... Iniciamos ahora ese debate con la cuestión de la mayoría de edad electoral que, como es bien sabido, suele estar fijada en 18 años. ...
... También estimo que la primera gran decisión organizativa y estructural de una función pública resulta ser la de decidirse por su configuración en cuerpos o escalas o en ambos o en cualquier otro sistema de agrupación de funcionarios. Creo que el Estatuto Básico del Empleado Público consolida las estructuras de corte corporativo, aun cuando queda la cuestión de las escalas. Creo que la cuestión resulta más sencilla, si bien para llegar a ello es preciso realizar un análisis histórico. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Una cuestión planteada permanentemente respecto de la Administración pública es la de su eficacia a la que ya hemos hecho referencia en ot... Hace 2 meses
Disfunción Pública y modernización administrativa De la disfunción a la no-función -
La primera parte del título de este blog resultó ser la consecuencia de un momento de reflexión con persona de mi cuidado sobre qué frase podría encabezar ...
... En cuanto al fondo, la cuestión se suscitó ya, en términos muy similares sino idénticos, en las SSTC 159/1997 y 111/2001, dictadas por el Pleno. Sobre esta cuestión, hay que mencionar un defecto técnico apreciable en algunas SSTC-como la 159/1997-, y es que el voto de la mayoría no se considera obligado a refutar la opinión minoritaria, sino solo a fundar su propia opinión. En efecto, con arreglo al artículo 38.3 LOTC el juez o tribunal que planteó la cuestión de inconstitucionalidad "quedará vinculado desde que tuviera conocimiento de la sentencia constitucional y las partes desde el momento en que sean notificadas". TERCERA.-
Las SSTC 159/1997, 111/2001 y 91/2007 constituyen una ampliación de los efectos limitativos de sus sentencias introducidos por primera vez por el TC en la STC 45/1989. ...
... Por tanto el Consejo comparte la afirmación del SDC de que se cumple la primera de las condiciones exigidas por el propio SDC para la posición de dominio. De hecho no necesitaba ser la única ni ser la primera sino tener la seguridad de ser llamada, y tenía esa seguridad. Pero la cuestión es que, cuando el mercado es competitivo, aquellos productores que no pueden rentabilizar su negocio con los precios que el mercado les paga por su actividad, éstos abandonan el mercado. Sobre la primera cuestión ya se ha argumentado su falta de veracidad en el párrafo anterior. Por otra parte, la nueva presión competitiva a partir del verano de 2004 en la Zona Sur, no hace sino subrayar que la cuestión no descansa en una estrategia llícita de quedarse fuera a propósito. La consideración de entrar en el mercado diario o no para la empresa de generación es una cuestión de costes de producción. ...
... Análisis de la Disposición Final Primera de la LES por Derecho en Red 1. OBJETO DEL ANÁLISIS El objeto del siguiente análisis viene
determinado por el texto hecho público por parte del Gobierno como
Proyecto de Ley de Economía Sostenible (en adelante LES), en concreto,
únicamente la Disposición Final Primera de dicho proyecto de Ley. Dicha interpretación puede ser discutida y, sin
perjuicio de las sentencias que desde el ámbito penal señalaban el
carácter no infractor de los enlaces, debemos advertir que ésta no es
una cuestión ni pacífica ni sencilla de resolver. Sin embargo, pretender
extrapolar una cuestión de derecho penal a la actuación de un ente
administrativo parece una técnica desafortunada, cuando las conductas
infractoras de derechos de propiedad intelectual deben regularse en la
Ley de Propiedad Intelectual. Esta cuestión es de vital importancia
ya que sobre ella descansan las bases de la medida y el respeto por los
derechos fundamentales. ...
