de ser excesivamente modélica. En este sentido, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA de Madrid, de fecha 17 de abril de 2009, se plantea el caso de un hombre que había vivido con su pareja de hecho y al fallecer ésta, solicitó la prestación de viudedad, petición que se le denegó reiteradamente por incumplir los requisitos establecidos en la ley. Esta aproximación, siempre según el Tribunal, se ha efectuado acercándola lo más posible al matrimonio, si bien, dado que es imposible, se ha regulado la pensión de viudedad de una forma distinta para las parejas matrimoniales y las de hecho. ...

Las parejas de hecho percibirán pensión de viudedad si prueban haber convivido

Autor: Enrique Catalina Esteban Fecha: Coincidencia: 88,57%
... Las parejas de hecho que puedan acreditar una convivencia mínima disfrutarán de esta prestación si dependen en buena parte de los ingresos del fallecido. La única compensación por casarse es la pensión de viudedad, y ahora se la dan a quienes no corren los riesgos o contraen las obligaciones legales del matrimonio. Lo que no entiendo es por qué otros niños en sus mismas circunstancias se pueden aprobechar de la pensión de viudedad (ahora pienso en los gastos de univiersidad, por ejemplo) y yo tendré que hacer frente a estos gastos y a otros por ser pareja de hecho. Anonymous mayo 29, 2006 a las 9:35 pm | #3 Inicia sesión para responder | Cita Y la gente que vivimos solos y solteros a pagarles a todos la pensión de viudedad. Veo a cantidad de parejas, trabajando los dos, con sueldos mucho mejores que el mío, y yo por el simple hecho de vivir solo les tengo que pagar su viudedad. ...

Gonzalez Torres Abogados SL: A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 LAS PAREJAS DE HECHO NO TIENEN DERECHO A LA PENSION DE VIUDEDAD SI NO TENIAN HIJOS COMUNES

Autor: González Torres Abogados S.L. Fecha: Coincidencia: 88,01%
... Concluye la Sala que no es discriminatorio el hecho de que el legislador limite la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada, teniendo libertad para tomar en consideración las diferencias existentes entre el vínculo matrimonial y unión de hecho a la hora de regular las pensiones de muerte y supervivencia. La sentencia de instancia denegó la prestación de viudedad por entender que no concurría el requisito de haber tenido hijos en común. Doctrina que se reitera en la sentencia del mismo T.C. de 16/04/07, reiterando (FJ 3) que "no supone discriminación por razones sociales que el legislador limite la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada... [añadiendo que ...

El TC rechaza amparo a mujer casada por el rito gitano a la que se le denegó la pensión de viudedad

Autor: Amparo Legal Fecha: 05/08/2007 Coincidencia: 88,01%
... El TC rechaza amparo a mujer casada por el rito gitano a la que se le denegó la pensión de viudedad La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una mujer que contrajo matrimonio por el rito gitano y que reclamaba la pensión de viudedad. Incluso, afirmó en su sentencia que “el INSS deniega a la actora la prestación de viudedad con el único impedimento de no considerar matrimonio el celebrado en su día por el causante y su viuda lo que indica un trato discriminatorio por razón de etnia contrario al art. 14 CE”. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que no supone una discriminación por razones sociales que el legislador limite la prestación de viudedad a los supuestos de convivencia institucionalizada como casados, excluyendo otras uniones o formas de convivencia. ...

LA SEGURIDAD SOCIAL DISCRIMINA A LAS VIUDAS

Autor: José Blas Fernandez Fecha: Coincidencia: 86,94%
... En estos momentos en nuestro país existen miles de viudas y también viudos, pero menos, que tras la ruptura matrimonial en vida de los cónyuges y sin haber establecido pensión compensatoria, bien por así acordarlo o bien por resolución judicial, al fallecer el causante se les veta a la viuda o viudo la prestación económica porque la compensatoria no había existido. En resumen, tenemos que pensar que serán los Tribunales de Justicia quienes den la razón a estas viudas/os, pues aún cuando ya hoy existen Sentencias de primera instancia favorables a esta tesis es la propia Seguridad Social la que de forma pertinaz está recurriendo para intentar que aquello que el legislador no ha dejado lo suficientemente claro sea causa de eliminación de pensionistas,... ...

