... ESTACIONES DE SERVICIO.– Contratos vinculados.– Compraventa de usufructo y exclusiva.– Articulación. Tampoco las demandantes afirman tal fijación directa, sino la indirecta en régimen de precios máximos, de modo que el titular de la estación de servicio puede reducir los precios al público a cargo de la comisión pactada. Ciertamente, el asunto del régimen de precios máximos no lo introduce la demanda, y la Decisión no vincula, según se ha expresado, pero tampoco la resolución del TDC. Se adquiere el usufructo a una sociedad, y el arrendamiento se concede a otra, aunque son una misma unidad de decisión e imputación patrimonial.
2.2. Así se declarará, con la resultancia registral, expresamente pedida, y ajustada a la constancia en el Registro de la Propiedad de un derecho de usufructo que es nulo desde la fecha indicada. ...
... USUFRUCTO LA DURACIÓN DEL USUFRUCTO NO ES ALTERADA POR SU TRANSMISIÓN O POR SU CARÁCTER GANANCIAL. El cesionario de un derecho de usufructo está sujeto a las vicisitudes de su título constitutivo: se extingue por muerte del cedente y no procede para los cesionarios el acrecimiento del 521 del Código civil. Como se deduce del artículo 480 del Código Civil (a salvo el régimen especial de los arrendamientos) las consecuencias de los actos dispositivos que lleve a cabo el usufructuario, «se resolverán al fin del usufructo». En definitiva, debe afirmarse que el cesionario de un derecho de usufructo está sujeto a las vicisitudes del título constitutivo del derecho de usufructo cedido o transmitido. Solo las causas de extinción previstas en el título constitutivo del usufructo cedido afectan a éste y determinan su extinción. FALTA DE OBLIGACIÓN NOTARIAL DE ESPECIFICAR LAS RAZONES POR LAS CUALES EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL LEGAL ES APLICABLE. ...
... La forma de hacer testamento es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal - la denominada cautela sociniana-, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos. Como ya hemos indicado sobradamente más arriba los matrimonios con régimen de gananciales pueden lograr que el cónyuge viudo se quede en vida con el usufructo de todos los bienes. Con ésta fórmula además, se da la posibilidad al cónyuge viudo de optar, si así lo desea, entre el usufructo universal de todo el patrimonio y el usufructo de un tercio (es decir de su legítima) junto con la plena propiedad del tercio de libre disposición. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. ...
... Extracto del índice :
-Los conflictos de leyes entre las diferentes regulaciones en materia de régimen económico matrimonial vigente en España y cuestiones de derecho intertemporal asociadas a los mismos, por Luis Garau Juaneda
-La regulación de los efectos patrimoniales del matrimonio en los derechos civiles territoriales. ...
... A gogu: Hacer una afirmación tajante sinmas datos que el comentario es una temeridad, desde luego su gestoría tiene razón para deducir por adqusición de vvienda habitual hay que adquiri esa vivienda, sin embargo pudiera haber una salida dependiendo del régimen matrimonial que tengan. Hace unos años heredé un piso de mi abuela en Palma de Mallorca, pero el usufructo es de mi padre (ingresos en forma de alquiler). Hola Pedro:
Yo resido en una vivienda, propiedad de mi esposa y mía, en régimen de ganaciales, en Barcelona. El viernes a la noche vuelvo a Barcelona al domicilio familiar.
¿Puedo trasladar mi domicilio fiscal a Madrid, y permanecer el de mi esposa en Barcelona, estando ambos en régimen de ganaciales? ...
... La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo no deja lugar a duda. Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades: Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley. La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación. ...
... La ley establece que corresponde su pago a quien sea propietario el día uno de enero de cada año , o en su caso, el titular del derecho real de usufructo. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. POSIBLE REFORMA DEL PP DEL ARRAIGO SOCIAL ENTRA EN VIGOR EL NUEVO REGIMEN PARA EMPLEADOS DE ...
... En cuanto a las confusiones, la más llamativa aparecía en el régimen del usufructo de acciones de sociedades cotizadas (art. 502 LSC), en dónde las referencias al nudo propietario sustituyen a las erróneas dedicadas al “nuevo” propietario. ...
... Debido a estos posibles problemas que pueden surgir se establece un régimen de administración del inmueble , que cuenta con una serie de órganos tales como:
1. En caso de pisos en régimen de usufructo, corresponde al nudo propietario la condición de miembro de la Junta. ...
... Al cónyuge viudo sobre todos los bienes y derechos del premuerto, mientras tenga la condición de administrador de la comunidad conyugal o, en otro caso, sólo sobre los bienes afectos al usufructo de viudedad La anterior regulación de la fiducia aragonesa a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones se encuentra en el artículo 54 del Reglamento, que tiene por título el de “fideicomisos”.Los primeros 5 apartados de dicho artículo se refieren a los fideicomisos de régimen común. ...