... Respecto de esta cuestión, que es la que más debate ha suscitado, me interesa señalar poco más de momento. La primera, que lo estarán desde la entrada en vigor siempre y cuando, de hecho, exista la posibilidad de que el ciudadano se relacione electrónicamente con la Administración. Por ello, si bien esta cuestión está de alguna manera relacionada con la neutralidad tecnológica, en realidad, se refiere más a la vertiente estrictamente igualitaria que en esencia la misma también contiene que a las medidas más concretas de la ley para asegurarla en sentido estricto. La ley no se refiere cuando habla de neutralidad tecnológica a esta cuestión, ya que ciñe expresamente el concepto a una definición estricta, por mucho que a lo largo de su articulado hay una evidente preocupación por la misma que es perfectamente homologable. Todo es cuestión de ser conscientes de la exacta juridicidad e implicaciones de los principios consagrados por la ley. ...
... Dicha infracción sólo se habría producido si, en contra de lo que afirma la Sala juzgadora, la conducta denunciada resultase contraria a las previsiones de ambos preceptos, cuestión que examinaremos en los fundamentos quinto y sexto de esta Sentencia. Digamos también que este sometimiento a la legislación nacional de defensa de la competencia es independiente de lo que pueda establecer el derecho comunitario respecto de la admisibilidad de la conducta sancionada, cuestión a la que luego nos referiremos. Ahora bien, aunque la Sentencia no aborde de manera frontal esta cuestión -pese a que parezca asumir el criterio de la resolución impugnada-, es preciso examinarla en este punto, pues de ella depende la estimación o no del motivo. Todo ello muestra que se trata de una cuestión de interpretación dudosa debido a un reciente cambio de legislación y de enfoque. ...
... El tribunal Constitucional plantea su primera cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el Estatuto de Cataluña Por Auto adoptado por unanimidad del Pleno del Tribunal Constitucional se ha acordado someter el Estatuto de Autonomía de Cataluña al Tribunal europeo con el fin de determinar si su contenido sobre lengua, tributación y justicia resulta... Según los analistas jurídicos es previsible que el propio Tribunal de Justicia comunitario plantee a su vez como cuestión previa ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo la compatibilidad de los derechos del Estatuto con el Convenio de Europa de Derechos Humanos. A su vez, avezados juristas consideran que nada impide que el Tribunal de Derechos Humanos someta la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la ONU con sede en la Haya.
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... Y no debe prejuzgarse en este expediente si quedaría excluido el conflicto de intereses, a los efectos de la cuestión debatida, por el mero hecho de la vinculación del préstamo hipotecario a la rehabilitación de la concreta vivienda referida. En segundo lugar, se plantea la cuestión de determinar si, existiendo en el edificio tan sólo dos elementos privativos, del total de ocho, destinados a vivienda, es aplicable a dicho edificio la exigencia del seguro decenal. De nuevo encontramos la respuesta, y también en sentido afirmativo, a esta cuestión en la Resolución-Circular de 3 de diciembre de 2003 que alude a la misma por referencia a los que denomina «edificios mixtos» de oficinas-viviendas. La discusión se centra en torno a la cuestión relativa a si ha transcurrido o no el plazo exigido legalmente para la cancelación por caducidad por el párrafo quinto del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 1.964 del Código Civil. ...
... ALERTA A JESUS POSADA NUEVO PRESIDENTE DEL CONGRESO Y A OTROS ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO ALTOS CARGOS EN CUESTION (2)
III. Aprobó, pero no consiguió un número en la promoción para lo que pretendía y renunció a la oposición.(???)
A esta primera promoción de técnicos de Administración civil pertenecieron algunos compañeros que han ocupado cargos relevantes en la Administración, la magistratura, la docencia y la abogacía:(???)
Eduardo Gorrochategui, Secretario General Técnico y Subsecretario del Minist... NUEVA ALERTA A LOS ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO, MAGISTRADOS, FISCALES, CATEDRATICOS EN CUESTION (2)
Mariano Baena del Alcázar, Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Presidente del INAP, catedrático de Derecho Administrativo y Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo; NUEVA ALERTA A LOS ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO, MAGISTRADOS, FISCALES, CATEDRATICOS EN CUESTION (4)
— José Luis López Henares, ...