El Gobierno aprueba la reforma que otorga derecho a pensión de viudedad a las parejas de hecho

Autor: Juan Guitián Olmedilla Fecha: Coincidencia: 86,94%
... El Gobierno aprueba la reforma que otorga derecho a pensión de viudedad a las parejas de hecho Noticia de El Mundo. Se estructura en ocho artículos y reformula la pensión de viudedad, prestación que no sufría una reforma desde 1978, para adaptarla a las nuevas situaciones familiares. ...

INDEMNIZACION GLOBAL: SON INDEMNIZABLES LOS ERRORES DEL REGISTRO CIVIL QUE CAUSAN DAÑOS Y PERJUICIOS

Autor: Gonzalez Torres Abogados SL Fecha: 12/10/2010 Coincidencia: 85,38%
... Se ha generado un daño real y efectivo pues la actora vio frustrada la posibilidad de contraer matrimonio antes del fallecimiento de su pareja, lo que le impidió cobrar la pensión de viudedad que le hubiese correspondido en caso contrario. Sí considera como perjuicio indemnizable la posibilidad de percibir la pensión de viudedad a la que tendría derecho si hubiese podido contraer matrimonio antes de la muerte de su pareja, de no haberse producido el error registral. Por otra parte la pensión de viudedad que le hubiese correspondido es el 52% de la pensión que percibía el fallecido D. Rosendo. Dado que la base reguladora de la pensión de jubilación de este último ascendía a 1343,65 euros mensuales el 52% correspondiente a la prestación de viudedad asciende a 698 # mensuales que multiplicado por 22 años determinaría una suma de 184.272 euros. ...

ACCIDENTES LABORALES.

Autor: Luis Ferrer Pinar Fecha: 07/10/2009 Coincidencia: 80,57%
... Acta de la Inspección de Trabajo incoando actuaciones de responsabilidad empresarial y proponiendo la imposición de recargo en la prestación. La indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente. 3) Debe detraerse de la indemnización por daños y perjuicios las cantidades percibidas como prestaciones de la Seguridad Social (IPT, IPA, Gran Invalidez, viudedad, orfandad) así como cantidades percibidas por mejoras, seguro o análogo, a excepción de las cantidades que deba abonar la empresa infractora en concepto de re... ...

El que no paga lo que debe no tiene derecho a pedir más (BIB 2009, 309)

Autor: Revista Aranzadi Fecha: Coincidencia: 79,93%
... Supuesto de hecho Solicitud de pensión de viudedad, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto ( RCL 1970\1501, 1608). Criterio o ratio decidendi Si el causante falleció, sin haber ingresado cuota alguna del período en que permaneció de alta en el RETA, formulada petición de pensión de viudedad, la resolución dictada, sosteniendo la existencia de falta de pago de cuotas resulta acertada. ...
STSJBIBWESTLAW

El no reconocimiento europeo del matrimonio gitano: asunto Muñoz Díaz c. España

Autor: Miguel Ángel Presno Linera Fecha: 12/09/2009 Coincidencia: 79,44%
... Lo que recuerda el Tribunal es que el artículo  1 delProtocolo 1 no obliga a los Estados a instaurar un régimen de protección social o un determinado nivel de prestaciones pero si un Estado crea una concreta prestación, contributiva o no, esa previsión origina un interés patrimonial propio del ámbito de aplicación del artículo 1. Y una vez que el Estado ha creado esa prestación no puede aplicarla de manera incompatible con el artículo 14; es decir, de forma discriminatoria. Eso fue lo que el TEDH concluyó que ocurría con la señora Muñoz Díaz:que la negativa a reconocerle la pensión de viudedad suponía una discriminación frente a situaciones que el Tribunal consideró análogas y que fueron reconocidas legal o jurisprudencialmente en España; su creencia de buena fe de  que su « matrimonio gitano » era válido es similar a la de quien consideró que ... ...
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